Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios relacionados con el otorgamiento de licencias, autorizaciones, control e inspección de declaraciones responsables y comunicaciones previas y otras actuaciones de naturaleza urbanística o ambiental

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 22 de enero de 2024, acordó aprobar provisionalmente la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios relacionados con el otorgamiento de licencias, autorizaciones, control e inspección de declaraciones responsables y comunicaciones previas y otras actuaciones de naturaleza urbanística o ambiental de Villamediana de Iregua.

El referido acuerdo, junto con el texto de la Ordenanza fiscal, ha permanecido expuesto al público durante treinta días hábiles, previa publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento e inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 17, de 24 de enero de 2024, y no habiéndose presentado dentro de dicho plazo reclamación alguna, queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del citado texto legal, a continuación, se inserta el texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo adoptado y de la Ordenanza Fiscal. Contra dicho acuerdo y Ordenanza podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del Texto Refundido 2/2004 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma establecida en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo de aprobación por el que, por el Pleno de la Corporación, con seis votos en contra, una abstención, y seis votos a favor, y con el voto de calidad del Alcalde-Presidente,

ACUERDA

Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios relacionados con el otorgamiento de licencias, autorizaciones, control e inspección de declaraciones responsables y comunicaciones previas y otras actuaciones de naturaleza urbanística o ambiental, con el texto que figura anexo a esta propuesta.

Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Tercero. En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el Acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de Acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Villamediana de Iregua a 7 de marzo de 2024.- El Alcalde-Presidente, Rubén Gutiérrez Ruiz.



Texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios relacionados con el otorgamiento de licencias, autorizaciones, control e inspección de declaraciones responsables y comunicaciones previas y otras actuaciones de naturaleza urbanística o ambiental de Villamediana de Iregua


Artículo 1. Fundamento legal y objeto.

Ejercitando las facultades reconocidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y el artículo 57, todos ellos, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios urbanísticos relacionados con el otorgamiento de licencias, autorizaciones, control e inspección de comunicaciones previas y declaraciones responsables y otras actuaciones de naturaleza urbanística o ambiental. La gestión, recaudación e inspección de esta tasa corresponde al Ayuntamiento, constituyendo su importe un ingreso tributario del mismo, que se incluirá en su presupuesto.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal técnica, administrativa y de comprobación necesaria para determinar la adecuación o inadecuación de las solicitudes y proyectos a las determinaciones de la normativa urbanística y ambiental vigentes, a los usos del suelo, al planeamiento urbanístico, a las ordenanzas municipales y a otras normas de aplicación, en relación con la obtención, control y/o inspección de las siguientes clases de licencias, autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones previas, así como otras actuaciones de carácter urbanístico y/o ambiental:

1. Licencias de obra de construcción, ampliación, reforma, demolición, movimientos de tierra, corte de arbolado, colocación de carteles y demás actos sometidos a licencia y no especificados en este artículo.

2. Licencias de parcelación y segregación.

3. Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones.

4. Licencias ambientales.

5. Actos sometidos a declaración responsable, comunicación previa o autorizaciones:

a. Inicio de actividad

b. Instalación de placas fotovoltaicas

c. Actividades pecuarias

d. Autorización de constitución de complejo inmobiliario

e. Certificado de innecesaridad de licencia

f. Autorización para división horizontal

6. Tramitación de planes u otras figuras urbanísticas:

a. Modificaciones del Plan General Municipal

b. Planes Parciales y Planes Especiales, así como sus modificaciones

c. Estudios de detalle

d. Desarrollo de unidades de ejecución a través de sistemas de actuación de iniciativa particular, así como sus modificaciones

e. Tramitación de convenios urbanísticos de planeamiento o de gestión

f. Proyectos de urbanización de iniciativa particular

7. Copia o reproducción de documentos urbanísticos o ambientales.

8. Expedientes de órdenes de ejecución, ejecución forzosa, declaración de ruina y restablecimiento de la legalidad.

9. Expedición de certificados, informes técnicos u otros.

10. Señalamiento de alineaciones y rasantes.

Artículo 3. Exenciones y bonificaciones.

No podrán reconocerse más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.

Artículo 4. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyente las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 2 de esta Ordenanza.

2. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente los constructores y contratistas de las obras, en el caso de ser distintos que el propietario de las obras o locales, que podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los ocupantes de los mismos, como beneficiarios del servicio. Igualmente serán sustitutos del contribuyente los contratistas del sector público por obras públicas sujetas a licencia.

Artículo 5. Responsables tributarios.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el Artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6. Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o realización de la actividad municipal que constituye su hecho imponible, exigiéndose el depósito previo de su importe total para iniciar la actuación o el expediente.

2. Cuando las obras o actividades se hayan ejecutado o iniciado sin haber obtenido la oportuna licencia, o sin haber presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra o actividad es conforme a la normativa aplicable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse al efecto.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la denegación de la licencia solicitada o porque su concesión se condicione a la introducción de modificaciones, por el desistimiento del interesado o la declaración de caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, conforme a los artículos 68.1 y 95.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ni tampoco por la renuncia del solicitante una vez concedida la licencia.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior de este artículo, en caso de desistimiento formulado por el solicitante/presentador de la licencia, autorización, declaración, comunicación o documento, con anterioridad a su concesión, control, inspección o expedición, las cuotas a liquidar serán el 50 por 100 de las que correspondan por aplicación de la tarifa.

5. En el supuesto de denegación de la licencia, de solicitarse de nuevo, devengará nueva tasa íntegra.

Artículo 7. Base imponible.

Siempre que la tasa no consista en una tarifa fija, la base imponible de la liquidación inicial se determinará en función del presupuesto presentado por los interesados, de acuerdo con lo señalado en las normas de gestión de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El presupuesto deberá estar visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando éste sea un requisito preceptivo para el otorgamiento de la correspondiente licencia.

Artículo 8. Cuota tributaria.

La cuota tributaria resultará de aplicar el siguiente cuadro de tarifas:

A. Actos sometidos a licencia:

1. Licencias de obra de construcción, ampliación, reforma, demolición, movimientos de tierra, corte de arbolado, colocación de carteles y demás actos sometidos a licencia y no especificados en este artículo:

La tasa se calculará aplicando a la base imponible los siguientes tipos de gravamen. Cuando el presupuesto de ejecución fuere.

      a. Inferior a 1.000 euros               0,38%
  b. Igual o superior a 1.000 euros e inferior a 3.000 euros 0,40%
  c. Igual o superior a 3.000 euros e inferior a 30.000 euros 0,42%
  d. Igual o superior a 30.000 euros e inferior a 180.000 euros 0,44%
  e. Igual o superior a 180.000 euros e inferior a 600.000 euros 0,46%
  f. Igual o superior a 600.000 euros e inferior a 3.000.000 euros 0,48%
  g. Superior a 3.000.000 euros                                                          
0,50%

2. Licencias de parcelación y segregación: 48,50 euros.

3. Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones.

a. Viviendas:

    

Número de viviendas       

Tarifa/euros

  

1 a 5

80,00

 

6 a 20

120,00

 

Más de 20                                                     

180,00


b. Edificaciones de otros usos:

    
Tipo de edificación Tarifa/euros
  Hasta 400 m2 80,00
  Entre 401 m2 y 3.000 m2 160,00
  Más de 3.000 m2                                           
240,00

4. Por tramitación de licencia ambiental.

    euros
      a. De establecimientos de hasta 3.000 m2 150,00
  b. De establecimientos de más de 3.000 m2               
220,00

5. Cambio de titularidad de licencia.

    euros
      a. Obra 33,00
  b. Actividad                                                           
50,00

6. Renuncia tras el otorgamiento de la licencia: 35,00 euros.

7. Desistimiento, ya sea voluntario o declarado de oficio, o archivo de las actuaciones por causa imputable al interesado, conforme a los artículos 68.1 y 95.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: 35,00 euros

8. Modificación de la licencia.

    euros
      a. Licencias hasta 30.000 euros 35,00
  b. Licencias superiores a 30.000 euros                    
50,00

Cuando la modificación en la licencia consista en la presentación del proyecto de ejecución, habiéndose obtenido, previamente, la correspondiente licencia, en base a un proyecto básico, en lugar de las tarifas señaladas en este apartado se aplicarán las siguientes:

    euros
     a. Proyectos de naves, viviendas unifamiliares, edificios y otros con un presupuesto de hasta 30.000 euros 100,00
  b. Proyectos de naves, viviendas unifamiliares, edificios y otros con un presupuesto superior a 30.000 euros   
200,00



B. Actos sometidos a Declaración Responsable o Actuaciones Comunicadas y a Autorizaciones:

      1. Por inicio de actividad euros
  a. De establecimientos de hasta 3.000 m2 120,00
  b. De establecimientos de más de 3.000 m2 180,00
  2. Instalación de placas fotovoltaicas      40,00
  3. Actividades pecuarias 30,00
  4. Autorizaciones del artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal u otras.                              
 
  a. Autorización constitución de complejo inmobiliario 100,00
  b. Certificado de innecesaridad de licencia 40,00
  c. Autorización para división horizontal                                                                                                    
40,00

 

C. Tramitación de Planes y otras figuras urbanísticas:

       euros
  1. Modificaciones del Plan General Municipal 350,00
  2. Planes Parciales y Planes Especiales, así como sus modificaciones 300,00
  3. Estudios de detalle 150,00


4. Desarrollo de unidades de ejecución a través de sistemas de actuación de iniciativa particular,

así como sus modificaciones

300,00
  5. Tramitación de convenios urbanísticos de planeamiento o de gestión 150,00
  6. Proyectos de urbanización de iniciativa particular                                                                                   
150,00

D. Copia o reproducción de documentos urbanísticos o ambientales:

      1. Copia simple de documentos en blanco y negro  
    a. DIN A4: 0,10 euros por cara
    b. DIN A3: 0,20 euros por cara
  2. Copia simple de documentos a color  
    a. DIN A4: 0,60 euros por cara
    b. DIN A3: 0,90 euros por cara
  3. Reproducción de documentos de soporte digital a soporte digital: 16,00 euros
  4. Reproducción en soporte digital de documentación no digitalizada: 0,10 euros por cara


5. Reproducción en soporte digital de documentación no digitalizada que requiera

tratamiento de eliminación de datos personales por cara:

1 euro


6. Cuando, por no disponer este Ayuntamiento de los medios técnicos idóneos

para ello, la reproducción o copia de la documentación deba realizarse por medios

externos, las tarifas señaladas en este apartado se incrementarán en un 30 por ciento.              

 

E. Otros:

    euros

     

1. Inicio de expedientes de órdenes de ejecución, ejecución forzosa, declaración de

ruina y restablecimiento de la legalidad

33,00
  Expedición de certificados, informes técnicos y otros  
  a. En general 33,00
  b. Informe en expediente en materia de extranjería 20,00
  c. Informe de Calificación Urbanística 40,00
  d. Certificado de nombre de calle y número de policía 20,00
  3. Señalamiento de alineación y rasantes                                                                                                   
33,00





Artículo 9. Normas de gestión y liquidación.

1. Las tasas que se devenguen por los hechos imponibles incluidos en la presente ordenanza se exigirán en régimen de declaración-liquidación, cuando se realice a petición del interesado y, en el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por los servicios técnicos municipales.

2. Los sujetos pasivos están obligados a determinar la deuda tributaria mediante declaración-liquidación de carácter provisional, que se practicará en el modelo de impreso establecido al efecto y a realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada o por cualquier otro medio legal habilitado al efecto.

3. La carta de pago de la declaración liquidación se presentará simultáneamente con la solicitud de la licencia o documento objeto de gravamen, como requisito necesario para iniciar la tramitación del expediente.

4. Cuando, como consecuencia de la modificación de las condiciones de una licencia, se produzca un salto en los tramos previstos en el artículo 8.A).1 que implique la aplicación de un tipo de gravamen distinto a aquel que dio lugar a la primera liquidación de carácter provisional, el sujeto pasivo deberá determinar el importe que resulte a pagar o devolver mediante la presentación de la correspondiente declaración-liquidación, que se practicará en el modelo de impreso establecido al efecto y a realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada o por cualquier otro medio legal habilitado al efecto, o, en su caso, a solicitar su devolución.

5. El servicio técnico que tramite la concesión de autorizaciones o licencias o la expedición de documentos u otras actuaciones urbanísticas controlará la exactitud de las cuotas aplicadas en la declaración-liquidación con respecto a las que figuran en la tarifa, dando cuenta a la Intervención municipal de las anomalías observadas, a efectos de iniciar actuaciones de comprobación y liquidaciones complementaria, si procede.

6. Los servicios técnicos municipales comprobarán las declaraciones-liquidaciones presentadas e investigarán aquellos hechos imponibles para los que no se hubiese solicitado licencia o autorización, practicando la liquidación complementaria que corresponda, determinando la cuota a ingresar o la cantidad a devolver, según que resulte diferencia positiva o negativa, respectivamente, por aplicación de las normas de esta ordenanza.

7. Contra los actos de gestión tributaria, solo podrá interponerse el recurso de reposición regulado en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

8. La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite, dentro del plazo de interposición del recurso, la suspensión de la ejecución del acto impugnado en los términos señalados en la letra i) apartado 2 del artículo 14 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

9. No obstante, lo anterior, en casos excepcionales, la Administración Municipal podrá decretar la suspensión del procedimiento, sin prestación de garantía alguna, cuando el recurrente justifique la imposibilidad de aportarla o demuestre fehacientemente la existencia de errores materiales en la liquidación que se impugne.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, regirá lo dispuesto en los artículos 178 a 212 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria, así como lo dispuesto en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del régimen sancionador tributario.

Disposición Derogatoria única.

1. Queda derogada, con la aprobación definitiva y entrada en vigor de esta Ordenanza fiscal, la hasta ahora vigente Ordenanzas fiscal reguladora de Tasa por prestación de servicios urbanísticos, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 14 de diciembre de 1995.

2. Se entenderán, asimismo, derogadas cuantas determinaciones se establezcan en otras Ordenanzas Fiscales que resulten disconformes con la presente Ordenanza.

3. En lo que no resulte contradictorio, el resto de Ordenanzas Fiscales se aplicarán con carácter supletorio.

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