Resolución 26/2024, de 6 de marzo, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establece el calendario escolar del curso académico 2024/2025, para los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja con excepción de las escuelas infantiles y centros privados de primer ciclo de Educación Infantil

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción dada en su disposición adicional quinta por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, atribuye a las Administraciones educativas la competencia para fijar anualmente el calendario escolar, ajustándose a lo establecido en dicha Ley y en el resto de la normativa básica estatal, así como en la normativa autonómica vigente, señalando un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
               

Al efecto de la planificación y organización del funcionamiento de los centros docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Empleo del Gobierno de La Rioja, se procede a la publicación de la presente resolución que aprueba el calendario escolar del curso 2024/2025. 

En razón de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación y Empleo, 

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación 

Aprobar el calendario escolar para el curso académico 2024/2025, que será de aplicación en todos los centros docentes de enseñanzas de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos y centros privados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con las peculiaridades que en cada caso se señalen, con excepción de las escuelas infantiles, centros privados de primer ciclo de Educación Infantil y aquellos centros públicos de Educación Infantil y Primaria que incorporen alumnado del primer ciclo de Educación Infantil en el presente curso escolar, a los que les será de aplicación en su horario y jornada lectiva la normativa específica que oportunamente se publique. 

Segundo. Curso Escolar 2024/2025. 

1. Los centros docentes comenzarán sus actividades el 1 de septiembre de 2024 y finalizarán las mismas el 30 de junio de 2025. 

2. El calendario de inicio y finalización de actividades lectivas en cada uno de los niveles y/o etapas educativas es el que se determina en el apartado tercero de esta resolución, si bien si se diesen circunstancias que pudiesen alterar el calendario previsto una vez comenzado el curso, la Consejería competente en materia de educación tomará las decisiones pertinentes, informando oportunamente de las mismas a aquellos centros y/o localidades afectadas. 

3. Todo el profesorado de los centros docentes de nivel no universitario iniciarán en su centro las actividades de organización y planificación del curso escolar el primer día hábil del mes de septiembre de 2024. 

Tercero. Calendario de actividades académicas. Inicio y finalización. 

1. Colegios públicos y centros privados concertados de Educación Infantil y Primaria, Centros de Educación Obligatoria y Centros específicos de Educación Especial.

a) Las actividades lectivas en estos centros se iniciarán el día 6 de septiembre de 2024 y finalizarán el 20 de junio de 2025, ambos inclusive. 

b) Desde la fecha de finalización de las actividades lectivas hasta el 30 de junio de 2025, se realizarán aquellas actividades asociadas a la evaluación y emisión de informes para el alumnado y las familias, así como reuniones con el alumnado, padres, madres o responsables legales del mismo, para informarles, entre otras, de las medidas de atención personalizadas que aquel pueda realizar durante el periodo vacacional de verano. 

2. Institutos de Educación Secundaria, centros específicos de Formación Profesional y centros privados concertados de Educación Secundaria. 

a) Las actividades lectivas correspondientes a las enseñanzas de Educación Secundaria en todos sus turnos, diurno y vespertino comenzarán el 6 de septiembre de 2024 y finalizarán el día 20 de junio de 2025, ambos inclusive. 

b) En el presente curso escolar, la evaluación final del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria se desarrollará en una única convocatoria ordinaria. El proceso de evaluación final asociado a esta convocatoria única se realizará en el periodo comprendido entre el 16 y el 20 de junio. 

c) Desde la fecha de finalización de las actividades lectivas, el 20 de junio, hasta el 30 de junio de 2025,  excepto para el alumnado de Bachillerato, se realizarán aquellas actividades asociadas a la evaluación, consejo orientador, entrega de boletines y emisión de informes para el alumnado y las familias, así como reuniones con el alumnado, padres, madres o responsables legales del mismo, para informarles, entre otras, de las medidas de atención personalizadas que aquel pueda realizar durante el periodo vacacional de verano. 

d) Los centros determinarán el calendario lectivo de los meses de mayo y junio para el alumnado de 1º y 2º curso de Bachillerato teniendo en cuenta la prueba ordinaria y extraordinaria de la evaluación final. 

e) El alumnado de Bachillerato que no haya superado todas las materias en la evaluación final ordinaria podrá realizar las oportunas pruebas extraordinarias durante la segunda quincena del mes de junio. 

f) Los centros organizarán el calendario de pruebas de manera que el alumnado que curse materias de primer curso pueda ser evaluado con anterioridad a la celebración de las pruebas de segundo curso.  

g) Los centros deberán tener en cuenta que el apartado Quinto de la Resolución de 13 de septiembre de 2010, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, sobre organización académica de las enseñanzas de Bachillerato, contempla que las actividades lectivas para este alumnado finalizarán un día antes de la fecha fijada para la realización de las pruebas extraordinarias de las materias no superadas. A estos efectos, los centros que impartan Bachillerato llevarán a cabo las actividades de refuerzo recogidas en los distintos plantes de refuerzo y recuperación del alumnado de Bachillerato, con el fin de facilitar el desarrollo de las pruebas extraordinarias. Dichas actividades se desarrollarán en el horario que hasta ahora tenían asignado, pudiendo ser utilizado para, a través de distintos procedimientos de evaluación, formar parte de la recuperación de la materia, no dependiendo exclusivamente de una prueba escrita final. 

h) En el caso de no existir alumnado con planes de recuperación y refuerzo en alguna materia, el docente correspondiente deberá ayudar a otros docentes del mismo departamento en las actividades lectivas que se estén realizando, bien en formato de codocencia, bien en tareas de apoyo. En el caso de no poder realizar ninguna de las actividades anteriormente mencionadas, programarán actuaciones encaminadas a informar y orientar al alumnado sobre las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Superior; sobre los cursos preparatorios a las citadas pruebas y sobre la organización de la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad. 

i) El alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio, Grado Superior y FP Básica comenzará las actividades lectivas el día 6 de septiembre de 2023 y las finalizará el 20 de junio de 2025. Aquel alumnado que haya sido propuesto para la convocatoria final extraordinaria, podrá realizar las oportunas pruebas extraordinarias hasta el día 23 de junio de 2025. 

j) Las actividades lectivas de los centros que ofertan Formación Profesional a distancia comenzarán el 1 de octubre de 2024, finalizando el 20 de junio de 2025. 

3. Escuela Superior de Diseño. 

Las actividades lectivas se iniciarán el día 6 de septiembre de 2024 y finalizarán el día 27 de junio de 2025. Durante el mes de julio se desarrollará la convocatoria extraordinaria de la prueba de acceso a estas enseñanzas. 

4. Conservatorios de Música. 

Las actividades lectivas correspondientes a las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música en los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja se iniciarán el día 1 de octubre de 2024 y finalizarán el día 20 de junio de 2025. Durante los primeros días del mes de septiembre, se realizarán las pruebas de evaluación para el alumnado de las enseñanzas profesionales correspondientes a la convocatoria extraordinaria. 

5. Escuelas Oficiales de Idiomas. 

Las actividades lectivas de las enseñanzas presenciales de idiomas comenzarán el día 1 de octubre de 2024 y finalizarán el día 20 de junio de 2025. Durante el mes de septiembre, se realizará la convocatoria extraordinaria de las pruebas de certificación, tanto para el alumnado de modalidad presencial, así como de régimen libre. 

6. Centros públicos que imparten las enseñanzas deportivas de régimen especial. 

Las actividades lectivas correspondientes a las enseñanzas deportivas de régimen especial en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja se iniciarán el día 1 de octubre de 2024 y finalizarán el día 20 de junio de 2025. 

7. Centros de Enseñanzas de Adultos. 

En los centros de Enseñanza de Adultos, las actividades lectivas comenzarán el día 9 de septiembre de 2024 y finalizarán el día 20 de junio de 2025. Durante el mes de septiembre, se prestará especial atención al alumnado cuya incorporación se haga efectiva fuera del plazo ordinario, con el fin de que se adapte lo antes posible a las características de estas enseñanzas. 

Cuarto. Vacaciones escolares. 

Durante el curso escolar 2024/2025, tendrán la consideración de periodo de vacaciones escolares: 

-  Navidad: del 23 de diciembre de 2024 al 6 de enero de 2025, ambos inclusive.

-  Semana Santa: del 17 de abril de 2025 al 25 de abril de 2025, ambos inclusive. 

Quinto. Días festivos. 

1. Festividades laborales: son días festivos, por tanto, inhábiles a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperables para el curso académico 2024/2025, los establecidos por la Resolución 1914/2023 de 25 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno por el que se aprueba el calendario de festivos laborales para el año 2024 en la Comunidad Autónoma de La Rioja: 

-  12 de octubre de 2024: Fiesta Nacional de España.

-  1 de noviembre de 2024: Fiesta de Todos los Santos.

-  6 de diciembre de 2024: Día de la Constitución Española.

-  25 de diciembre de 2024: Natividad del Señor.

2. Sin embargo, a fecha de redacción de la presente resolución, todavía no se han publicado las festividades del año 2025, por lo que teniendo en consideración anteriores acuerdos de gobierno y a falta de su concreción definitiva, serían días festivos en el año 2025 los siguientes: 

-  1 de enero de 2025: Festividad de Año Nuevo.

-  6 de enero de 2025: Epifanía del Señor.

-  17 de abril de 2025: Jueves Santo.

-  18 de abril de 2025: Viernes Santo.

-  21 de abril de 2025: Lunes de Pascua.

-  1 de mayo de 2025: Fiesta del Trabajo.

-  9 de junio de 2025: Festividad del Día de La Rioja. 

En el caso de que el Gobierno de España o el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja trasladaran la celebración de alguna de estas festividades a otro día laborable, o incluso se suspendiera alguna de ellas, dado que en el momento de redactar la presente resolución no se han publicado las festividades laborales correspondientes al año 2025, se entenderá que son festivos los nuevos días asignados en su lugar. Sin embargo, los días 1 y 6 de enero, 17, 18 y 21 de abril, 1 de mayo y 9 de junio de 2025, en caso de no ser declarados oficialmente festivos, tendrán la consideración de días no lectivos. 

3. Días no lectivos: son días no lectivos los sábados, los domingos y los declarados oficialmente como periodo vacacional escolar y, por tanto, en los que no se imparten clases en los centros y el alumnado y profesorado no está obligado a acudir a los mismos. Además de los anteriores, será día no lectivo el siguiente: 

-  2 de mayo de 2025. 

4. Día de la Comunidad Educativa: el día 28 de febrero de 2025 se celebrará el Día de la Comunidad Educativa, considerado como tal un día no lectivo a todos los efectos. 

5. Festividades locales. Las festividades locales del año 2024 son las determinadas en el Calendario laboral de las fiestas locales del año 2024, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 250, de 18 de diciembre de 2023, no habiéndose publicado, a la fecha de entrada en vigor del presente calendario escolar, las del año 2025. Al objeto de garantizar los servicios de transporte escolar, comedor u otros servicios educativos, se deberá acordar un calendario unificado para todos los centros del municipio. 

a) Podrán proponerse hasta un máximo de 7 días para fiestas de carácter local: dos días corresponden a los establecidos como festivos en el calendario laboral de cada municipio y los otros cinco serán los que determinen los Consejos Escolares Municipales o, en su defecto, los Ayuntamientos a propuesta de los Consejos Escolares de los centros educativos del municipio. 

b) A fin de proceder a la autorización de los siete días festivos locales, la persona a cargo de la Presidencia del Consejo Escolar Municipal o, en su defecto, el Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento correspondiente, tendrá que comunicar a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, antes del 9 de mayo de 2024, la propuesta de los siete días festivos de la localidad, señalando de manera específica los que corresponden a los dos días festivos de carácter local y los cinco elegidos a propuesta de los centros educativos. Para mejor cumplimiento del plazo indicado, los centros escolares deberán enviar la propuesta de días festivos hecha por su Consejo Escolar al Ayuntamiento correspondiente antes del día 5 de mayo de 2023. 

c) La propuesta de los 7 días festivos de carácter local remitida por los Ayuntamientos o, en su caso, por la Dirección de los Colegios Rurales Agrupados, se ajustará al modelo que se adjunta a la presente resolución como Anexo I. 

d) En el supuesto de que una o las dos fiestas de carácter local de un municipio coincidan con días no lectivos del curso académico, el Ayuntamiento afectado, oído el Consejo Escolar municipal o, en su defecto, los Consejos Escolares de los centros de la localidad, señalará en el citado Anexo I el día o los días que los sustituyan. La autorización de estos dos días festivos, correspondientes al año 2025, no será definitiva hasta la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Calendario laboral de fiestas locales del año 2025. 

e) En los Colegios Rurales Agrupados, será la Dirección del centro quien remita a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa la propuesta de los cinco días no lectivos junto con los dos días de fiestas de carácter local que haya determinado cada municipio. Se deberá contar con la conformidad de los respectivos Ayuntamientos. 

f) El cómputo de días festivos a los que se refiere el punto anterior, incorporando las fiestas de carácter local, no podrá ser superior a siete. 

g) En caso de desacuerdo en la determinación de los días festivos, la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa los establecerá de oficio, previo informe de la Inspección Técnica Educativa. En este proceso, los Ayuntamientos y la Administración educativa podrán requerir de los centros docentes documentos que acrediten el acuerdo adoptado. 

h) Una vez autorizados los siete días festivos locales, los centros no podrán modificarlos salvo autorización expresa de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa. 

6. Si con carácter sobrevenido, por causa justificada, hubiera que modificar alguna de las festividades seleccionadas para el presente año académico, la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa modificará el calendario escolar a tal efecto. 

Sexto. Jornadas escolares especiales. 

1. En todos los niveles, los días comprendidos entre el primer día hábil de septiembre y el comienzo de las actividades lectivas se dedicarán a la planificación y organización del curso y los días comprendidos entre la finalización de las actividades lectivas y el día 30 de junio, a tareas de finalización de curso y preparatorias del próximo curso. 

2. Durante el mes de septiembre de 2024 y desde el día 10 de junio del año 2025, en los centros privados concertados no acogidos al horario de jornada continua podrá establecerse jornada única de mañana con una duración de cinco horas. El resto de los centros públicos o privados concertados, con horario de jornada continua, desarrollarán la jornada ordinaria de mañana. 

3. La incorporación por primera vez del alumnado de Educación Infantil al centro, requerirá planificar el correspondiente calendario específico de adaptación, de forma progresiva, en función de su evolución y en estrecha colaboración con las familias o sus responsables. Conforme a la necesidad, también podrá organizarse un periodo de adaptación para el alumnado ya matriculado en cursos anteriores. Este periodo de adaptación deberá garantizar los diferentes niveles de actividad en la organización y funcionamiento de los centros. 

4. Los centros docentes cuya modalidad sea la jornada escolar partida podrán finalizar las actividades el último día lectivo de cada trimestre tal y como se especifica en el apartado 2 del presente artículo, asegurando el funcionamiento de los servicios de transporte y/o comedor escolar. 

Séptimo. Cómputo de plazos. 

En cumplimiento de la normativa vigente relativa al procedimiento de reclamación de los resultados de evaluación, los periodos de vacaciones, días festivos y días no lectivos establecidos por los consejos escolares de los centros, previstos en la presente resolución, así como los sábados, tendrán la consideración de días no hábiles para la tramitación, en el ámbito del centro educativo, de los expedientes de reclamación de calificaciones, con la consiguiente interrupción del cómputo de los plazos de estos procedimientos. 

Octavo. Cumplimiento y publicidad. 

1. El presente Calendario Escolar no podrá ser modificado por los centros, salvo en situaciones excepcionales. La Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa resolverá sobre la autorización de las solicitudes de modificación, visto el informe de la Inspección Técnica Educativa.

2. El Calendario Escolar deberá ser publicitado por los órganos de dirección de los centros mediante los canales habituales, físicos o electrónicos, de forma que todos los componentes de la Comunidad Educativa de cada centro puedan conocerlo. Igualmente, el calendario general aprobado para todos los centros será publicado en la página web de la Consejería de Educación y Empleo para su consulta, según el modelo establecido en el Anexo II. 

3. La Inspección Técnica Educativa, las Direcciones y titulares de los centros velarán por el exacto cumplimiento de la presente resolución en su respectivo ámbito de competencias. 

Noveno. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. 

Décimo. Recurso. 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, computado de fecha a fecha, desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja; o bien, recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, computados del mismo modo. (Artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). 

Logroño a 6 de marzo de 2024.- El Consejero de Educación y Empleo, Alberto Galiana García.

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