Aprobación definitiva del Reglamento de títulos, honores y distinciones

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de 22 de enero de 2024 de aprobación inicial del Reglamento de títulos, honores y distinciones del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 17, de 24 de enero de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y del Reglamento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Villamediana de Iregua a 7 de marzo de 2024.- El Alcalde-Presidente, Rubén Gutiérrez Ruiz.


Texto íntegro del acuerdo de aprobación:

(...)

El Pleno, con cinco votos en contra de Enrique San Román Ortiz, Mónica Ruiz San Millán, Pedro Lorenzo Reinaldo, Pedro Luis Fernández Cuenca, José Agustín Alonso Calle, dos abstenciones de Rubén Sáenz León y Luis Emilio Mayoral Corcuera, y con seis votos a favor,

ACUERDA

Primero. Aprobar inicialmente el Reglamento de títulos, honores y distinciones oficiales de Villamediana de Iregua, en los términos que figuran en el Anexo a la presente propuesta.

Segundo. Someter el expediente a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Tercero. Simultáneamente, publicar el texto del Reglamento en el portal web del Ayuntamiento (www.villamedianadeiregua.org) con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

Texto íntegro de la ordenanza:


Reglamento de Títulos, Honores y Distinciones Oficiales del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua

El artículo 191 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece que la concesión de honores y distinciones a que se refieren los artículos 189 y 190 precedentes se determinarán en Reglamento especial acordado por Pleno.

Este Reglamento planteará la promoción del municipio de Villamediana de Iregua a través de actuaciones y logros de los villametrenses o personas vinculadas a dicho lugar que hayan destacado de forma relevante por sus actuaciones o aportaciones a la localidad o a la sociedad en general, así como los méritos que concurren en determinadas personas, para lo cual se necesita una regulación que reconozca los mismos.

CAPÍTULO I

De las distinciones en general

Artículo 1.

El presente Reglamento regula los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones que otorgue la Corporación Municipal de Villamediana de Iregua, con el fin de premiar especiales merecimientos, destacados servicios o beneficios señalados para este municipio y para la sociedad en general, y con el de dar una prueba de alta estima a quienes se hacen merecedores de tales reconocimientos.

Artículo 2.

1. Los honores que el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua podrá conferir para premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios prestados al municipio serán los siguientes:

1.- Hijo Ilustre de Villamediana de Iregua.

2.- Hijo Adoptivo de Villamediana de Iregua.

3.- Medalla de Oro de Villamediana de Iregua.

4.- Medalla de Villamediana de Iregua.

2. Todas las distinciones señaladas en este artículo anterior tienen carácter meramente honorífico, sin que puedan otorgar ningún derecho de carácter económico ni administrativo.

Artículo 3.

Los títulos de Hijo Ilustre y de Hijo Adoptivo, ambos de igual jerarquía, así como la Medalla de Oro, tendrán carácter vitalicio y personal e intransferible.

Artículo 4.

La concesión de las distinciones honoríficas expresadas deberá ir precedida del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

De los títulos de Hijo Ilustre o Hijo Adoptivo

Artículo 5.

1. La concesión del título de Hijo Ilustre de Villamediana de Iregua sólo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en el municipio, hayan destacado de forma relevante por sus cualidades o méritos personales o por servicios prestados en beneficio u honor del municipio, que hayan alcanzado consideración indiscutible en el concepto público.

2. La concesión del título de Hijo Adoptivo de Villamediana de Iregua podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en el municipio, reúnan las circunstancias señaladas en el número anterior.

3. Tanto el título de Hijo Ilustre como el de Hijo Adoptivo podrán ser concedidos a título póstumo, siempre que en la persona fallecida hayan concurrido los merecimientos antes mencionados.

CAPÍTULO III

De la Medalla de Oro

Artículo 6.

1. La Medalla de Oro de Villamediana de Iregua es una recompensa municipal, creada para premiar méritos extraordinarios que concurran en personalidades, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicio al municipio o dispensado honores a él, pero que no reúna tan altas cualidades como para ser nombrado Hijo Ilustre o Hijo Adoptivo.




Artículo 7.

La Medalla de Oro será idéntica a la Medalla que portan los miembros de la Corporación. tendrá la forma del escudo de la Villa, en cuyo anverso figurará grabada la inscripción: 'Medalla de Oro de Villamediana de Iregua', el nombre y apellidos, o la denominación de la persona o entidad galardonada y la fecha de la concesión.

Artículo 8.

Las personas a quienes se conceden los títulos de Hijo Ilustre o de Hijo Adoptivo de la localidad tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en los actos o solemnidades que ésta considere, para lo que serán notificados con la invitación correspondiente.

CAPÍTULO IV

De la Medalla

Artículo 9.

1. La Medalla de Villamediana de Iregua se otorgará a los miembros de la Corporación Municipal en la sesión de Pleno de su toma de posesión. Será de carácter personal y deberán lucirse en los actos de carácter solemne e institucional.

2. La Medalla de los Concejales será idéntica a la Medalla de Oro.

CAPÍTULO V

De la concesión de distinciones

Artículo 10.

Para determinar, en cada caso, la procedencia de la concesión del Título o Medalla a otorgar, deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor del municipio y las particulares circunstancias de la persona propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos, pudiendo concederse excepcionalmente a título póstumo.

Artículo 11.

1. Para la concesión de cualquiera de las indicadas distinciones honoríficas o condecoraciones, se requerirá siempre la formación del oportuno expediente justificativo, que sirva para determinar los méritos o circunstancias que decidan aquella concesión.

2. La iniciación del procedimiento se hará por decreto de Alcaldía, bien por propia iniciativa o a requerimiento de dos terceras partes de los miembros que integran la Corporación, o con motivo de petición razonada de un organismo oficial o de entidad o asociación de reconocida solvencia:

- Alcalde-Presidente.

- Los miembros de la Corporación suscrita, al menos, por dos terceras partes de sus miembros, entre los que deberá figurar, al menos, un representante de cada Grupo Político constituido en el Ayuntamiento.

- Suscripción popular que deberá estar suscrita, al menos, por un 10 por ciento de los vecinos del municipio con derecho al sufragio activo en las elecciones municipales.

3. En el Decreto de Alcaldía se designará a la persona encargada, que se ocupará de la instrucción y tramitación del expediente de justificación de méritos y circunstancias, con inclusión de cuantas informaciones, pruebas o diligencias se necesiten para que los servicios, hechos o actuaciones consten fehacientemente.

4. La persona encargada del expediente practicará cuantas diligencias estimen necesarias para investigar los méritos de la persona propuesta, solicitando informes y recibiendo declaración, opinión o asesoramiento de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan al esclarecimiento de aquéllos.

Artículo 12.

Ultimado el expediente, la persona encargada del expediente lo trasladará a la Alcaldía, y será ésta quien elevará la propuesta motivada a la Comisión Informativa General del Ayuntamiento, quien emitirá dictamen, inspirado en severo criterio y basado en el valor cierto de los méritos plenamente justificados, y propondrá al Pleno Municipal la concesión o denegación del honor o distinción.

Artículo 13.

1. La concesión de los títulos de Hijo Ilustre, Hijo Adoptivo y Medalla de Oro será acordada por el Pleno Municipal, con el voto favorable de las dos terceras partes de la Corporación, a propuesta del Alcalde, previo expediente avalado por la Comisión Informativa General, en el que deberán quedar acreditados los merecimientos que justifiquen estas distinciones.

2. Acordada la concesión de cualquiera de los títulos anteriores, la Corporación Municipal señalará la fecha en que se reunirá para hacer entrega al agraciado, en sesión solemne, del diploma y de las insignias que acrediten la distinción.

3. El acto solemne de entrega de la distinción podrá ir acompañado de otros actos menos institucionales con la participación popular y de otras personalidades o colectivos ajenos a la Corporación.

Artículo 14.

1. Con el emblema o distintivo se entregará al Interesado una credencial o diploma en un pergamino artístico, en el cual se haga constar el nombre y apellidos, resumen de los hechos, méritos o servicios determinantes de la concesión de manera sucinta y una breve reseña del acuerdo de otorgamiento.

2. La insignia se ajustará al modelo que en su día apruebe la Corporación, y en él deberá figurar el escudo del municipio, así como la inscripción de 'Hijo Ilustre' o de 'Hijo Adoptivo', según proceda.

CAPÍTULO VI

De la privación de los honores

Artículo 15.

1. El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema, si la persona o entidad modifica profundamente su anterior conducta y sus actos posteriores lo hacen indigno de figurar entre los galardonados.

2. Se realizará un expediente previo que se instruirá con las mismas características y garantías que para el otorgamiento del honor o condecoración, y la Corporación podrá revocar el acto de concesión a la persona o entidad galardonada.

3. El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía, y requerirá el mismo número de votos que fueron necesarios para otorgar la distinción de que se trate y supondrá la eliminación del acuerdo adoptado en Pleno con la concesión de dicha distinción.

CAPITULO VII

De la imposición de distinciones

Artículo 16.

La concesión de distinciones honoríficas y condecoraciones, una vez acordada por el Pleno Municipal, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR).

Artículo 17.

La entrega e imposición de los correspondientes títulos y distintivos se efectuará por el Alcalde-Presidente, en acto solemne que se celebrará en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial o en el lugar escogido para la ocasión, al que asistirá la Corporación en Pleno, y al que se invitará a autoridades y otros representantes municipales.

CAPITULO VIII

Del libro de Honor de Villamediana de Iregua

Artículo 18.

La Secretaría llevará un registro de condecoraciones y distinciones honoríficas en el Libro de Honor, cuya custodia recaerá en su persona. En él se incluirá un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de las distinciones. Además, los galardonados tendrán oportunidad de firmar en el Libro de Honor del Ayuntamiento.

Artículo 19.

En cada una de esas secciones se inscribirán, respectivamente, y por orden cronológico, los nombres de cada una de las personas o entidades condecoradas, la fecha del acuerdo correspondiente, y un breve resumen de méritos y servicios que hayan motivado la concesión.

Artículo 20.

Unidos al Libro de Honor del municipio se custodiarán en el Archivo Municipal los expedientes instruidos para la concesión de honores y condecoraciones.

Disposición final única.

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

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