Resolución 111/2024, de 8 de marzo, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se modifica la Autorización ambiental integrada de la instalación de lacado de perfiles y accesorios de aluminio, ubicada en el término municipal de Logroño. Expediente IPPC 51/AAI 32-2023

Antecedentes de hecho:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. Las instalaciones de Eurocolor Lacados, SLU en Logroño disponen de Autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución 174, de 21 de abril de 2008, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de lacado de perfiles y accesorios de aluminio, ubicada en el término municipal de Logroño, promovida por Eurocolor Lacados de aluminio SA (Expediente IPPC 51/AAI 03-2007).

La actividad está incluida en la categoría 2.6 del anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Segundo. Posteriormente la Autorización ambiental integrada ha sido:

- Modificada mediante Resolución 172 de 1 de abril de 2009. (Expediente IPPC 51/AAI 01-2009).

- Modificada mediante Resolución 233, de 27 de abril de 2010, del Director General de Calidad Ambiental y Agua. (Expediente IPPC 51/AAI 10-2009).

- Modificada mediante Resolución 521, de 21 de noviembre de 2011, del Director General de Calidad Ambiental. (Expediente IPPC 51/AAI 02-2011).

- Actualizada mediante Resolución 392, de 17 de diciembre de 2013. (Expediente IPPC 51).

- Modificada mediante Resolución 46, de 26 de febrero de 2015, del Director General de Calidad Ambiental. (Expediente IPPC 51/AAI 08-2014).

- Modificada mediante Resolución 399, 13 diciembre de 2018, del Director General de Calidad Ambiental y Agua. (Expediente IPPC 51/AAI 08/-2018).

- Modificada mediante Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. (Expediente IPPC 51/AAI 42/-2020).

Tercero. Con fecha 22 de diciembre de 2023, la empresa solicita la modificación no sustancial de la Autorización ambiental integrada por la eliminación de la línea 1 de lacado.

Analizada la documentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación solicitada se considera una modificación no sustancial de la Autorización ambiental integrada. Con fecha 22 de enero de 2024 se solicita informe a las administraciones públicas afectadas.

Con fecha 20 de febrero de 2024, la empresa proporciona documentación anexa a la solicitud, indicando que, además de lo indicado anteriormente, el proceso de sublimación ha sido desmantelado. Se da traslado a las administraciones públicas afectadas.





Fundamentos de derecho:

Primero. El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y demás normativa de general aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la Autorización ambiental integrada es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. El expediente ha sido resuelto teniendo en consideración la siguiente legislación aplicable:

Prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Aire.

- Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

- Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

Aguas.

- Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

- Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2000 de 25 de octubre de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

- Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

- Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.

- Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Residuos.

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.



Suelos.

- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Ruidos.

- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Responsabilidad ambiental.

- Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

Otra legislación.

- Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.

- Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

Visto cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Rioja, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE

Primero. Aprobar la modificación no sustancial de la Autorización ambiental integrada de la instalación de lacado de perfiles y accesorios de aluminio en el término municipal de Logroño, cuyo titular es Eurocolor Lacados, SLU., por la eliminación de la línea 1 de lacado y el desmantelamiento del proceso de sublimación. Se modifica el condicionado de la Autorización ambiental integrada en los siguientes puntos:

- Se sustituye el punto 1.1., del apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:

1.1. Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de la instalación y sus respectivos focos de emisión serán los establecidos en la tabla 1 del Anexo de la presente Resolución.

Valores límites de emisión.

Para condiciones de funcionamiento normal, se establecen los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera en los focos canalizados en la tabla 2 del Anexo de la presente Resolución.

Los parámetros a medir en los focos, valores límite o comprobaciones a realizar, podrán variarse en el futuro en función de modificaciones reglamentarias y legislativas, así como del conocimiento del potencial contaminador de la instalación o circunstancias como el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización o normativa aplicable.

Lo anterior podrá modificarse en el futuro en función de cambios reglamentarios y legislativos, así como del conocimiento del potencial contaminador de la instalación, o circunstancias como el incumplimiento de las condiciones de la notificación y normativa aplicable.

El titular de la actividad deberá mantener las buenas prácticas y las medidas de precaución necesarias para minimizar la contaminación atmosférica y conservar debidamente los registros documentales de las mismas que fueran necesarios, durante al menos diez años.

- Se sustituye el punto 4.1 del apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:

4.1. Control y evaluación de la contaminación atmosférica.

4.1.1. El caudal volumétrico real y las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normales de temperatura y presión (273,15 ºK y 101,3 KPa) de gas seco.

En los focos con emisiones de gases procedentes de la combustión, se tomará también muestra del O2, y CO2, temperatura de salida de gases y otros parámetros según la norma de medición aplicable.

Los resultados de las mediciones de gases de combustión en los Focos números 9, 11 y 14 se normalizarán a un contenido de oxígeno de referencia del 3 %.

4.1.2. La comprobación del cumplimiento de los valores límite de emisión de contaminantes atmosféricos será realizada por OCA.

Sin perjuicio de la aplicación de otra normativa, del desarrollo normativo o de la apreciación de nuevas circunstancias, el seguimiento y control por OCA se realizará de acuerdo al Real Decreto 100/2011 de 28 de enero. Las mediciones y comprobaciones deberán realizarse en condiciones normales de actividad de las instalaciones.

Para la evaluación del cumplimiento de los niveles de emisión, se atenderá a los criterios establecidos en la Comunicación del Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos de 23 de mayo de 2022, relativa a los criterios para determinar el cumplimiento de los límites de emisión de contaminantes en ensayos periódicos de medición de emisiones atmosféricas en el marco del artículo 7 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, publicada en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

El OCA dictará un informe al respecto que será remitido a esta Dirección General en un plazo de diez días. El titular conservará un ejemplar de los informes y mediciones durante al menos diez años.

4.1.3. Cuando las mediciones realizadas en los controles o autocontroles muestren que se ha superado el valor límite o que no se están cumpliendo las medidas de prevención y control, el titular tomará las medidas necesarias para garantizar que la conformidad se vuelva a restablecer en el plazo más breve posible.

Además, se informará inmediatamente a la autoridad competente del incumplimiento y de las medidas adoptadas para restablecer la conformidad con los valores límite de emisión, así como, en su caso, las medidas adoptadas para evitar en la medida de lo posible futuros incumplimientos.

4.1.4. En caso de producirse vertidos accidentales relevantes a la atmósfera, el titular deberá:

a) Tomar de inmediato las medidas de contención para minimizar los efectos ambientales y sobre la salud que puedan producirse.

b) Notificar dichos vertidos a esta Dirección General en el plazo más breve posible, así como las medidas tomadas para la minimización de sus efectos y para evitar en el futuro situaciones similares.

Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Tercero. Trasladar esta resolución a Eurocolor Lacados, SLU., al Servicio de Cambio Climático, al Servicio de Gestión y Control de Residuos y al Servicio de Integración Ambiental.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 8 de marzo de 2024.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.

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