Resolución 5/2024, de 26 de marzo, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación y Empleo, sobre delegación de competencias y asignación de funciones

El Decreto 53/2023, de 14 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Dicho Decreto ha sido modificado por el Decreto 144/2023, de 3 de octubre.

A fin de lograr una gestión más eficiente de las competencias asignadas a esta Secretaria General Técnica, se considera conveniente delegar algunas de ellas en la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional y en las Direcciones Generales de la Consejería, así como atribuir otras específicamente a los Directores de los centros docentes públicos, a quienes, en virtud del artículo 132 e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, les corresponden, entre otras competencias, la de ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

Por lo expuesto y de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y siguientes de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y previa autorización del Consejero de Educación y Empleo, como órgano superior común, esta Secretaría General Técnica,

RESUELVE

Primero. Delegar las siguientes competencias en la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional y en las direcciones generales de la Consejería:

a) La supervisión y remisión al Boletín Oficial de La Rioja de las disposiciones, actos y anuncios dictados por la correspondiente dirección general o Viceconsejería de conformidad con el artículo 10.3 del Decreto 36/2013, de 25 de octubre, por el que se regula el Boletín Oficial de La Rioja.

b) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a los archivos dependientes de cada centro directivo.

c) La gestión del archivo de los documentos de la dirección general o Viceconsejería hasta su remisión al Archivo General.

d) La valoración documental de los documentos o series documentales de la Dirección General o Viceconsejería, conforme al Decreto 3/2014, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de valoración para la conservación o eliminación de los documentos que integran el Patrimonio Documental de La Rioja.

Segundo. Delegación de competencias en la Dirección General de Gestión Educativa.

Se delega en la Dirección General de Gestión Educativa la competencia de adopción de las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal y la aprobación de los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos, en relación con el personal adscrito a los centros docentes públicos.

Tercero. Asignar a los Directores de los centros docentes públicos y escuelas infantiles de primer ciclo el ejercicio de las funciones siguientes respecto al personal adscrito a sus centros:

a) La concesión o denegación de los permisos y licencias contemplados en los artículos 29 y 30.1 del Convenio Colectivo para el personal laboral y del Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con el personal no docente.

b) Realizar el control del cumplimiento de horario de trabajo.

Las Direcciones de los centros correspondientes comunicarán al Servicio de Planificación y Coordinación Administrativa de esta Secretaria General Técnica los períodos de vacaciones autorizados o modificados y los permisos concedidos.

Cuarto. Régimen jurídico de la delegación.

El ejercicio de las competencias que se delegan se ajustará a lo dispuesto en los artículos 8 a 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 21, 22, 23 y 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En particular se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los actos dictados por delegación indicarán expresamente esta circunstancia en la antefirma, con mención de la fecha de esta Resolución y la de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

b) Los actos dictados por delegación se considerarán dictados por el órgano delegante.

c) Los recursos potestativos de reposición interpuestos contra los actos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas serán resueltos por el órgano delegante.

d) Las competencias que se ejerzan por delegación no podrán a su vez delegarse.

e) La delegación de competencias a que se refiere esta resolución se entiende sin perjuicio del ejercicio de las potestades de revocación y avocación del órgano delegante, quien podrá recabar para sí, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de los asuntos, cuando lo considere conveniente por circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial.

Quinto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 26 de marzo de 2024.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación y Empleo, María Inmaculada Guijarro Antón.

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