Resolución 9/2024, de 29 de febrero, de la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el acuerdo de modificación de la disposición adicional segunda, apartado segundo y el anexo IV.B) del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Visto el acuerdo de modificación de la disposición adicional segunda, apartado segundo y el anexo IV.B) del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Código número 26001532132009), suscrito al efecto por la Mesa Sectorial de Servicios Generales con fecha 20 de diciembre de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, (Boletín Oficial del Estado del 31) y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Esta Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales,
ACUERDA
Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la correspondiente Mesa de Negociación.
Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.
Logroño a 29 de febrero de 2024.- La Subdirectora General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, Pilar Simón Estefanía.
Modificación de la disposición adicional segunda, apartado segundo y el anexo IV.B) del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2008-2011
En aplicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 16 de enero de 2024, que ratificó en su integridad el acuerdo alcanzado entre los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja y las organizaciones sindicales CSIF, STAR, UGT-FeSP, CCOO, presentes en la Mesa Sectorial de Servicios Generales, de fecha 20 de diciembre de 2023, se procede a modificar el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Comunidad Autónoma de la Rioja en los siguientes términos:
Disposición adicional segunda. Complemento de guardia y reserva y complemento de guardia por alerta invernal.
2. Para el personal adscrito a la Dirección General competente en materia de Infraestructuras que deba prestar servicios para atender las incidencias que plantean las nevadas y otras inclemencias del tiempo, en orden a garantizar el uso de la red viaria y la seguridad de las personas, se establece un complemento denominado 'de alerta invernal', que se percibirá de acuerdo a las siguientes consideraciones:
- El periodo de guardia tendrá la consideración de obligatorio para el personal que se incluya en el calendario.
La inclusión de las personas concretas en el calendario se hará de forma voluntaria con carácter general.
En caso de no existir cobertura voluntaria o ésta sea insuficiente, será competencia del titular de la Dirección General competente en materia de Infraestructuras designar el personal necesario que deba cubrir las guardias.
- Lo percibirá el personal incluido en los calendarios correspondientes de la Dirección General competente en materia de Infraestructuras, los días laborables, los sábados, domingos y festivos comprendidos desde la segunda quincena de octubre hasta el primer fin de semana de abril.
- La alerta invernal se programa, con independencia de la jornada laboral, entre semana de 6:00 a 22:00 horas y los fines de semana de 7:00 a 19:00 horas, durante el periodo que comprende desde la segunda quincena de octubre hasta el primer fin de semana de abril. La cuantía del complemento de alerta invernal será la establecida en el Anexo IV.B).
- Si la alerta se desencadena por ser precisa la prestación del servicio correspondiente, el funcionario estará disponible con carácter inmediato. En este caso, además se retribuirá el tiempo de prestación del servicio, según las cuantías establecidas en los anexos II y III.
ANEXO IV
Guardias, reservas y alerta invernal
B) Alerta invernal
Personal funcionario | Días laborables | Sábados y festivos |
Responsable de alerta | 60 | 150,29 |
Ayudante de responsable y ayudante de maquinaria | 45 | 112,35 |
Resto de personal | 40 | 74,90 |