Resolución 13/2024, de 2 de abril, de la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo de aplicación en el centro de trabajo que la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, SA, tiene en zona Rioja Alta para los años 2023 a 2027

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en el centro de trabajo que la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, SA, tiene en zona Rioja Alta para los años 2023 A 2027 (Código número 26100321012024), que fue suscrito con fecha 21 de diciembre de 2023, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por los delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Esta Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales,

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 2 de abril de 2024.- La Subdirectora General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, Pilar Simón Estefanía.


Convenio colectivo de trabajo en aplicación en la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, SA, en el centro de trabajo del servicio de recogida de fracción resto de residuos municipales y transporte a planta de clasificación, reciclaje y valorización de R.U. en diversos municipios de La Rioja (Zona Rioja Alta)


CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Ámbito de Aplicación.

El presente Convenio regula las relaciones de trabajo y afecta a todos los trabajos que prestan sus servicios en la contrata del servicio de recogida de fracción resto de residuos municipales y transporte a la planta de clasificación, reciclaje y valorización de R.U. que la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, SA, gestiona en diversos municipios de la zona de Rioja Alta de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Condiciones de la contrata licitada por el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

Artículo 2. Duración y Prorroga.

La duración del presente Convenio será de 5 años desde el 1 de enero de 2023 al 31 diciembre de 2027. La denuncia del presente convenio quedara realizada de manera automática a la finalización del mismo.

El plazo máximo para iniciar la negociación colectiva será de un mes desde la denuncia, constituyéndose la Comisión Negociadora, que fijará un calendario de la negociación e iniciará su primera reunión en los quince días siguientes.

Transcurrido un año desde la denuncia el presente convenio mantendrá su vigencia mientras no exista uno nuevo o medie laudo arbitral.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.

Se acuerda expresamente la vinculación a la totalidad por entender que las condiciones pactadas son un todo orgánico e indivisible, quedando nulo y sin efecto alguno, en el supuesto de que una de las partes firmantes, la Autoridad Laboral Administrativa o Judicial competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetare o invalidase alguno de sus artículos o no aprobara la totalidad de su contenido, que se pacta como uno e indivisible en su aplicación.

Artículo 4. Garantía Personal.

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» las que vengan implantadas por disposiciones legales o costumbre inveterada cuando, examinadas en su conjunto, resulten más beneficiosas para el trabajador.

Artículo 5. Comisión Paritaria.

Se creará una Comisión paritaria de vigilancia e interpretación del Convenio, integrada por un representante de la Empresa y el Delegado de Personal de la misma. Todos ellos habrán sido miembros de la comisión deliberadora del presente Convenio.

Ambas partes podrán asistir con un asesor que tendrá voz y no voto. Los acuerdos requerirán el voto favorable de cada una de las partes. Las funciones de la Comisión son las que a continuación se detallan.

a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio Colectivo.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado

c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio que puedan afectar a su contenido.

d) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo o venga establecido en su texto.

e) Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio será sometida previamente a informe de la comisión, antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa.

Se constituirá dentro de los 15 días siguientes a la publicación del presente convenio.

Artículo 6. Normas Subsidiarias.

En todo lo no previsto y regulado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto II Convenio Colectivo General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación De Alcantarillado, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7. Organización del Trabajo.

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, por lo que ésta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que ello perjudique la formación profesional de su personal ni tenga que efectuar cometidos que supongan dejación de su misión laboral.

Artículo 8. Subrogación de Personal.

Si finaliza la adjudicación, a que se refiere el Artículo 1º del presente texto articulado, y hubiera cambio en la titularidad en la contrata objeto de la misma, incluyendo supuestos de agrupación o división de contratas en distintas partes, zonas o servicios al objetos de su posterior adjudicación, se producirá la subrogación en los derechos y obligaciones que los empleados comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio tienen respecto de Valoriza, estándose, en todo caso, a lo establecido en el capítulo XI del II Convenio Colectivo General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación De Alcantarillado, donde se regula la 'Subrogación del Personal'. 




 

CAPÍTULO II

Condiciones Retributivas

Artículo 9. Conceptos Retributivos.

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del convenio y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determinan en las tablas salariales, en relación con el contenido de los artículos siguientes.  

Artículo 10. Salario Base. 

El salario base del personal afecto al presente Convenio Colectivo es el que se determina para cada nivel y categoría en los anexos correspondientes. 

Artículo 11. Plus de Penosidad, Peligrosidad y Toxicidad.

El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo percibirá un complemento de puesto de trabajo por penosidad, peligrosidad o toxicidad, consistente en el 20% sobre el salario base, que se devengará únicamente por día efectivamente trabajado.

Artículo 12. Plus de Nocturnidad.

El personal que preste sus servicios entre las 21,00 horas y las 6,00 horas percibirá un complemento del 25% del salario base establecido para su categoría laboral por día efectivamente trabajado en turno de noche. Este plus tiene carácter funcional y no es consolidable. Su percepción lo será en proporción al tiempo trabajado en dicho período.

Artículo 13. Plus de Actividad.

Todo el personal incluido en el ámbito del presente Convenio Colectivo percibirá en concepto de complemento por cantidad o calidad de trabajo, un plus de actividad en la cuantía que para cada nivel y categoría se fija en las tablas anexas.

Este plus se devengará por jornada efectivamente trabajada.

Artículo 14. Pagas Extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá dos pagas extraordinarias según los importes previstos en las tablas para cada año, con un período de devengo semestral. Dichas pagas se percibirán el 24 de junio y el 22 de diciembre.

Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año se abonarán las gratificaciones, prorrateando su importe en razón al tiempo de servicios.

Artículo 15. Paga de Marzo.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán una paga de marzo, según los importes previstos en las tablas para cada año.

Dicha paga se devengará en proporción al tiempo trabajado, y se abonará el último día del mes de febrero. Esta paga se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año.

Artículo 16. Retribución de San Martín de Porres.

Esta retribución tendrá la consideración de paga extraordinaria, se devengará en proporción al tiempo trabajado desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Se percibirá en las cuantías establecidas en las tablas salariales para cada año.

Artículo 17. Horas Extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

Se cumplirá estrictamente el número de horas extraordinarias establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

El importe de las horas extraordinarias es el que figura en el Anexo I y constituye pacto expreso con exclusión de cualquiera otra fórmula de cálculo para el abono de las mismas.


Artículo 18. Dietas.

El primer año de vigencia del Convenio Colectivo el importe de la dieta será de 40,88 euros. y el de la media dieta de 15,72 euros. Entendiéndose como dieta entera el desplazamiento del operario fuera del centro de trabajo y teniendo que pernoctar fuera de su domicilio.

Para los siguientes años de vigencia del convenio estas cantidades se incrementarán en el mismo porcentaje que las tablas.

CAPÍTULO III

Jornada, Descanso y Permiso

Artículo 19. Jornada.

La jornada de trabajo del personal comprendido en el ámbito del presente Convenio será de 39 horas semanales.

La jornada mencionada se mantendrá en vigor salvo que por disposición legislativa de general aplicación se reforme el ordenamiento legal actualmente vigente, en cuyo caso se deberá proceder a su ajuste.

Cuando la jornada normal de trabajo se realice de forma continuada se disfrutará de un periodo máximo de descanso de veinte minutos, de dicho periodo se retribuirá como de trabajo.

Artículo 20. Horarios.

El horario del centro de trabajo será el fijado conforme a sus particulares circunstancias en función de las necesidades del servicio dictadas para la zona de Rioja Alta dependiente del Consorcio de Aguas de la Rioja.

La empresa procurará, dentro de sus posibilidades, la realización de la jornada de forma continuada, haciendo constar que los puestos de trabajo que deban cubrirse en jornada partida serán ocupados de forma rotativa por los trabajadores de la plantilla adscritos al servicio en cuestión.

Artículo 21. Descansos y Festivos.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.561/1995 de 21 de septiembre sobre regulación de jornadas especiales de trabajo.

Artículo 22. Trabajo en Domingos y Festivos.

Todo el personal del servicio, tanto diurno como nocturno, que preste sus servicios en domingos y días festivos, por las necesidades de la empresa para la zona de Rioja Alta percibirá, a cambio, por jornada efectivamente trabajada las cantidades establecidas en el Anexo I.

Se dará preferencia para la realización de estos servicios al personal que se presente voluntario para su realización, y entre estos voluntarios se establecerán turnos rotativos para la realización de domingos y festivos.

En el supuesto caso de que no existieran voluntarios, se realizará un sorteo para que de forma obligatoria se realice el servicio, ya que se trata de un servicio público.

Tendrán consideración de días festivos, las fiestas acordadas con carácter general en la legislación vigente, con arreglo al calendario laboral, así como las fiestas locales.

Los festivos que coincidan con descanso semanal se abonarán como festivos.

Artículo 23. Vacaciones.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio colectivo disfrutarán anualmente de 31 días naturales de vacaciones, las cuales les serán abonadas según tabla salarial anexa.

Dichas vacaciones se disfrutarán a lo largo de todo el año, estableciéndose a principios del año los turnos correspondientes de común acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación sindical.

Artículo 24. Calendario Laboral.

Durante el mes de enero y si ello fuera posible por haberse publicado el calendario oficial de fiestas, la empresa conjuntamente con la representación sindical procederá a confeccionar el calendario laboral para el año correspondiente.

Artículo 25. Permisos y Licencias.

Se estará a lo establecido para dichas materias en el Convenio Colectivo Nacional del Sector, así como en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes vigentes.

Además, se tendrá derecho a:

a)    Los trabajadores afectos al presente convenio disfrutarán de tres días de asuntos propios sin necesidad de justificación. Dicha ausencia se concederá previa solicitud del trabajador con 8 días naturales de antelación a la fecha del disfrute, y sin que el número de ausencias sea coincidente entre los trabajadores del centro.

b)    15 días matrimonio. Justificantes: Libro de familia o Certificado del Juzgado.

c)    1 día natural por boda de padres, hijos o hermanos.

d)    Cinco días por muerte, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario hasta familiares de segundo grado de afinidad o consanguinidad. Para los casos de hospitalización, la licencia podrá disfrutarse mientras dure la hospitalización.

e)    Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

f)     Por asistencia al médico de cabecera, cuando su horario coincida con la jornada del trabajador, por un tiempo máximo de ocho horas al año.

g)    Por asistencia al médico especialista enviado por su médico de cabecera, cuando su horario coincida con la jornada del trabajador, y previo conocimiento del servicio médico de la empresa, durante el tiempo necesario e imprescindible para la asistencia a dicha consulta.

h)    Por acompañamiento a médico especialista enviado por el médico de cabecera a familiares dependientes hasta el segundo grado cuando su horario coincida con la jornada laboral del trabajador, por un tiempo máximo de ocho horas al año.

i)     Ambas partes acuerdan que lo dispuesto en el presente artículo, salvo lo dispuesto en el apartado a), será de aplicación a las parejas de hecho. Para ello, tendrán que demostrar una convivencia real mediante un documento oficial del registro de parejas de hecho que así lo acredite o certificado de convivencia ayuntamiento.

CAPÍTULO IV

Mejoras Sociales

Artículo 26. Incapacidad Temporal.

En caso de Incapacidad Temporal por accidente laboral todo el personal de la Empresa percibirá el 100% de las retribuciones que con anterioridad al accidente venía percibiendo, desde el 1º día y durante el tiempo que dure la baja.

En caso de hospitalización, desde que esta tenga lugar y hasta que se produzca el alta de hospitalización, el trabajador percibirá el 100% de las retribuciones que con anterioridad a la baja venía percibiendo.

Cuando la I.T. se derivara de enfermedad común, la empresa complementará hasta el 90% de las retribuciones que con anterioridad a la baja venía percibiendo el trabajador durante los días 1º al 20º, hasta el 100% a partir del 21º.

Artículo 27. Indemnización por Muerte o Invalidez.

La empresa establecerá a favor de sus trabajadores una póliza de seguros que les garantice, en el supuesto de accidente laboral, las siguientes cantidades, a ellos o a sus derechohabientes que para el año 2023 serán:

Muerte: 17.000 euros.       

Incapacidad Absoluta: 18.000 euros.

Gran Invalidez: 24.000 euros.




Artículo 28. Preferencia Ocupación Puesto de Trabajo.

La empresa concederá preferencia para la ocupación de los puestos de trabajo adecuados a aquél personal que, como consecuencia de haber sufrido en la misma un accidente laboral, resulte con su capacidad física disminuida, siempre dentro de las posibilidades existentes en cada momento y en condiciones acordes a su estado físico.

Artículo 29. Anticipos.

Las empresas vendrán obligadas, a petición del personal, a conceder un anticipo mensual del 100% del salario devengado en el momento de la petición.

Artículo 30. Retirada del Carnet de Conducir.

En caso de que, a un trabajador, le fuese retirado el carné de conducir, la Dirección se compromete a mantener a estos trabajadores en plantilla asignándoles otro trabajo, siempre que lo hubiera, percibiendo el salario correspondiente a su categoría inmediatamente inferior hasta el fin de la sanción. En el caso de que no hubiera un puesto en la contrata, el trabajador pasará a situación de excedencia forzosa con reserva del puesto de trabajo mientras dure la sanción.

Se excluyen, en todo caso, las retiradas o pérdidas del carné de conducir derivadas de sanción por consumo de alcohol o drogas.

Artículo 31. Cese en la Empresa.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio que causen baja total por jubilación en la empresa por alcanzar una edad comprendida entre los 63 años y los 64 años percibirán en concepto de ayuda:

- Baja a los 63 años                        765 euros.

- Baja a los 64 años                       608 euros

Para los siguientes años de vigencia del convenio dichas cantidades se revisarán en el mismo porcentaje que las tablas.

Igualmente, no se percibirán dichas cantidades por los trabajadores que se jubilen parcialmente.

Artículo 32. Servicios Médicos.

Por acordarlo así, expresamente, ambas partes acuerdan, en virtud de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de noviembre) y dadas las funciones que se realizan por el personal de la empresa, que a todo el personal afecto al presente Convenio se le ofrecerá anualmente una revisión médica.

Dichas revisiones tendrán el mismo contenido y pruebas que las que se venían realizando por los Servicio Médicos, concertados por la Empresa, hasta la actualidad, siendo comunicados los resultados a los trabajadores afectados y considerándose que los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados por la empresa con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

Se establecerá un calendario anual de revisiones médicas, debiendo ir en todo caso el trabajador a dicha revisión en día laboral, siendo notificado por el servicio médico al interesado el resultado del mismo en caso de observarse cualquier anomalía descubierta en las pruebas realizadas.

Los Servicios Médicos remitirán al Delegado de Prevención, y a la Dirección de la Empresa informe de aquellos trabajadores que no hayan pasado reconocimiento médico anual.

Artículo 33. Seguridad y Salud Laboral.

En todo lo no contemplado en los artículos anteriores se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de noviembre), y normas concordantes.

Artículo 34. Acción Sindical.

Se reconoce y acepta la totalidad de lo establecido al respecto en la legislación vigente, y concretamente el contenido que integra la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.).

Artículo 35. Prendas de Trabajo.

Las prendas que quedan integradas y que asimismo componen los uniformes de trabajo para el personal y de uso obligatorio para todas las categorías, son las que seguidamente se especifican:

- Dos buzos/año o un buzo y una chaquetilla.

- Dos pantalones/año.

- Dos camisas/año.

- Dos gorras/año.

- Un par de botas forradas de cuero al año.

- Un par de zapatillas de verano al año.

- Un par de botas de goma o similar (1/2 caña) cada dos años para el personal de limpieza y recogida.

- Un anorak cada dos años.

- Un impermeable cada tres años.

- Guantes (los necesarios).

Las prendas de trabajo se entregarán a Reposición, es decir, en función de su deterioro y debiendo ser entregada la prenda deteriorada para su comprobación.

Artículo 36. Bebidas Alcohólicas.

Durante la jornada laboral queda expresamente prohibida la consumición de bebidas alcohólicas, reservándose la empresa las acciones legales oportunas que pudieran corresponderle en caso de incumplimiento por el trabajador de este punto.

Artículo 37. Solución Extrajudicial de Conflictos.

Ambas partes acuerdan someter al organismo de Mediación, Conciliación y Arbitraje de La Rioja, las discrepancias que surjan sobre materias que sean competencia del mismo.

 

CAPÍTULO V

Inaplicación de las Condiciones de Trabajo

Artículo 38. Inaplicación de las condiciones de trabajo.

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas de una duración no superior a quince días, a inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio que afectan a las materias establecidas en el Artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto que exista representación legal de los trabajadores la no aplicación se pactará entre ésta y la empresa. En el supuesto de que no exista representación legal de los trabajadores se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

La documentación a entregar por la empresa será la necesaria para que la representación de los trabajadores pueda tener un conocimiento fidedigno de las causas alegadas para la inaplicación.

Los representantes de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que se hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

De alcanzarse acuerdo éste deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable el presente convenio.

En caso de desacuerdo durante el período de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del presente convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.

Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo, o bien no se hubiera sometido el desacuerdo a la comisión paritaria o ésta no hubiera solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrán someter la solución de la misma a los sistemas de arbitraje establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico.

El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

Disposiciones adicional primera. Igualdad de oportunidades.

Las partes firmantes del Convenio, tanto sindical como empresarial, entienden la necesidad que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar y, en su caso, acordar con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

Asimismo, ambas representaciones se comprometen al escrupuloso cumplimiento de las normas establecidas respecto a igualdad de género, discapacidad, mobbing, acoso sexual en las relaciones de trabajo y violencia de género, habiendo formado esta cuestión parte destacada de las negociaciones del presente convenio al objeto de promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombre en el ámbito laboral.

De igual modo serán valoradas por la dirección de la empresa, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, las situaciones especiales que necesitaran reducciones de jornada por motivos familiares, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, situaciones de violencia de género, excedencias especiales, y todas aquellas, debidamente justificadas que de forma coyuntural, se produjeran.

Disposiciones adicional segunda. Incremento salarial.

De conformidad con las tablas salariales adjuntas en el ANEXO I, se efectuarán los siguientes incrementos salariales.

2023: la tabla salarial definitiva del año 2022, se verá incrementada en el 1,5%. Pasando dicha tabla a ser la definitiva del año 2023.

2024: la tabla salarial definitiva del año 2023, se verá incrementada en el 2%. Pasando dicha tabla a ser la definitiva del año 2024.

2025: la tabla salarial definitiva del año 2024, se verá incrementada en el 2%. Pasando dicha tabla a ser la definitiva del año 2025.

2026: la tabla salarial definitiva del año 2025, se verá incrementada en el 2,5%. Pasando dicha tabla a ser la definitiva del año 2026.

2027: la tabla salarial definitiva del año 2026, se verá incrementada en el 2%. Pasando dicha tabla a ser la definitiva del año 2027.

Disposiciones adicional tercera. Pagas extraordinarias.

En el año 2027 las pagas de carácter extraordinario serán abonadas según el importe reflejado en la tabla salarial de dicho año. Para años posteriores, dichos conceptos se incrementarán nuevamente en el mismo porcentaje que se aplique a la tabla salarial del año que corresponda.

Disposiciones adicional cuarta. Curso obtención carnet C.

A partir de la firma del convenio se ofrecerá anualmente la realización de un curso para la obtención del carnet C entre la plantilla que ostente más de un año de antigüedad al inicio de cada año natural. La empresa elegirá cada año a un candidato hábil entre los solicitantes, realizándose el curso en las fechas indicadas por la empresa.

Disposición final única.

La utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la presencia de la mujer en plano de igualdad y en evitación de una dificultad perturbadora para la lectura y comprensión del presente texto, mueve a puntualizar, expresamente, que toda expresión el presente convenio que defina una condición o actividad como trabajador, operario, etc. es utilizada en sentido comprensivo de las personas de ambos sexos.



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