Resolución 33/2024, de 21 de marzo, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se modifica parcialmente la composición del Consejo de Formación Profesional de La Rioja

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Vistos:

Primero. El artículo 5 de la Orden 18/2006, de 17 de Julio, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Formación Profesional de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 21 de agosto de 2006), que dispone que el nombramiento y cese de los miembros del Consejo de Formación Profesional de La Rioja se realizará por Resolución de la Consejería competente en materia de educación del Gobierno de La Rioja, a propuesta de las instituciones y organizaciones que representen.

Segundo. El artículo 3 del Decreto 24/2005, de 31 de marzo, por el que se crea el Consejo de Formación Profesional de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 5 de abril de 2005), que indica que la Presidencia recaerá de forma alternativa en el Consejero competente en materia de educación y en el Consejero competente en materia de empleo.

Tercero. El Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 2 de julio de 2023), que establece que corresponde a la Consejería de Educación y Empleo el ejercicio de las competencias de educación, formación profesional integrada y políticas de empleo, entre otras.

Cuarto. El Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 17 de julio de 2023) y su modificación mediante el Decreto 144/2023, de 3 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja de 4 de octubre de 2023).

Quinto. Las propuestas de las instituciones y organizaciones con representación en el Consejo de Formación Profesional de La Rioja.

En su virtud, el Consejero de Educación y Empleo, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero. Cesar a los siguientes miembros del Consejo de Formación Profesional de La Rioja:

- Como Presidente, a Pedro María Uruñuela Nájera.

- Como Vicepresidentes:

A Félix Ángel Alonso Ibergallartu.

A Emilio Ángel Izquierdo Sáenz.

- Como Secretaria suplente, a María Carmen Marquínez Echaide.

- Como Vocales en representación del Gobierno de La Rioja:

Titulares: a María del Carmen Bustamante Terroba, Cristina Rodríguez Fernández y Araceli Rojas Sáenz.

Suplentes: a Consuelo Navarro Pérez y Salvador Ceniceros Formoso.

- Como Vocales en representación de las organizaciones sindicales:

Titulares: a José Blanco Ezquerro y Ana Victoria del Vigo.

Suplentes: a José Luis Cosano Porras y Jesús Izquierdo Santamaría.

Segundo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 24/2005, nombrar como Presidente del Consejo de Formación Profesional de La Rioja al Consejero de Educación y Empleo, Alberto Galiana García; como Vicepresidente, al Director General de Formación Profesional, Luis Daniel Marín Bueno; y como Vicepresidenta, a la Directora General de Empleo, Cristina Salinas García.

Tercero. Nombrar como Vocales del Consejo de Formación Profesional de La Rioja a las siguientes personas:

- En representación del Gobierno de La Rioja:

Titulares: a Miguel Ángel Fernández Torroba, Josefa Serrano González y Noelia Canal González.

Suplentes: a Margarita Sanabria Román y María Carmen Marquínez Echaide.

- En representación de las organizaciones sindicales:

Titulares: a Jesús Izquierdo Santamaría y Carmen Fernández Fernández.

Suplentes: a Isabel Blanco Marín y Belén Jubera Fernández.

Cuarto. Nombrar como Secretario suplente del Consejo de Formación Profesional de La Rioja a Juan Antonio Calderón Oliván.

Quinto. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja para su general conocimiento.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes computado de fecha a fecha, desde el día siguiente al de la presente notificación, o bien, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, computados del mismo modo, (artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, y artículos 10 y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Logroño a 21 de marzo de 2024.- El Consejero de Educación y Empleo, Alberto Galiana García.

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