Resolución 12/2024, de 26 de marzo, de la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo de aplicación en el centro de trabajo que la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, SA, tiene en Santo Domingo de la Calzada para los años 2024 a 2028

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en el centro de trabajo que la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, SA, tiene en Santo Domingo de la Calzada para los años 2024 a 2028 (Código número 26001401012008), que fue suscrito con fecha 21 de diciembre de 2023, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el delegado de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Esta Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales,

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 26 de marzo de 2024.- La Subdirectora General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, Pilar Simón Estefanía.


Convenio Colectivo de trabajo de aplicación en el centro de trabajo que la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, SA, tiene en el servicio de LV y RSU de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja) para los años 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028


CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo establecido en la localidad de Santo Domingo de la Calzada por la empresa Valoriza Servicios Medioambientales y que está afecto a los servicios de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Urbanos que la empresa tiene asignados por contrata con el Excmo. Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada.

Artículo 2. Vigencia.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Los efectos económicos reflejados en las tablas salariales de dicho Convenio a la fecha de 1 de enero de 2024.





Artículo 3. Duración y prórroga.

La duración del presente Convenio será de cinco años contados a partir del 1 de enero de 2024, y su vencimiento el 31 de diciembre del 2028, prorrogándose a su vencimiento el 31 de diciembre del 2028, de año en año por tácita reconducción, considerándose que la denuncia del mismo será automática al término de su vigencia.

La representación de los trabajadores, o de los empresarios, que promueva la negociación, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la legitimación que ostenta de conformidad con los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. En el supuesto de que la promoción sea el resultado de la denuncia de un convenio colectivo vigente, la comunicación deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente en función del ámbito territorial del convenio.

La parte receptora de la comunicación sólo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa legal o convencionalmente establecida, o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 83 y 84 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en cualquier caso, se deberá contestar por escrito y motivadamente.

En cuanto a la ultractividad se establece que denunciado el convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre uno nuevo que sustituya a este, se entenderá que el contenido íntegro del presente Convenio se prorroga de forma indefinida.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Constituyendo el presente Convenio Colectivo un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica las condiciones pactadas serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad laboral administrativa o judicial en el uso de sus facultades considere que algunos de los acuerdos contenidos en el mismo conculcan la legalidad vigente se considerará este Convenio Colectivo nulo en su totalidad y sin eficacia alguna.

Artículo 5. Absorción y compensación.

Las retribuciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán cualquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad de cómputo anual, superen las actualmente suscritas.

En caso contrario, serán compensadas por estas últimas, subsistiendo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos módulos y retribución.

Artículo 6. Comisión paritaria.

Se creará una Comisión mixta de vigilancia e interpretación del Convenio, integrada por un representante de la Empresa y uno de los trabajadores de la misma.

Todos ellos habrán sido miembros de la comisión deliberadora del presente Convenio.

Ambas partes podrán asistir con un asesor que tendrá voz y no voto.

Los acuerdos requerirán el voto favorable de cada una de las partes.

Las funciones de la Comisión además de las reconocidas en el artículo 91 del ET de los trabajadores son las que a continuación se detallan.

a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio Colectivo.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado

c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio que puedan afectar a su contenido.

d) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo o venga establecido en su texto.

e) Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio será sometida previamente a informe de la comisión, antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa.

Se constituirá dentro de los 15 días naturales siguientes a la publicación del presente Convenio. Estará compuesta paritariamente por un representante de la empresa y uno de los trabajadores, la cual asumirá las funciones de interpretación, estudio y seguimiento de lo pactado.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET, para la solución de las discrepancias que surjan en aras a la interpretación y aplicación del convenio, así como en la fase de su negociación, se excluyen expresamente los arbitrajes vinculantes, estableciendo un procedimiento para la solución de conflictos consistente en una comunicación escrita a la otra parte, y la empresa deberá convocar una reunión de la comisión en el plazo de 5 días y estableciéndose un plazo máximo para resolver de 15 días. En caso de no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a un órgano de mediación, cuya decisión en ningún caso será vinculante.

Artículo 7. Promoción, formación profesional.

Se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de julio de 2013 actualmente en vigor, o por aquel que le sustituya.

En todo caso al personal que curse estudios académicos y profesionales se le procurará adaptar la jornada ordinaria de trabajo para asistir a los cursos cuando la organización y necesidades del servicio lo permitan.

Artículo 8. Normas subsidiarias.

En lo no previsto y regulado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, publicado en el B.O.E. de fecha 30 de julio de 2013 (o por aquel que le sustituya), así como lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y disposiciones legales de general aplicación.

Artículo 9. Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, por lo que ésta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que ello perjudique la formación profesional de su personal ni tenga que efectuar cometidos que supongan dejación de su misión laboral.

Artículo 10. Subrogación.

Si finaliza la adjudicación a que se refiere el artículo 1º del presente texto articulado, y hubiera cambio en la titularidad en la contrata objeto de la misma, se producirá la subrogación en los derechos y obligaciones que el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio tiene respecto de Valoriza Servicios Medioambientales, estándose, en todo caso, a lo establecido en el capítulo XI del Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, donde se regula la 'Subrogación del Personal'.

CAPITULO II

Condiciones económicas

Artículo 11. Conceptos retributivos.

La retribución de cada persona trabajadora estará compuesta por el salario base del convenio y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determinan en las tablas salariales, en relación con el contenido de los artículos siguientes.

Artículo 12. Salario base.

El salario base del personal afecto al presente Convenio Colectivo es el que se determina para cada nivel y categoría en los anexos correspondientes.

Artículo 13. Plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad.

El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo percibirá un complemento de puesto de trabajo por penosidad y toxicidad, consistente en el 25% sobre el salario base, que se devengará únicamente por día efectivamente trabajado.

De acuerdo con las características del actual servicio, no concurren la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad superior al riesgo normal de la industria de conformidad con lo previsto en el convenio general del sector.

Artículo 14. Plus de nocturnidad.

El personal que preste sus servicios entre las 22:00 horas y las 6:00 horas percibirá un complemento del 25% del salario base establecido para su categoría laboral por hora efectivamente trabajada en turno de noche. Este plus tiene carácter funcional, no es consolidable y no se abonará en vacaciones.

Artículo 15. Plus de actividad.

Todo el personal incluido en el ámbito del presente Convenio Colectivo percibirá en concepto de complemento por cantidad o calidad de trabajo, un plus de actividad en la cuantía que para cada nivel y categoría se fija en las tablas anexas.

Este plus se devengará por jornada efectivamente trabajada, finalizando el servicio con un rendimiento normal y correcto y no se computará para el cálculo de Domingo o Festivos ni en Horas Extras, por estar expresamente pactado.

Se considerará rendimiento normal y correcto, cuando se cumplan las obligaciones generales, entre otras las siguientes:

a) Llevar a cabo correctamente las tareas encomendadas por la empresa.

b) Cuidar con esmero el mantenimiento, limpieza interna del vehículo, útil o herramienta asignada, limpieza de las instalaciones, lavado diario de camiones y vehículos, así como el mantenimiento mecánico de los mismos, y obedecer las órdenes dictadas al efecto por sus supervisores.

c) Cuidar la custodia del vehículo, útil o herramienta asignadas a su cargo.

d) Comunicar a su jefe inmediato, a su llegada al centro de trabajo, las denuncias de circulación o de cualquier otra índole que le sean impuestas por la autoridad competente, así como los accidentes tanto corporales como a vehículos, aunque unos y otros puedan tener la apariencia de leves.

e) Evitar en todo momento el producir un accidente con daños propios, o bien a terceros, así como la rotura de piezas, mecanismos, útiles o herramientas asignadas.

Artículo 16. Pagas extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá dos pagas extraordinarias consistentes en el cobro de 30 días del salario base.

Dichas pagas se percibirán en Junio y Diciembre y se devengarán en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 17. Paga de beneficios.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán una paga de beneficios, que será de 30 días de salario base.

Dicha paga se devengará en proporción al tiempo efectivamente trabajado, y se abonará el último día del mes de febrero. Esta paga se comenzará a devengar el 1 de enero del año anterior a su abono.

Artículo 18. San Martín de Porres.

El día 3 de noviembre, San Martín de Porres, tendrá la consideración de laborable. A efectos puramente económicos, el trabajo durante la vigencia del convenio será retribuido con la cantidad prevista en las tablas salariales anexas. Esta retribución se devengará en proporción al tiempo trabajado desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 19. Horas extraordinarias estructurales y horas extraordinarias.

En estas materias se estará a lo dispuesto en el convenio general del sector, no obstante, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Horas extraordinarias estructurales.

Dado el carácter público de los servicios que se prestan en esta actividad, se considerarán hora extraordinarias estructurales todas aquellas que se precisen para la finalización de los servicios, concretadas por la prolongación de tiempos que se realicen, motivados bien sea por ausencias puntuales imprevistas (no coyunturales), bien por procesos puntas de producción no habituales y otras situaciones estructurales derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trata, siendo su ejecución obligatoria para el personal.

b) Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias de carácter voluntario aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

Se cumplirá estrictamente el número de horas extraordinarias establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

En caso de que la Empresa compense las horas extraordinarias por jornadas de descanso, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

El importe de las horas extraordinarias es el que figura en las tablas y constituye pacto expreso con exclusión de cualquiera otra fórmula de cálculo para el abono de las mismas.

Artículo 20. Dietas.

El primer año de vigencia del Convenio Colectivo el importe de la dieta será de 33,37 € y el de la media dieta de 13,35 €. Entendiéndose como dieta entera el desplazamiento del operario fuera del centro de trabajo y teniendo que pernoctar fuera de su domicilio, y media dieta como continuación de la jornada teniendo que comer fuera del domicilio propio.

CAPITULO III

Jornada, descanso y permiso

Artículo 21. Jornada.

La jornada de trabajo del personal comprendido en el ámbito del presente Convenio será de 40 horas de promedio semanal.

Se regula la distribución irregular de la jornada a lo largo del año del diez por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

Cuando la jornada normal de trabajo se realice de forma continuada se disfrutará de un periodo máximo de descanso de veinte minutos, dicho periodo se retribuirá como de trabajo, con inclusión de los complementos salariales de cantidad o calidad de trabajo.

En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

Artículo 22. Horarios.

El horario del centro de trabajo será el fijado conforme a sus particulares circunstancias en función de las necesidades del servicio dictadas por el Excmo. Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada.

La empresa procurará, dentro de sus posibilidades, la realización de la jornada de forma continuada, haciendo constar que los puestos de trabajo que deban cubrirse en jornada partida serán ocupados de forma rotativa por los trabajadores de la plantilla adscritos al servicio en cuestión.

Artículo 23. Descansos y festivos.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.561/1995 de 21 de septiembre sobre regulación de jornadas especiales de trabajo.

Artículo 24. Trabajo en domingos y festivos, plus mercadillo.

a) Domingos y festivos.

Teniendo los servicios objeto del presente convenio el carácter de públicos, todo el personal del servicio, tanto diurno como nocturno, podrá prestar sus servicios los días festivos y domingos, de forma voluntaria y, en caso de que no exista voluntariedad por parte de los trabajadores, se hará un correturnos entre los mismos.

La jornada laboral a desarrollar por el personal voluntario los domingos y festivos será de cuatro horas.

Los domingos que este colectivo preste servicios será retribuido a razón del salario base de dicho día más el Plus establecido en las tablas adjuntas cumpliendo el importe fijado para dicho Plus con lo establecido en el Real Decreto 2011/1983, de 28 de junio. Tendrán la opción de que el mismo sea compensando con un día de descanso compensatorio más un complemento de 7 euros.

Tendrán consideración de días festivos, las fiestas acordadas con carácter general en la legislación vigente, con arreglo al calendario laboral, así como las fiestas locales.

b) Mercadillos.

El personal del servicio estará obligado a la prestación de la limpieza del mercadillo semanal que se celebra en el municipio de Santo Domingo de la Calzada según los cuadrantes establecidos y percibirá en compensación el importe referido en el Plus Mercadillo establecido en las tablas adjuntas.

Dicho plus, que se percibirá en las doce mensualidades ordinarias, está calculado por la realización de 22 servicios efectivamente trabajados y compensará cualquier posible exceso de jornada que pudiese suponer su realización. No obstante, se podrá revisar de manera individual el posible exceso sobre los 22 servicios a la finalización del año natural, compensándose económicamente o con descanso equivalente en el primer trimestre del año posterior.

Este plus, no se tendrá en cuenta para el cálculo del complemento de IT previsto en el artículo 28 del convenio colectivo.

Artículo 25. Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente Convenio colectivo disfrutará anualmente de 30 días naturales de vacaciones.

Dichas vacaciones se disfrutarán por quincenas, agrupadas de abril a noviembre, de acuerdo con la empresa que podrá establecer un turno rotativo de disfrute. En el caso que coincidan varias personas trabajadoras en su voluntad de disfrute en un determinado periodo de tiempo se realizará un sorteo. En todo caso debe estar garantizado un adecuado servicio de limpieza.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El personal conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

De conformidad a lo establecido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

De conformidad al citado artículo 38, en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 26. Calendario laboral.

Durante el mes de enero, y si ello fuera posible por haberse publicado el calendario oficial de fiestas, la empresa conjuntamente con la representación sindical procederá a confeccionar el calendario laboral para el año correspondiente.

Artículo 27. Permisos y licencias.

Se estará a lo establecido para dichas materias en el Convenio Colectivo Nacional del Sector, así como en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes vigentes. Los permisos empezarán a disfrutarse desde el día que se origine el hecho causante, salvo en el caso de hospitalización, que podrá disfrutarse mientras dure la misma.

Además, se tendrá derecho anualmente a:

a) 2 días por asuntos propios.

b) 15 días matrimonio. Justificantes: Libro de familia o Certificado del Juzgado.

c) 1 día natural por boda de padres, hijos/as o hermanos/as.

d) Por muerte o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, padres o hijos/as: tres días naturales.

Justificantes: Esquela y/o documentos que justifiquen el parentesco. En caso de enfermedad: certificado médico que acredite la gravedad de la enfermedad o intervención quirúrgica con anestesia total. O certificado que acredite la hospitalización. Fuera de la provincia habrá de justificarse el desplazamiento Para los casos de enfermedad grave, la licencia podrá disfrutarse en los días que elija la persona trabajadora, aunque solo podrá disfrutarse en estas circunstancias cuando persista la enfermedad motivadora de la licencia. Asimismo, en el caso de que el proceso de enfermedad grave finalizara y la persona trabajadora estuviera disfrutando de la licencia, la licencia finalizará aunque todavía le quedaran al trabajador/a días por disfrutar. Se considerará que el permiso concedido es por una enfermedad concreta y para todo su proceso, englobando las recaídas.

e) Por muerte o enfermedad grave u hospitalización de nietos/as, abuelos/as o hermanos/as de uno u otro cónyuge: tres días naturales.

Justificantes: Esquela y/o documentos que justifiquen el parentesco. En caso de enfermedad: certificado médico que acredite la gravedad o la hospitalización. Para los casos de enfermedad grave, y hospitalización la licencia podrá disfrutarse en los días que elija la persona trabajadora, aunque solo podrá disfrutarse en estas circunstancias cuando persista la enfermedad motivadora de la licencia. Asimismo, si finalizara y la persona trabajadora estuviera disfrutando de la licencia, la licencia finalizará, aunque todavía le quedaran al trabajador/a días por disfrutar. Se considerará que el permiso concedido es por una enfermedad concreta y para todo su proceso, englobando las recaídas.

f) En caso de enfermedad diagnosticada como muy grave al hijo/a o al cónyuge de la persona trabajadora y que requiera ser tratada con quimioterapia por más de 10 días, fuera de la Rioja, se establecerá la posibilidad de: o acogerse a una licencia de 10 días para asistir a dichos tratamientos y acompañar al cónyuge o hijo/a. En caso de no quererse acoger a dicha licencia podrá acceder a una excedencia para el cuidado de dicho familiar, para lo cual, se procederá a reservarle el puesto de trabajo, siempre que el tratamiento sea superior a 6 meses. Dicha excedencia tendrá una duración máxima de un año. La opción se deberá manifestar a la empresa a los 5 días de la notificación de tenerse que someter a dichas pruebas el cónyuge o hijo/a. En el caso de haberse acogido a la licencia no cabrá, salvo acuerdo con la empresa, acogerse a la excedencia. Esta licencia se podrá disfrutar una vez por cada trabajador/a, independientemente del número de enfermedades que la requieran. Se deberá aportar documentación que acredite el tratamiento y la relación de parentesco.

g) Por nacimiento de hijo/a: dos días naturales que se prorrogarán hasta cuatro si concurre enfermedad grave.

Justificantes: Libro de familia o certificado del juzgado. En caso de enfermedad certificado médico que especifique la gravedad.

h) Por asistencia al médico de cabecera, cuando su horario coincida con la jornada del trabajador/a, por un tiempo máximo de ocho horas al año. Justificantes: Certificado de asistencia al médico

i) Por asistencia al médico especialista enviado por su médico de cabecera, cuando su horario coincida con la jornada del trabajador/a, y previo conocimiento del servicio médico de la empresa, durante el tiempo necesario e imprescindible para la asistencia a dicha consulta. Justificantes: Certificado de asistencia al médico especialista.

Ambas partes acuerdan que lo dispuesto en el presente artículo, será aplicable a las parejas de hecho. Para ello, tendrán que demostrar una convivencia real mediante un documento oficial del registro de parejas de hecho que así lo acredite y su inscripción en el registro de parejas de hecho.

CAPITULO IV

Mejoras Sociales

Artículo 28. Incapacidad temporal.

En caso de Incapacidad Temporal por accidente laboral todo el personal de la Empresa percibirá un complemento del 25% de su base reguladora, desde el 1º día y durante el tiempo que dure la baja. Nunca la suma de la prestación y el complemento podrá ser superior al 100% de la base reguladora.

En caso de hospitalización, desde que esta tenga lugar y hasta que se produzca el alta de hospitalización, el trabajador /apercibirá el 75% del salario que con anterioridad a la baja venía percibiendo.

Cuando la I.T. se derive de enfermedad la empresa complementará, siempre que la persona trabajadora tenga derecho a prestación, hasta el 80% de la base reguladora que con anterioridad a la baja venía percibiendo el trabajador durante los días 1º al 3; del día 4 al 10º el 20%; del día 11 al día 20 el 25% y del 21 en adelante el 10%. Nunca la suma de la prestación y el complemento podrá ser superior al 80, 85% y 90% respectivamente de la base reguladora. Este complemento solo se abonará, cuando el índice de absentismo esté por debajo del 10%, la fórmula utilizada es la siguiente: número de jornadas perdidas por enfermedad, los doce meses anteriores, dividido por el promedio de productores en el mismo periodo, no se computarán las jornadas perdidas por enfermedades oncológicas o cancerígenas.

En caso de modificarse la legalidad vigente en materia de complemento de prestaciones la Comisión Paritaria negociará este artículo.

Artículo 29. Preferencia ocupación puesto de trabajo.

La empresa concederá preferencia para la ocupación de los puestos de trabajo adecuados a aquél personal que, como consecuencia de haber sufrido en la misma un accidente laboral, resulte con su capacidad física disminuida, siempre dentro de las posibilidades existentes en cada momento y en condiciones acordes a su estado físico.

Artículo 30. Responsabilidad civil.

La empresa asumirá los gastos de responsabilidad civil de su personal cuando estos excedan o no estén cubiertos por los seguros de accidente por uso y circulación de vehículos y maquinaria de la empresa, salvo dolo o imprudencia temeraria de los conductores.

Artículo 31. Anticipos.

Los trabajadores tendrán derecho a percibir un anticipo al mes cuya cuantía no será superior al 90 por 100 de las cantidades devengadas.

Artículo 32. Retirada del carné de conducir.

En caso de que a una persona trabajadora, en horario de trabajo y conduciendo un vehículo de la empresa, le fuese retirado el carné de conducir por causa imputable a la empresa, la Dirección procurará proporcionarle otro trabajo, no considerándose modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Este beneficio no surtirá efectos en los supuestos de imprudencia temeraria constitutiva de delito o embriaguez que se considerará causa de despido

Artículo 33. Cese en la empresa.

Siempre que la legislación lo permita, la persona trabajadora podrá acceder a la jubilación anticipada, en las condiciones establecidas en las normas vigentes en cada momento.

Siempre que la legislación lo permita, la persona trabajadora podrá acceder a la jubilación parcial mediante acuerdo previo entre empresa y trabajador/a.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio que causen baja en la empresa y que lleven en ella más de 5 años de antigüedad, por alcanzar una edad comprendida entre los 63 años y los 67 años percibirán una ayuda por importe de 37,21 euros por año de servicio en la empresa.

Igualmente, a dichas cantidades se le añadirá una cantidad en concepto de ayuda:

- Si se solicita el cese a los 63 años 1.458,69 euros.

- Si se solicita el cese a los 64 años 1.203,56 euros.

- Si se solicita el cese a los 65 años 915,15euros.

Para los siguientes años de vigencia del convenio dichas cantidades se revisarán en el mismo porcentaje que las tablas.

Artículo 34. Excedencias.

El personal con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ejercerse nuevamente por el trabajador si hubieran transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Artículo 35. Servicios médicos.

Por acordarlo así, expresamente, ambas partes acuerdan, en virtud de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de noviembre) y dadas las funciones que se realizan por el personal de la empresa, que a todo el personal afecto al presente Convenio se le ofrecerá anualmente una revisión médica.

Dichas revisiones tendrán el mismo contenido y pruebas que las que se venían realizando por los Servicio Médicos, concertados por la Empresa, hasta la actualidad, siendo comunicados los resultados a los trabajadores afectados y considerándose que los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados por la empresa con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

Se establecerá un calendario anual de revisiones médicas, debiendo ir en todo caso el trabajador a dicha revisión en día laboral, siendo notificado por el servicio médico al interesado el resultado del mismo en caso de observarse cualquier anomalía descubierta en las pruebas realizadas.

Los Servicios Médicos remitirán al Delegado de Prevención, y a la Dirección de la Empresa relación de aquellos trabajadores que no hayan pasado reconocimiento médico anual.

Cualquier persona trabajadora podrá solicitar la administración de las vacunas antitetánica y gripal.

Artículo 36. Seguridad e higiene en el trabajo.

En todo lo no contemplado en los artículos anteriores se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de noviembre), y normas concordantes.

Artículo 37. Acción sindical.

Se reconoce y acepta la totalidad de lo establecido al respecto en la legislación vigente, y concretamente el contenido que integra la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.).

Artículo 38. Ropa de trabajo.

Las prendas que quedan integradas y que asimismo componen los uniformes de trabajo para el personal y de uso obligatorio para todas las categorías, son las que seguidamente se especifican:

La ropa que se entregará al personal de limpieza y recogida.

- Un forro polar

- Dos pantalones.

- Dos polos

- Dos gorras de verano y un gorro de invierno

- Un par de botas tipo trecking

- Un par de zapatos

- Un par de botas de goma o similar (1/2 caña) de duración mínima dos años para el personal de limpieza y recogida.

- Una prenda multiusos de duración mínima de dos años

- Un pantalón impermeable

- Guantes (los necesarios).

La ropa se repondrá a sustitución, tras la entrega de la ropa rota o deteriorada. Para las prendas de trabajo cuya duración mínima esté establecida para dos años, en caso de extravío o pérdida, su coste será abonado por el trabajador/a.

Artículo 39. Bebidas alcohólicas.

Durante la jornada laboral queda expresamente prohibida la consumición de bebidas alcohólicas, reservándose la empresa las acciones legales oportunas que pudieran corresponderle en caso de incumplimiento por el trabajador de este punto. Si una persona trabajadora es sorprendida bebiendo bebidas alcohólicas durante su jornada laboral se considerará causa de despido.

Sin menoscabo de las garantías exigibles respecto de la dignidad, intimidad y respeto a las persona, el trabajador que acuda al puesto de trabajo bajo los efectos del alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, tendrá la obligación a requerimiento de la empresa a someterse a la prueba pertinente para la detección de dichas sustancias. Dichas circunstancias habrán de ser corroboradas por testigos, con la presencia, siempre que fuese posible del Delegado de personal, y en jornada de trabajo.

La empresa y Delegado de personal acordarán la implantación y concreción de cuantos programas y procedimientos para facilitar la realización de test de alcoholemia, drogas y control del resultado de los mismos. Con el Delegado de Personal se articulará el día y la hora para su realización. En el caso de detectarse a trabajadores que tengan problemas con el alcohol, o sustancias estupefacientes, se le remitirá a los servicios médicos para que traten su dependencia, en el caso de no someterse voluntariamente a estos tratamientos y de persistir en su conducta se adoptarán las medidas disciplinarias adecuadas, retirándolo en caso de conductor de vehículos, de la conducción de cualquier vehículo.

Artículo 40. Plan de igualdad.

las partes reconocen de forma expresa la aplicación del Plan de Igualdad suscrito entre Valoriza Servicios Medioambientales, SA, y los sindicatos UGT y CCOO, así como aquellos que en el futuro lo sustituyan.

Cláusulas adicionales:

Primera. Los anexos que se unen al presente Convenio Colectivo forman parte del mismo y tienen fuerza de obligar.

Segunda. Las tablas salariales aplicables para la vigencia del presente convenio son las que se incluyen como Anexo I.

Tercera. La partes acuerdan que dentro de lo posible el personal librarán un 1 fin de semana de cada 8 semanas, indicándose en los cuadrantes.

Cuarta. En el texto se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y las trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.


ANEXO I 

TABLAS SALARIALES


TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS AÑO 2024


Categoría Salario Base Plus P.T.P. Actividad S.M.Porres Navidad/Verano Beneficios Vacaciones Plus mercadillo Total año
Peón día 25,59 € 6,40 € 6,48 € 92,95 € 767,70 € 767,70 € 1.127,57 € 496,36 € 15.926,91 €
Peón especialista 25,64 € 6,41 € 6,98 € 92,95 € 769,23 € 769,23 € 1.141,66 € 496,36 € 16.100,53 €
Conductor 29,06 € 7,26 € 9,30 € 92,95 € 871,68 € 871,68 € 1.327,18 € 556,06 € 18.634,21 €
Jefe Equipo 26,73 € 6,68 € 6,98 € 92,95 € 802,02 € 802,02 € 1.186,56 € 556,06 € 16.737,76 €
                   
Horas Extras Dietas          
Peón día 12,11 €   Entera 34,21 €          
Peón especialista 12,11 €   1/2 Dieta 13,69 €          
Conductor 13,54 €                
Jefe Equipo 13,54 €                
                   
Festivos            
Peón día 60,90 €                
Peón especialista 60,90 €                
Conductor 65,98 €                
Jefe Equipo 65,98 €                
                   
                   








TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS AÑO 2025


Categoría Salario Base Plus P.T.P. Actividad S.M.Porres Navidad/Verano Beneficios Vacaciones Plus Mercadillo Total año
Peón día 26,04 € 6,51 € 6,59 € 94,58 € 781,14 € 781,14 € 1.147,30 € 505,04 € 16.205,63 €
Peón especialista 26,09 € 6,52 € 7,10 € 94,58 € 782,69 € 782,69 € 1.161,64 € 505,04 € 16.382,29 €
Conductor 29,56 € 7,39 € 9,46 € 94,58 € 886,94 € 886,94 € 1.350,41 € 565,79 € 18.960,31 €
Jefe Equipo 27,20 € 6,80 € 7,10 € 94,58 € 816,06 € 816,06 € 1.207,33 € 565,79 € 17.030,67 €
                   
Horas Extras Dietas          
Peón día 12,32 €   Entera 34,81 €          
Peón especialista 12,32 €   1/2 Dieta 13,93 €          
Conductor 13,78 €                
Jefe Equipo 13,78 €                
                   
Festivos            
Peón día 61,97 €                
Peón especialista 61,97 €                
Conductor 67,13 €                
Jefe Equipo 67,13 €                
                   
                   




TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS AÑO 2026


Categoría Salario Base Plus P.T.P. Actividad S.M.Porres Navidad/Verano Beneficios Vacaciones Plus Mercadillo Total año
Peón día 26,49 € 6,62 € 6,70 € 96,23 € 794,81 € 794,81 € 1.167,38 € 513,88 € 16.489,23 €
Peón especialista 26,55 € 6,64 € 7,22 € 96,23 € 796,39 € 796,39 € 1.181,97 € 513,88 € 16.668,98 €
Conductor 30,08 € 7,52 € 9,63 € 96,23 € 902,46 € 902,46 € 1.374,04 € 575,69 € 19.292,12 €
Jefe Equipo 27,68 € 6,92 € 7,22 € 96,23 € 830,34 € 830,34 € 1.228,45 € 575,69 € 17.328,70 €
                   
Horas Extras Dietas          
Peón día 12,54 €   Entera 35,42 €          
Peón especialista 12,54 €   1/2 Dieta 14,17 €          
Conductor 14,02 €                
Jefe Equipo 14,02 €                
                   
Festivos            
Peón día 63,05 €                
Peón especialista 63,05 €                
Conductor 68,30 €                
Jefe Equipo 68,30 €                
                   
                   





TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS AÑO 2027


Categoría Salario Base Plus P.T.P. Actividad S.M.Porres Navidad/Verano Beneficios Vacaciones Plus Mercadillo Total año
Peón día 27,09 € 6,77 € 6,85 € 98,40 € 812,69 € 812,69 € 1.193,65 € 525,44 € 16.860,24 €
Peón especialista 27,14 € 6,79 € 7,39 € 98,40 € 814,31 € 814,31 € 1.208,56 € 525,44 € 17.044,03 €
Conductor 30,76 € 7,69 € 9,84 € 98,40 € 922,76 € 922,76 € 1.404,96 € 588,65 € 19.726,19 €
Jefe Equipo 28,30 € 7,08 € 7,39 € 98,40 € 849,02 € 849,02 € 1.256,09 € 588,65 € 17.718,60 €
                   
Horas Extras Dietas          
Peón día 12,82 €   Entera 36,21 €          
Peón especialista 12,82 €   1/2 Dieta 14,49 €          
Conductor 14,34 €                
Jefe Equipo 14,34 €                
                   
Festivos            
Peón día 64,47 €                
Peón especialista 64,47 €                
Conductor 69,84 €                
Jefe Equipo 69,84 €                
                   
                   



TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS AÑO 2028


Categoría Salario Base Plus P.T.P. Actividad S.M.Porres Navidad/Verano Beneficios Vacaciones Plus Mercadillo Total año
Peón día 27,77 € 6,94 € 7,03 € 100,86 € 833,01 € 833,01 € 1.223,49 € 538,58 € 17.281,74 €
Peón especialista 27,82 € 6,96 € 7,57 € 100,86 € 834,67 € 834,67 € 1.238,77 € 538,58 € 17.470,13 €
Conductor 31,53 € 7,88 € 10,09 € 100,86 € 945,83 € 945,83 € 1.440,08 € 603,36 € 20.219,34 €
Jefe Equipo 29,01 € 7,25 € 7,57 € 100,86 € 870,25 € 870,25 € 1.287,50 € 603,36 € 18.161,56 €
                   
Horas Extras Dietas          
Peón día 13,14 €   Entera 37,12 €          
Peón especialista 13,14 €   1/2 Dieta 14,85 €          
Conductor 14,69 €                
Jefe Equipo 14,69 €                
                   
Festivos            
Peón día 66,08 €                
Peón especialista 66,08 €                
Conductor 71,59 €                
Jefe Equipo 71,59 €                

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