Resolución 17/2024, de 12 de marzo, de la Consejería de Educación y Empleo, de modificación de la Resolución 2131/2023, de 23 de junio, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, de aprobación del gasto y segunda convocatoria para el año 2023 de subvenciones destinadas a la contratación por administraciones públicas y entidades del sector público institucional de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, en aplicación de la Orden TES/1152/2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de primera experiencia laboral", de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados en administraciones públicas

Antecedentes de hecho:

1. Con fecha 29 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución 2131/2023, de 23 de junio, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, de aprobación del gasto y segunda convocatoria para el año 2023 de subvenciones destinadas a la contratación por administraciones públicas y entidades del sector público institucional de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, en aplicación de la Orden TES/1152/2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del 'Programa de primera experiencia laboral', de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados en administraciones públicas.

2. En febrero de 2024 se ha realizado la notificación de la resolución de concesión a los beneficiarios de la misma. Existe imposibilidad de cumplimiento del plazo de inicio enunciado en el segundo párrafo del apartado Vigésimo cuarto la Resolución 2131/2023, debido a que se ha producido una demora temporal no prevista y no imputable a los beneficiarios.

3. Teniendo en cuenta que la Resolución 2131/2023 de convocatoria fue dictada por el titular de la consejería competente en materia de empleo, se propone la modificación de la misma ante el mismo órgano que la dictó.

4. La propuesta de modificación de la Resolución 2131/2023, de 23 de junio, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, de aprobación del gasto y segunda convocatoria para el año 2023 de subvenciones destinadas a la contratación por administraciones públicas y entidades del sector público institucional de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, en aplicación de la Orden TES/1152/2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del 'Programa de primera experiencia laboral', de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados en administraciones públicas, de 22 de febrero de 2024.

Fundamentos de derecho:

1. Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Resolución 2131/2023, de 23 de junio, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, de aprobación del gasto y segunda convocatoria para el año 2023 de subvenciones destinadas a la contratación por administraciones públicas y entidades del sector público institucional de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, en aplicación de la Orden TES/1152/2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del 'Programa de primera experiencia laboral', de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados en administraciones públicas.

3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7. Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 134, de 2 de julio de 2023).

8. Resolución 8/2024, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación y Empleo, de delegación de competencias en los centros directivos y asignación de funciones a los jefes de servicio (Boletín Oficial de La Rioja número 29, de 9 de febrero de 2024).

El Consejero de Educación y Empleo, en uso de las atribuciones legalmente conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Primero. Modificar el apartado Vigésimo cuarto la Resolución 2131/2023, de 23 de junio, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, de aprobación del gasto y segunda convocatoria para el año 2023 de subvenciones destinadas a la contratación por administraciones públicas y entidades del sector público institucional de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, en aplicación de la Orden TES/1152/2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del 'Programa de primera experiencia laboral', de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados en administraciones públicas, quedando redactado del siguiente modo:

Vigésimo cuarto.

- Los proyectos se iniciarán, con carácter general, en la fecha prevista por el interesado, que habrá de tener en cuenta los plazos de tramitación de su solicitud y de gestión de las ofertas de empleo, y en todo caso tras la notificación de la resolución de concesión.

Se entenderá iniciado el proyecto con la contratación de la primera persona trabajadora.

La entidad beneficiaria de la subvención comunicará la fecha de inicio del contrato subvencionado cumplimentando el anexo III. El contrato terminará una vez finalizado el periodo para el que fue concedida la subvención.

En el caso de suspensión del contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo, cuando se den las situaciones establecidas en el artículo 11.4 b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que dan lugar a la interrupción del cómputo de la duración del contrato, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la duración prevista del contrato, sin que suponga un incremento de la subvención concedida.

Segundo. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa.

Contra la misma se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o, vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, ambos plazos, contados a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en concordancia con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 12 de marzo de 2024.- El Consejero de Educación y Empleo, Alberto Galiana García.

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