Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios del albergue municipal

Aprobado por este Ayuntamiento en Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de febrero de 2024, acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de prestación de los servicios de albergue municipal de Peregrinos del Camino, efectuada mediante anuncio en el tablón de anuncios y Boletín Oficial de La Rioja número 34, de fecha viernes 16 de febrero de 2024. No habiéndose presentados reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo, de conformidad con el artículo 17.3. del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del artículo 17.4. del Real Decreto legislativo 2/2004, y del artículo 49 de la Ley 7/1985, a continuación se inserta el texto del acuerdo íntegro de la modificación de la Ordenanza, a todos los efectos legales, especialmente al de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 113 de la Ley 77/1985, de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de esta jurisdicción; previo el recurso de reposición ante este Ayuntamiento en el plazo de un mes.

Azofra a 21 de marzo de 2024.- El Alcalde-Presidente, Aurelio Cantera Montoya.


Texto íntegro del acuerdo: Por ello, el Pleno, por unanimidad de los presentes,

ACUERDA

Primero. Aprobar inicialmente la modificación del artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de Albergue Municipal de Peregrinos del Camino de Santiago de Azofra y su necesidad de aprobación, en los siguientes términos:

Artículo 5. Cuotas tributarias.

La cuantía de la tasa reguladora en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

Precio por pernoctar:

- Precio por cama, adultos y niños: 15 euros, en una habitación individual 30 euros.

- Precio para grupos: 15 euros por persona.

- Precio por la credencial: 3 euros.

Exenciones y Prohibiciones.

Todas aquellas personas que deseen hacer uso del Albergue y no sean peregrinos, deberán solicitarlo al Encargado y con antelación al Ayuntamiento de Azofra.

No se permitirá la entrada de animales dentro del recinto.

Se permite el estacionamiento de bicicletas en el Albergue, pero fuera del edificio del mismo (sólo en el patio), y siempre bajo la responsabilidad del usuario.

El Ayuntamiento no se hace cargo de los desperfectos, sustracciones o pérdidas que puedan sufrir los usuarios, debiendo estos adoptar las debidas precauciones con sus pertenencias e intereses, tanto fuera como dentro de las instalaciones.

Los precios de la presente ordenanza llevarán todos los impuestos incluidos.

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