Resolución 336/2024, de 20 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se procede a la convocatoria de pruebas de habilitación para la obtención de la licencia de pesca y licencia de caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Vistos:

1. La Ley 8/2022, de 24 de junio, de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja, que establece en el artículo 43 como requisito para la obtención de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja, haber superado las pruebas de aptitud que reglamentariamente se determinen.

2. El artículo 10 del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de Caza de La Rioja, regula que aquellos cazadores que no hayan poseído licencia de caza, cualquiera que sea su ámbito de validez, con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, deberá superar una prueba de aptitud que asegure un grado de conocimiento suficiente acerca de las materias contempladas en el temario de la prueba.

3. La Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja, en el artículo 17 establece que para obtener la licencia de pesca en la Comunidad Autónoma de La Rioja por primera vez, o en aquellos casos que reglamentariamente se determinen, será requisito necesario superar las pruebas de aptitud que en su caso se establezcan.

4. El artículo 6 del Decreto 75/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja, establece las características de la prueba de aptitud para la obtención de la licencia de pesca.

5. El informe del Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca de fecha 19 de febrero de 2024 por el que se propone la convocatoria de examen del cazador y pescador para el año 2024.

En uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Primero. Convocar para el presente ejercicio 2024, las pruebas selectivas con el siguiente texto:

Bases de la convocatoria para la obtención de la licencia de caza y licencia de pesca.

1.1.- Se convocan las pruebas selectivas para la obtención de los certificados de aptitud para la obtención de la licencia de caza y licencia de pesca de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1.2.- Se convocan las dos pruebas periódicas marcadas en el Reglamento para los días

- 26 de julio de 2024

- 13 de septiembre de 2024.

1.3.- Las pruebas se celebrarán:

- 26 de julio de 2024 a las 09:30 horas, prueba selectiva de pesca.

- 26 de julio de 2024 a las 10:30 horas, prueba selectiva de caza.

- 13 de septiembre de 2024 a las 09:30 horas, prueba selectiva de pesca.

- 13 de septiembre de 2024 a las 10:30 horas, prueba selectiva de caza.

En el edificio Rioja-Forum (Riojaforum-Palacio de Congresos y Auditorio de La Rioja.Calle San Millán 25-26004 Logroño, La Rioja).

1.4.- Será preceptivo el abono de la tasa correspondiente a la modalidad de examen al que se presenta.

- 04.41.4.1: Inscripción en pruebas para la obtención de certificado de aptitud que capacita para la expedición de licencia de caza

- 04.43.4.1: Inscripción en pruebas para la obtención de certificado de aptitud que capacita para la expedición de licencia de pesca.

Importe de ambas tasas: 38,96 euros. Cuenta corriente: CAIXA BANK ES81 2100 6196 3113 0080 1180. Una copia de la misma será entregada en las oficinas de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje con quince días de antelación a la fecha prevista para la realización del examen, o bien remitirla al siguiente correo: licenciasypermisos.cazaypesca@larioja.org

1.5.- La prueba correspondiente al examen de caza será teórico-práctica, y versará sobre los siguientes temas:

- Legislación de Caza.

- Especies cinegéticas y protegidas.

- Modalidades de Caza.

- Armas y municiones.

- Ordenación cinegética.

- Normas de Seguridad.

- Comportamiento y ética del cazador.

1.6.- La prueba correspondiente al examen de pesca será teórica-práctica y versará sobre los siguientes temas:

- Legislación de Pesca.

- Ecología y Biología de especies de pesca.

- Especies del medio acuático protegidas.

- Modalidades, Técnicas, Artes y Aparejos de Pesca.

- Ordenación Piscícola.

- Normas de Seguridad.

- Comportamiento y Ética del Pescador.

1.7.- El examen de ambos exámenes será tipo test, compuesto por 21 preguntas, con tres respuestas alternativas de la que sólo una será correcta. La superación de la prueba exigirá el acierto de al menos 16 preguntas.

1.8.- Tribunales.

El Tribunal para el examen de caza estará compuesto de tres miembros.

Titulares:

- Presidente: Pedro Pablo Matute Lozano.

- Vocal y Secretario: Marta Fajardo González.

- Vocal: un miembro de la Federación Riojana de Caza.

Suplentes:

- Presidente: Anabel Campos Burgui.

- Vocal y Secretario: Verónica Vicente Álvarez.

- Vocal: un miembro de la Federación Riojana de Caza.

El Tribunal para el examen de Pesca estará compuesto de tres miembros.

Titulares:

- Presidente: Miguel Ángel Moreno García.

- Vocal y Secretario: Marta Fajardo González.

- Vocal: un miembro de la Federación Riojana de Pesca.

Suplentes:

- Presidente: Eduardo San Baldomero Jiménez.

- Vocal y Secretario: Verónica Vicente Álvarez.

- Vocal: un miembro de la Federación Riojana de Pesca.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Tercero. Dar traslado de la presente Resolución a la Dirección General de Medio Natural y Paisaje y a la Secretaría General Técnica.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante el Excma. Sr Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 20 de marzo de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.


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