Resolución 378/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se procede a la aprobación definitiva del proyecto de obras de abastecimiento de agua potable a los municipios de Alesanco, Azofra y Torrecilla sobre Alesanco

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 10 de enero de 2024, el Responsable de Área de Saneamiento y Depuración del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, propone aprobar inicialmente el proyecto de abastecimiento de agua potable a los municipios de Alesanco, Azofra y Torrecilla sobre Alesanco.

Segundo. Con fecha 15 de enero de 2024, la Junta de Gobierno del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el proyecto de obras de abastecimiento de agua potable de los municipios de Alesanco, Azofra y Torrecilla sobre Alesanco.

Tercero. La relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras del proyecto de obras de abastecimiento de agua potable de los municipios de Alesanco, Azofra y Torrecilla sobre Alesanco, mediante su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de 26 de enero de 2024, se somete a información pública por un período de veinte días a efectos de que quienes se consideraran afectados pudieran presentar durante el mismo las alegaciones y sugerencias que estimasen conveniente

Cuarto. Con idéntica finalidad, el Ayuntamiento de Alesanco, el Ayuntamiento de Nájera, el Ayuntamiento de Azofra y el Ayuntamiento de Torrecilla sobre Alesanco publicaron dicho proyecto en su Tablón de Anuncios, durante el plazo de se detallan en los certificados de los respectivos Ayuntamientos que constan en el expediente. Asimismo, el 26 de enero de 2024 se publicó el anuncio en el periódico La Rioja.

Durante el trámite de información pública se han recibido, según consta en el certificado emitido el 8 de marzo de 2024, por la Secretaria General del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja alegaciones por parte de:

- Ayuntamiento de Torrecilla sobre Alesanco

- Tirso Dueñas Álvarez

- Pedro Luis Dueñas Álvarez

- Inmo Rioja Residencial

- Alejandro Pérez Cereceda

Quinto. El Responsable del Área de Abastecimiento y Expropiaciones del Consorcio de Aguas y Residuos emite informe técnico, con fecha 20 de marzo de 2024, sobre las cuestiones presentadas en los siguientes términos:

1. Alegación presentada por el Ayuntamiento de Torrecilla sobre Alesanco, solicitando que, se corrija la relación de bienes y derechos afectados ya que varias fincas del municipio están afectadas por servidumbre de acueducto no siendo necesaria porque la tubería discurre por el camino.

Respecto a esta alegación hay que indicar que, efectivamente, la tubería de abastecimiento a Torrecilla sobre Alesanco está proyectada en el camino y por lo tanto no será necesario afectar con servidumbre de acueducto ni expropiación definitiva a las siguientes fincas del municipio:

2. Alegación presentada por Tirso Dueñas Álvarez, propietario de las parcelas 653001WM1935S0001UF y 5255 del polígono 505 de Torrecilla sobre Alesanco en la que, en base a diversas consideraciones sobre el proyecto, solicita que, al formar ambas parcelas una unidad, se instale la futura tubería bien por su lindero norte o sur en lugar de por el lindero entre ambas como considera el proyecto. Además, adjunta planos en los que refleja ambas propuestas, en las que no se afectan a otras parcelas.

Sobre esta alegación hay que indicar, que la solicitud supone una pequeña variación del trazado, que se puede resolver durante la ejecución de la obra sin necesidad de modificar el trazado proyectado.

3. Alegación presentada por Pedro Luis Dueñas Álvarez, en la que realiza diversas consideraciones sobre el proyecto, solicitando que la tubería discurra por el lado norte del camino de Valderrey para disminuir longitud de trazado y numero de codos, mejorando el comportamiento hidráulico de la tubería, y que la tubería no se instale en las calles del casco urbano, para evitar que el tráfico pueda afectar a la tubería. Todo esto lo argumenta considerando los criterios del proyecto de menor longitud posible, mínima afección a propiedades y discurrir por casco urbano lo mínimo imprescindible.

Respecto a esta alegación hay que indicar que el trazado previsto en el lado norte del camino de Valderrey no supone ninguna diferencia por disminución de longitud ni del número de codos; ambas soluciones son análogas y no existe ninguna razón para modificar el trazado proyectado.

Sobre la no utilización de viales del casco urbano, esto supondría una mayor afección a fincas particulares, que es otro de los criterios establecidos en la redacción del proyecto; además la tubería y su forma de ejecución prevista, permiten el tránsito de vehículos sin riesgo de daños a la misma.

Por todo ello se propone no acceder a lo solicitado.

4. Alegación presentada Alejandro Pérez Cereceda, propietario de la parcela 873 del polígono 4 de Alesanco, solicitando que bajo ningún concepto se autoriza que se levante la tubería que se encuentra dentro de la finca, paralela al camino. Al igual que tampoco se autoriza para arrancar ninguno de los postes de emparrado, puesto que hay suficiente sitio en el camino para dejar la tierra de la zanja.

Sobre esta alegación hay que indicar que, como se aprecia en el plano, el proyecto prevé la instalación de la tubería en el camino existente junto a su finca, salvo en 5 metros donde no existe camino. Por ello, si la tubería de riego discurre paralela al camino, dentro de la delimitación catastral de la misma, no se verá afectada. Respecto a afección a los postes, la ocupación temporal prevista en el proyecto para realizar las obras en condiciones de seguridad, se encuentra al límite del cultivo, por lo que es posible que se pueda afectar a éste; no obstante, indicar que el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, en la licitación de la obra establecerá cláusulas que primen aquellas ofertas que establezcan métodos constructivos que limiten los daños a cultivos, siendo muy probable que no se afecte al de su finca. En cualquier caso, en este momento, no se puede asegurar que se produzca esa disminución de afecciones.

Por todo ello se propone no aceptar la alegación presentada, indicando que durante la ejecución de la obra se tratará de minimizar las afecciones a cultivos e instalaciones y en el caso de estas se repondrán si son afectadas.

5. Alegación presentada Daniel Baños Hervías. en representación de Inmorioja Residencial, S.L., propietaria de la parcela 10380 del polígono 505 de Torrecilla sobre Alesanco en la que indica que el depósito municipal se encuentra en un emplazamiento que conlleva inconvenientes por su mala accesibilidad y la necesidad de canalizar las tuberías por propiedades privadas, por lo que propone la construcción de un nuevo depósito en la parcela 26152A505001890000HB de propiedad municipal.

Respecto a la alegación presentada, hay que indicar que no es objeto del presente proyecto la construcción del depósito de agua potable municipal, sino el suministro a esta instalación; que es el ayuntamiento de Torrecilla sobre Alesanco la entidad competente y responsable de la misma y que por lo tanto deberá dirigirse a él para realizar dicha solicitud, por lo que se propone no acceder a lo solicitado.

Sexto. Con fecha 20 de marzo de 2024, el Presidente del Consorcio, propone la aprobación definitiva del citado proyecto de acuerdo con la normativa vigente.

Fundamentos de derecho:

Primero. Conforme a la Disposición Adicional Primera, apartado 4.c) de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a los Planes de Actuaciones y acuerdos de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Cooperación entre el Consorcio de Aguas y Residuos y la Comunidad Autónoma de La Rioja de 2.004 para el desarrollo conjunto del Plan Director de Abastecimiento de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja la construcción de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de la actuación prevista en el proyecto objeto de esta resolución.

Las obras incluidas en dicho Plan están declaradas de interés general y/o autonómico por el artículo 13. c) de la Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2022.

El artículo 4.1.a) de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja, determina que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja la aprobación definitiva de los planes y proyectos de ejecución de obras e instalaciones de depuración y colectores generales, de acuerdo con lo previsto en la misma. De conformidad con el artículo 4.2 del mismo texto normativo, el Gobierno de La Rioja y la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de medio ambiente son los órganos que ejercen las competencias sobre saneamiento y depuración de aguas que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

En materia de obras e instalaciones, el artículo 12 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja, concreta que la ejecución de obras e instalaciones de saneamiento y depuración de interés general comprendidas en el ámbito de esta Ley se realizará de acuerdo con el proyecto técnico correspondiente, cuya aprobación definitiva corresponderá a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Las previsiones contenidas en los dos párrafos anteriores resultan aplicables por extensión en caso de que el proyecto tenga por objeto el abastecimiento de aguas potables a municipios de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja, donde se dice que 'De acuerdo con los principios de cooperación, coordinación y eficacia administrativa, la Administración regional podrá ejercer sus competencias en esta materia a través del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, organismo especializado encargado del saneamiento y depuración de aguas residuales. El Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja podrá extender sus actividades a los servicios públicos de abastecimiento de aguas y de gestión de residuos, de manera que su actuación responda a una concepción integral de la gestión del agua y de la protección del medio ambiente'.

Segundo. Los artículos 1.1 y 7.2 del Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuyen la titular de esta Consejería el ejercicio de la competencia de planificación y dirección política en materia de gestión integral del agua y los recursos hídricos.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que le confieren a la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales y el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Primero. Estimar la alegación presentada por el Ayuntamiento de Torrecilla Sobre Alesanco, eliminando las servidumbres de acueducto y expropiaciones definitivas de las siguientes parcelas:

     Id     

  Polígono 

  Parcela  

Titular

132

505

215

Ibarra Santa María, Abel

134

505

216

Ibarra Santa María, Abel

135

505

217

Ibarra Santa María, Abel

136

505

220

Muñoz Torrecilla, Carlos

137

505

221

Allona Dueñas, Daniel (herederos de)

138

505

222

Santa María Sáez, Matilde

139

505

225

Martínez Robledo, Julio María y María Elena          

140

505

226

Martínez Cañas, José Javier

143

505

5896

Martínez Robledo, Julio María


Segundo. Estimar la alegación presentada por Tirso Dueñas Álvarez, indicando que esta supone una pequeña variación del trazado que se resolverá durante la ejecución de las obras.

Tercero. Desestimar las alegaciones formuladas por Pedro Luis Dueñas Álvarez, Alejandro Pérez Cereceda y Daniel Baños Hervías, en representación de Inmo Rioja Residencial.

Cuarto.  Aprobar, con carácter definitivo, el Proyecto de obras de abastecimiento de agua potable a los municipios de Alesanco, Azofra y Torrecilla sobre Alesanco.

Quinto. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Notifíquese a los interesados, al Ayuntamiento de Alesanco, al Ayuntamiento de Azofra, al Ayuntamiento de Torrecilla sobre Alesanco y al Ayuntamiento de Nájera y trasládese a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático  y Agua y al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la Excma. Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Logroño a 25 de marzo de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

 

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