Convocatoria pública de 2024 para las ayudas de cosecha en verde de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027 para el ejercicio FEAGA 2024 (extracto)

BDNS: 750535

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/750535)

Primero. Bases reguladoras.

Orden AGM/11/2024, de 18 de marzo, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de cosecha en verde de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 56, de 19 de marzo de 2024).

Segundo. Objeto.

Aprobar la convocatoria 2024 de las ayudas de cosecha en verde de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (ISV) 2024-2027 (FEAGA 2024) en la comunidad autónoma de La Rioja. La partida presupuestaria será la 05.03.4121.479.07 del Presupuesto de Gastos de esta Consejería.

Tercero. Beneficiarios y requisitos.

Tendrán la condición de beneficiarios los que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden de bases

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

- El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta resolución hasta las 14:00 horas del día 22 de abril de 2024.

Las solicitudes de ayuda se presentarán obligatoriamente a través de la plataforma informática (PRV) habilitada en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja de conformidad con el artículo 3.2 de la orden de bases (https://agro1.larioja.org/cex_agro/infra/index.jsp)

Con respecto al rendimiento medio declarado por parcela de viñedo a que hace referencia el apartado d) del artículo 8.4, para esta convocatoria 2024 se deberá incluir el rendimiento medio de las campañas 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020 y que se corresponden con las declaraciones de cosecha de uva de los años 2017, 2018 y 2019 para hacerlas coincidir con las campañas indicadas en el punto 10 de esta resolución para el cálculo de precio medio del valor de la uva.

Los representantes de solicitudes colectivas y los beneficiarios que pretendan solicitar individualmente que no estén ya dados de alta en el sistema informático deberán solicitar su alta a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja. (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24632)

Quinto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria. - El texto de la convocatoria de la beca estará disponible en la siguiente dirección de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja: (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24632)

2.- Procedimiento de concesión. - El procedimiento de concesión de estas subvenciones se corresponde con el régimen de concurrencia competitiva.

3.- Documentación que debe acompañar la solicitud.

Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la información prevista en el artículo 8.4 de la orden de bases y la siguiente información adicional para esta convocatoria:

a) Declaración de conocimiento de los compromisos adquiridos y acreditación o autorización de firma al representante en su caso.

b) Croquis de las parcelas de viñedo en los casos en los que dicha parcela de viñedo este formada por más de una parcela vitícola de las inscritas en el registro de viñedo. Además, se establece que la administración podrá requerir la presentación de un croquis cuando no pueda identificar gráficamente cual es el viñedo objeto de la solicitud.

c) Número de cuenta bancaria dada de alta en el sistema de terceros de la Comunidad Autónoma para el cobro de las ayudas que le pudieran corresponder.

d) Año de nacimiento para realizar la comprobación de joven viticultor. En el caso de personas jurídicas que deseen justificar la condición de joven agricultor deberán aportar la documentación necesaria para demostrar que la condición de joven se cumple por al menos el 50% de las personas físicas con poder de decisión dentro de dicha empresa.

4.- Instrucción y tramitación. El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de bases, siguiéndose el procedimiento de concurrencia competitiva.

El órgano instructor de la ayuda es la Dirección General de Desarrollo Rural. El órgano competente para la resolución de concesión de las ayudas es la persona titular de la Consejería, salvo que resulte aplicable una delegación de competencias en la materia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de concesión del procedimiento, así como cualquier acto previo a éste derivado de la instrucción de ayuda, como pudiera ser la subsanación de solicitudes, entre otros.

5.- Justificación y pago de la ayuda. - Según lo establecido en el artículo 12.3 de la orden de bases, se establece que el plazo para solicitud o comunicación para el pago de la ayuda se iniciará el día siguiente de la publicación de resolución de concesión y finalizará el 15 de julio de 2024. La comunicación de la fecha de ejecución de la cosecha en verde se considerará como la solicitud de pago de la ayuda.

Las solicitudes de pago se realizarán obligatoriamente a través de la plataforma informática (PRV) habilitada en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la orden de bases (https://agro1.larioja.org/cex_agro/infra/index.jsp).

6.- La Resolución de convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 21 de marzo de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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