Resolución 199/2024, de 6 de marzo, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, por la que se establecen las bases de la convocatoria durante el año 2024 de pruebas reglamentarias para la obtención de certificado acreditativo de superación de examen teórico-práctico en las especialidades que se indican

El Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, y el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial y determinadas disposiciones en materia de energía y minas para adaptarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

El Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, modifica diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.

En los mismos se regulan las situaciones en las que es necesaria la superación de un examen ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para que los profesionales puedan ejercer como instaladores, reparadores u operadores y obtener el correspondiente carnet profesional.

La Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización es competente sobre el reconocimiento y registro de la condición de instalador en el ámbito territorial de La Rioja de acuerdo con la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de La Rioja, modificada por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, y Ley Orgánica2/1999, de 7 de enero, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y el artículo 7.j del Decreto 55/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según redacción establecida por el Decreto 156/2023, de 21 de noviembre, que lo modifica.

Por todo lo anterior, en orden a las atribuciones conferidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar la convocatoria de pruebas para la obtención de los Certificados acreditativos de superación de examen teórico-práctico en diversas especialidades en materia de Seguridad Industrial para el año 2023.

Segundo. Aprobar las bases y condiciones que regirán la citada convocatoria, que figuran como Anexo a esta Resolución.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115 y 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 6 de marzo de 2024.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.










ANEXO

Bases de la convocatoria


Primera. Normas generales.

Se convocan pruebas para la obtención de los Certificados acreditativos de superación de examen teórico - práctico en las siguientes especialidades:

1. Operador industrial de calderas.

2. Instalaciones térmicas en los edificios.

3. Instalador de gas, categoría A.

4. Instalador de gas, categoría B.

5. Instalador de gas, categoría C.

6. Instalador de Productos Petrolíferos, categoría I.

7. Instalador de Productos Petrolíferos, categoría II.

8. Reparador de Productos Petrolíferos, categoría III.

9. Operador de grúa móvil autopropulsada, categoría A.

10. Operador de grúa móvil autopropulsada, categoría B.

11. Operador de grúa torre.

Segunda. Solicitudes.

El modelo de solicitud para tomar parte en las presentes pruebas, que deberá ser una para cada especialidad, será facilitado gratuitamente en la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, en su sede de Marqués de la Ensenada, 13-15 bajo -acceso por Albia de Castro-, u obtenido en la página web corporativa (www.larioja.org/industria).

Las solicitudes, junto a la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, se presentarán en la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización o en los lugares y por los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluido el registro telemático. El plazo de presentación para cada especialidad, comenzará el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta Resolución y finalizará en la fecha que se recoge en el anexo I de esta Resolución.

Las fechas para la celebración de los ejercicios, así como la fecha límite para la presentación de solicitudes, se recogen en el anexo I de esta Resolución. Si, por cualquier motivo, la celebración de los ejercicios no pudiera efectuarse según lo previsto, se procederá a modificar las fechas y dar conocimiento a los interesados por las vías que resulten pertinentes.

Cada solicitante solo podrá presentar solicitud para la realización de un único examen a celebrar en un mismo día. En caso de que una persona presente solicitud para especialidades diferentes con pruebas convocadas en la misma fecha, se entenderá por solicitada aquella presentada en primer lugar, considerándose el resto de solicitudes no realizadas. En caso necesario se requerirá del solicitante aclaraciones sobre la prueba a la que se pretenda presentar.

Tercera. Documentación.

Junto a la solicitud individual, deberá adjuntarse:

- Fotocopia compulsada del Certificado o Título de estudios requeridos en el anexo II para cada especialidad o, en su defecto, y en su caso, certificado emitido por entidad reconocida de asistencia y superación de las pruebas de aptitud del curso teórico-práctico impartido por entidad reconocida por el Órgano Territorial Competente de cualquier Comunidad Autónoma o por el Ministerio correspondiente.

Cuando los títulos presentados por los solicitantes no sean coincidentes con los exigidos en la convocatoria, han de ser acompañados de certificación de equivalencia emitida por el Ministerio o Consejería competente en educación.



Cuarta. Admisión de solicitudes.

4.1. La carencia de cualquiera de los datos de la solicitud o de los documentos y justificantes exigidos será causa de la exclusión provisional del aspirante.

4.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización y en la página web corporativa (www.larioja.org/industria) la lista provisional de admitidos y excluidos, así como el día, la hora y lugar del examen.

En dicha publicación constará la identidad de los excluidos con la indicación de las causas de inadmisión.

4.3 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de 5 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. La lista definitiva de admitidos y excluidos, así como el día, la hora y lugar del examen, será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización y en la página web corporativa (www.larioja.org/industria).

Quinta. Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal que calificará la realización de este examen se entenderá de Categoría Tercera, de acuerdo con el Decreto 42/2000, de 28 de Julio, y estará compuesto por las siguientes personas:

Presidente:

Titular: Javier Ureña Larragán.

Suplente: Enrique Campos Leza.

Vocales:

Titular: María Manuela Navasa Arpón.

Efrén Tarancón Andrés.

Suplentes:

Silvia Fernández Lasanta.

Davíd González Muñoz.

Enrique Campos Leza.

Secretario:

Titular: Rosa María López García.

Suplente: Elena María Orte Scorza.

5.2. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la mayoría simple de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

5.3. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia al menos de tres de sus miembros, con la asistencia obligatoria del Presidente y el Secretario. Los titulares y los suplentes podrán actuar indistinta y concurrentemente.

5.4. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, calle Marqués de la Ensenada 13-15 de Logroño, acceso por calle Albia de Castro.

Sexta. Desarrollo del examen.

6.1. Los exámenes tendrán lugar en las instalaciones de la Escuela Riojana de Administración Pública, Plaza Joaquín Elizalde, 24, de Logroño, pudiendo realizarse en otra ubicación informada con antelación oportuna, en horario de 09,00 a 14,00, conforme al anexo I de la presente resolución. La indicación del día, lugar de realización y hora del examen será simultánea a la publicación de las listas de admitidos a examen.

6.2. Los temarios que han de regir esta fase para cada especialidad son los que figuran en el anexo II de la presente convocatoria. Se entenderá que los textos legales por los que se regirán las pruebas son los vigentes en el momento de realización de los ejercicios del examen.

6.3. El examen estará integrado por los dos ejercicios que a continuación se indican.

Los aspirantes realizarán un ejercicio teórico, por escrito, de las materias reglamentarias establecidas para cada especialidad, consistente en la contestación de preguntas propuestas por el Tribunal, y un ejercicio práctico que consistirá en la ejecución de uno o más supuestos propuestos por el Tribunal sobre los requerimientos prácticos establecidos para cada especialidad.

El Tribunal Calificador informará, antes de la realización de cada prueba o en el momento de su celebración, de la valoración de cada una de las preguntas que constituya cada ejercicio.

Para la realización del ejercicio práctico del examen los aspirantes podrán usar los distintos reglamentos que se indican en el Anexo III de esta convocatoria, así como prontuarios y formularios editados, calculadoras y sus propios instrumentos de medida o los que el Tribunal ponga a su disposición.

Para el caso particular de Operador de grúa móvil autopropulsada 'A' y Operador de grúa móvil autopropulsada 'B' no se permitirá el uso del Anexo VI del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, o documento equivalente.

Igualmente, para el caso particular de Operador de grúa torre no se permitirá el uso de la norma UNE-58000 de junio de 2003 o documento equivalente.

6.4. Los aspirantes deberán ir provistos, para cada ejercicio, de su documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.

6.5. Los ejercicios se calificarán como 'apto' o 'no apto'. Para la superación del examen se han de superar los dos ejercicios con calificación de 'apto'.

Séptima. Lista de aprobados.

El Tribunal Calificador elevará a la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización la relación definitiva de aspirantes aprobados, con indicación de su documento nacional de identidaEsta relación será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización y en la página web corporativa (www.larioja.org/industria).

Octava. Expedición de certificados.

Una vez publicada la relación definitiva de aprobados, la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización expedirá por cada uno de los aspirantes aprobados un Certificado que acredite la superación del examen.

Novena. Incidencias.

El Tribunal Calificador resolverá cuantas incidencias se susciten en el transcurso de la presente convocatoria y contra sus resoluciones podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización.

La Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización podrá modificar mediante resolución las presentes bases, con objeto de cumplir las disposiciones que puedan establecer los reales decretos de modificación de los diferentes Reglamentos de Seguridad, u otras disposiciones que deban tenerse en cuenta para la celebración de las pruebas convocadas.










ANEXO I

Especialidad Fecha ejercicio Fecha límite de solicitud (incluido)
Instalador de P.P.L., categoría 'I' 06-05-2024 19-04-2024
Instalador de gas categoría 'C' 06-05-2024 19-04-2024
Instalaciones térmicas en los edificios 06-05-2024 19-04-2024
Instalador de gas categoría 'B' 30-05-2024 10-05-2024
Operador de grúa móvil autopropulsada 'B'      
30-05-2024 10-05-2024
Reparador de P.P.L, categoría 'III' 19-06-2024 31-05-2024
Operador Industrial de Calderas 19-06-2024 31-05-2024
Instalador de gas categoría 'A' 04-11-2024 18-10-2024
Operador de grúa móvil autopropulsada 'A' 04-11-2024 18-10-2024
Operador de grúa torre 25-11-2024 15-11-2024
Instalador de gas categoría 'C' 25-11-2024 15-11-2024
Instalador de P.P.L, categoría 'II'       25-11-2024      
                  15-11-2024                  







































ANEXO II


En los 'temarios de examen', además de la normativa de ámbito nacional recogida para cada uno de los exámenes, se incluye la normativa específica que la Comunidad Autónoma de La Rioja haya establecido para el ámbito territorial de la misma.

1. Examen: Operador Industrial de calderas.

Requisitos específicos mínimos: Sin requisitos específicos.

Temario del examen: Anexo II de la ITC EP-1, del Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre.

2. Examen: Instalaciones térmicas en los edificios.

Requisitos específicos mínimos: Certificado de entidad reconocida por el Órgano territorial Competente de cualquier Comunidad Autónoma de haber superado curso teórico y práctico de conocimientos básicos y específicos sobre instalaciones térmicas en los edificios según anexo 3, apartados 3.1 y 3.2 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Temario del examen: Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio). Orden de 22 de febrero de 2001, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre evacuación de productos de la combustión y Resolución de 2 de abril de 2001 que la desarrolla.

3. Examen: Instalador de gas, categoría A.

Requisitos específicos mínimos: Sin requisitos específicos.

Temario del examen: Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio. Temario del anexo I, punto 1 de la ITC-ICG09.

4. Examen: Instalador de gas, categoría B.

Requisitos específicos mínimos: Sin requisitos específicos.

Temario del examen: Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio. Temario del anexo I, punto 2 de la ITC-ICG09.

5. Examen: Instalador de gas, categoría C.

Requisitos específicos mínimos: Sin requisitos específicos.

Temario del examen: Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio. Temario del anexo I, punto 3 de la ITC-ICG09.

6. Examen: Instalador de Productos Petrolíferos, categoría I.

Requisitos específicos mínimos: Sin requisitos específicos.

Temario del examen: Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, sobre Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, que modifica el Reglamento anterior. Instrucción Técnica Complementaria MI-IP-03, Consumo en la propia Instalación, aprobada por el Real Decreto 1523/1999. Instrucción Técnica Complementaria MI-IP-04, Suministro a vehículos, aprobada por el Real Decreto 706/2017. Instrucción Técnica Complementaria MI-PI-05, Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos, aprobada por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, Todos ellos en los aspectos relacionados con los productos clases 'C' y 'D' y almacenamientos hasta 10.000 litros.

7. Examen: Instalador de Productos Petrolíferos, categoría II.

Requisitos específicos mínimos: Sin requisitos específicos.

Temario del examen: Real Decreto 2085/94, de 20 de octubre, sobre Reglamento de Instalaciones Petrolíferas e Instrucción Técnica Complementaria MI-IP-01, Refinerías. Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP-02, Parques de almacenamiento. Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, en lo que modifica el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2085/1994 y en lo que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP-03, Consumo en la propia Instalación. Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04, y en lo que modifica el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2085/1994, y en lo que modifica la MI-IP 05 aprobada por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril. Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la MI-IP-05, Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos. Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles. Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.

8. Examen: Reparador de Productos Petrolíferos, categoría III.

Requisitos específicos mínimos: Sin requisitos específicos.

Temario del examen: Real Decreto 2085/94, de 20 de octubre, sobre Reglamento de Instalaciones Petrolíferas e Instrucción Técnica Complementaria MI-IP-01, Refinerías. Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP-02, Parques de almacenamiento. Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, en lo que modifica el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2085/1994 y en lo que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP-03, Consumo en la propia Instalación. Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04, y en lo que modifica el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2085/1994, y en lo que modifica la MI-IP 05 aprobada por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril. Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la MI-IP-05, Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos. Real Decreto 1416/2006, del 1 de diciembre, por la que se aprueba la ITC-MI-IP-06, procedimiento para dejar fuera de servicio tanques de almacenamiento de productos petrolíferos. Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles. Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio.

9. Examen: Operador de grúa móvil autopropulsada categoría A.

Requisitos específicos mínimos: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un título equivalente a efectos laborales (Graduado Escolar (EGB) y Certificado de Estudios Primarios, por ejemplo). Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud del curso. Certificado de entidad reconocida por el Órgano territorial Competente de cualquier Comunidad Autónoma de haber superado curso teórico y práctico.

Temario del examen: Real Decreto 837/2003 de 27 de junio, anexo VII, punto 4. Anexo VI del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

10. Examen: Operador de grúa móvil autopropulsada categoría B.

Requisitos específicos mínimos: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un título equivalente a efectos laborales (Graduado Escolar (EGB) y Certificado de Estudios Primarios, por ejemplo). Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud del curso. Certificado de entidad reconocida por el Órgano territorial Competente de cualquier Comunidad Autónoma de haber superado curso teórico y práctico.

Temario del examen: Real Decreto 837/2003 de 27 de junio, anexo VII, punto 4. Anexo VI del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo

11. Examen: Operador de grúa torre.

Requisitos específicos mínimos: Mayor de edad. Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un título equivalente a efectos laborales (Graduado Escolar (EGB) y Certificado de Estudios Primarios, por ejemplo). Certificado de entidad reconocida por el Órgano territorial Competente de cualquier Comunidad Autónoma de haber superado curso teórico y práctico.

Temario del examen: Real Decreto 836/2003 de 27 de junio, anexo VI, punto 4.

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