Declaración de ruina de inmueble en calle Zumalacárregui, número 42

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En relación con el expediente de Ruina tramitado contra el inmueble situado en la calle Zumalacárregui, número 42, de San Vicente de la Sonsierra (La Rioja), con referencia catastral número 0022041WN1192S0002ZO; habiéndose practicado las oportunas notificaciones a sus titulares: María Ángeles Medina Velandia y Herederos de Urbano Martinez Trejo. Y con referencia catastral 0022041WN1192S0001BI, y cuyos titulares son: Pedro Sánchez Peciña; Carmen Sánchez Peciña; Tomás García Peciña, y no habiendo sido posible realizar la notificación personal porque se ha intentado sin éxito.

Teniéndose en cuenta que sus titulares no han comparecido durante el plazo de audiencia que se notificó mediante inserción en el Boletín Oficial de La Rioja número 236, de fecha 24 de noviembre de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el presente anuncio se hace público:

Por la presente se le comunica la Resolución del expediente de declaración de ruina, que concluye el estado de ruina del edificio, con la urgente adopción de medidas, cuyo contenido integro podrá consultar en las oficinas del ayuntamiento.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

San Vicente de la Sonsierra a 3 de abril de 2024.- El Alcalde-Presidente, Ramón Ramirez Brea.

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