Resolución 215/2024 de 4 de febrero, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, por la que se nombra el Tribunal para las pruebas de obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma de La Rioja

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La competencia profesional constituye uno de los requisitos necesarios para ejercer la profesión de transportista por carretera según dispone el Reglamento (CE) número 1071/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera. A tal efecto, el artículo 8 del Reglamento establece que a fin de cumplir el requisito mencionado las personas interesadas demostrarán tener los conocimientos adecuados mediante un examen escrito obligatorio que deberá realizarse en el Estado miembro en el que tengan la residencia habitual o en el Estado miembro en el que trabajen.

Las comunidades autónomas ostentan la competencia para la realización de pruebas para la obtención de dicho certificado en las distintas modalidades, en virtud de las facultades delegadas por el artículo 13 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades en las distintas Comunidades Autónomas.

El Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, tras la modificación aprobada por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, introduce en el anexo II la regulación del régimen de obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera mediante examen.

En el punto 2 de este anexo se establece que la realización de los exámenes corresponderá al órgano competente de las Comunidades Autónomas a las que dicha competencia les haya sido delegada por el Estado.

Se prevé que el órgano competente para la realización de los exámenes designará un Tribunal que tendrá la función de resolver las reclamaciones que, en su caso, sean formuladas por un aspirante a la obtención del certificado en relación con el contenido o la calificación de alguna de las preguntas o supuestos prácticos que se le hubiesen planteado en el examen.

Por ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del anexo, el Tribunal estará formado por cinco personas: el/la presidente/a, tres vocales y el/la secretario/a, que actuará con voz y voto, pudiendo designarse personas suplentes de las anteriores. El/la Presidente/a y otros dos integrantes del Tribunal deberán ser funcionarios públicos que posean titulación superior y estén especializados en las materias sobre las que versan los exámenes.

Por ello, en virtud de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Primero. Designar el Tribunal para las pruebas de obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se entenderá de Categoría Tercera, a efectos del Decreto 42/2000, de 28 de julio y tendrá la siguiente composición:

Presidente: Florentino Calvo Romero
Suplente: Julia Cabello Pulido

Vocal: Rosa María Moure Hernández

Suplente: Begoña Yustes Bozalongo
Vocal: María Ruiz Ruiz
Suplente: Pilar León Álvarez-Cienfuegos
Vocal: Esperanza Cariñanos Pérez
Suplente: Irene Coco Barba

Secretaria: María Margarita Echarren Sáez

Suplente: Beatriz Álvarez Buzarra

Segundo. Cuando un examinando estime que una de las preguntas o supuestos prácticos que integraban su examen era erróneo o le ha sido mal calificado por la aplicación, podrá formular la correspondiente reclamación ante el Tribunal en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de las calificaciones en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cuarto. Trasladar esta Resolución al Servicio de Transportes y a los miembros del Tribunal.

Esta Resolución agota la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 53.1 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 4 de abril de 2024.- El Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, Daniel Osés Ramírez.

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