Resolución 8/2024, de 28 de febrero, de la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el acuerdo parcial de modificación de la disposición adicional cuarta, apartado tercero y el anexo V.B) del convenio colectivo de trabajo de aplicación al Personal Laboral al Servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Visto el acuerdo parcial de modificación de la disposición adicional cuarta, apartado tercero y el anexo V.B) del convenio colectivo de trabajo de aplicación al Personal Laboral al Servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Código número 26000092011985), suscrito al efecto por la comisión negociadora del mismo con fecha 20 de diciembre de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Esta Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales,
ACUERDA
Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.
Logroño a 28 de febrero de 2024.- La Subdirectora General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, Pilar Simón Estefanía.
Modificación de la disposición adicional cuarta, apartado tercero y el anexo V.B) del Convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2008-2011
En aplicación del acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 16 de enero de 2024, que ratificó en su integridad el acuerdo alcanzado entre los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Comité de Empresa de fecha 20 de diciembre de 2023, se procede a modificar el texto del Convenio Colectivo regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral de la Comunidad Autónoma en los siguientes términos:
Disposición adicional cuarta. Complemento de guardia y reserva y complemento de guardia por alerta invernal.
3. Para el personal adscrito a la Dirección General competente en materia de Infraestructuras, que deba prestar servicios para atender las incidencias que plantean las nevadas y otras inclemencias del tiempo, en orden a garantizar el uso de la red viaria y la seguridad de las personas, se establece un complemento denominado 'de alerta invernal', que se percibirá de acuerdo a las siguientes consideraciones:
- El periodo de guardia tendrá la consideración de obligatorio para el personal que se incluya en el calendario.
La inclusión de las personas concretas en el calendario se hará de forma voluntaria con carácter general.
En caso de no existir cobertura voluntaria o ésta sea insuficiente, será competencia del titular de la Dirección General competente en materia de Infraestructuras designar el personal necesario que deba cubrir las guardias.
- Lo percibirá el personal incluido en los calendarios correspondientes de la Dirección General competente en materia de Infraestructuras, los días laborables, los sábados, domingos y festivos comprendidos desde la segunda quincena de octubre hasta el primer fin de semana de abril.
- La alerta invernal se programa, con independencia de la jornada laboral, entre semana de 6:00 a 22:00 horas y los fines de semana de 7:00 a 19:00 horas, durante el periodo que comprende desde la segunda quincena de octubre hasta el primer fin de semana de abril. La cuantía del complemento de alerta invernal será la establecida en el Anexo V. B).
- Si la alerta se desencadena por ser precisa la prestación del servicio correspondiente, el trabajador estará disponible con carácter inmediato. En este caso, además se retribuirá el tiempo de prestación del servicio, según las cuantías establecidas en el Anexo III y IV.
ANEXO V
Guardias, reservas y alerta invernal
B) Alerta invernal.
Personal laboral | Días laborables | Sábados y festivos |
Responsable de alerta | 60 | 150,29 |
Ayudante de responsable y ayudante de maquinaria | 45 | 112,35 |
Resto de personal | 40 | 74,90 |