Convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para los órganos de gestión de marcas agroalimentarias de calidad diferenciada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el año 2024 (extracto)

BDNS: 750129

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/750129)

Primero. Bases reguladoras.

Orden ATP/41/2020, de 14 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural Territorio y Población, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de esta subvención (Boletín Oficial de La Rioja número 89, de 20 de julio de 2020), modificada por la Orden ATP/3/2023, de 16 de enero (Boletín Oficial de La Rioja número 13, de 19 de enero de 2023).

Segundo. Objeto.

Se convoca para el año 2024 en régimen de concurrencia competitiva las ayudas para los órganos de gestión de marcas agroalimentarias de calidad diferenciada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, reguladas por la Orden ATP/41/2020, de 14 de julio

Tercero. Beneficiarios y requisitos.

Conforme a la Orden ATP/41/2020, de 14 de julio, podrán ser beneficiarios los que se determinan en su artículo 2. Para tener la condición de beneficiario, el presupuesto solicitado y ejecutado englobado en gastos de gestión (gastos corrientes y de funcionamiento), no podrá superar el 70% del presupuesto total.

Podrán ser objeto de subvención los gastos establecidos en el artículo 4 de la orden precitada, realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto para la convocatoria de subvenciones ejercicio 2024 para la concesión de subvenciones a los órganos de gestión de marcas agroalimentarias de calidad diferenciada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja por un importe de treinta y cinco mil euros (35.000,00 euros) con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4123.485.00 'Ayudas subvenciones calidad AG', ejercicio presupuestario de 2024 (Proyecto de gasto 60001 sin proyecto definido)

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de 20 días hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, La solicitud de ayuda es el impreso normalizado como Anexo I y que se pone a su disposición en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24654) que el Anexo II ficha de alta, baja y modificaciones de terceros y que se pone a su disposición en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=11908) desde donde se deberá tramitar telemáticamente.

La documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda Anexo I, es la recogida en el artículo 3 apartado 1 de la Orden ATP/41/2020, de 14 de julio.

El artículo 14.2 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece la obligación de las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente y los empleados de las Administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público en la forma que se determine reglamentariamente por cada administración, de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.

Las solicitudes de subvención y documentación que le acompañe se dirigirán al Director General de Desarrollo Rural en los modelos disponibles (avenida de la Paz, 8-10 - Logroño), en el Servicio de Atención al ciudadano (calle Beti Jai anteriormente calle Capitán Cortés número 1 de Logroño), o a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&tipo=05).

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.

Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos. El medio elegido por la persona para comunicarse con las administraciones públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

Sexto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria. - El texto de la convocatoria de la beca estará disponible en la siguiente dirección de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja: (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24654)

2.- Procedimiento de concesión. - El procedimiento de concesión de estas subvenciones se corresponde con el régimen de concurrencia competitiva.

3.- Instrucción y tramitación. El procedimiento para la instrucción y resolución de la concesión de las subvenciones es el establecido en los artículos del 9 al 11 de la Orden ATP/41/2020, de 14 de julio.

La Dirección General con competencias en calidad y promoción agroalimentaria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La resolución de concesión se efectuará por resolución motivada del titular de la Consejería con competencias en materia de promoción agroalimentaria, salvo las delegaciones de competencia que pudieran resultar de aplicación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

Los requerimientos de subsanación de solicitud se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja especificando el listado de los beneficiarios que están obligados a presentar más documentación, de acuerdo con lo previsto en la normativa.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de 6 meses. El computo de los plazos se realizará conforme a lo previsto en el artículo 25.4 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra la resolución de la Consejera, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir en reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes; o acudir directamente a la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

4.- Justificación de la ayuda. El plazo para presentar la documentación referente a la cuenta justificativa será como máximo el 16 de octubre de 2024.

La solicitud de pago es el impreso normalizado como Anexo V que se pone a su disposición en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24654) al igual que el cuadro de facturas o modelo de cuenta justificativa que se adjunta como Anexo VI.

Podrá presentarse una única solicitud de pago del 100 % del importe de la subvención o pago fraccionado (mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada que como mínimo supondrá el 30% del presupuesto aprobado en la resolución de concesión).

En cuanto a la documentación a aportar, se deberá tener en cuenta que cuando el importe del gasto subvencionable supere los límites del contrato menor, es decir, sea de cuantía igual o superior a 15.000 euros para suministros o servicios, el interesado deberá solicitar con mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores en las condiciones que fija la orden de Bases.

5.- Pago de la ayuda. La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Esta notificación se realizará tal y como se establece en la Orden 2/2015, de 17 de febrero, por la que se regula el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Públicos.

La notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

6.- Publicidad. - De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de concesión, así como cualquier acto previo a éste, como pudiera ser la subsanación de solicitudes, entre otros.

Logroño a 18 de marzo de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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