Delegación de competencias de la Junta de Gobierno
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La Junta de Gobierno de este Consorcio, en sesión ordinaria correspondiente al día 5 de marzo de 2024, acordó por unanimidad el siguiente,
ACUERDO
Visto el expediente instruido al efecto, y a los efectos de determinar quien ejerce las competencias titularidad de la Junta de Gobierno del Consorcio que han sido delegadas en la Gerencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada la abstención o recusación de este último, la Junta de Gobierno por unanimidad de los presentes acuerda, que las citadas competencias del órgano administrativo en dichos supuestos sean ejercidas por el Presidente del Consorcio.
El presente acuerdo modifica en lo que a él le afecta a los adoptados por esta Junta en sus sesiones de 5 de noviembre de 2019 (Boletín Oficial de La Rioja 11 de noviembre de 2019), de 5 de mayo de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja 17 de junio de 2020) y de 15 de enero de 2024 (Boletín Oficial de La Rioja de 24 de enero de 2024) a partir de la fecha de la oportuna publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Boletín Oficial del Estado 2 octubre).
Logroño a 6 de marzo de 2024.- El Presidente del Consorcio, José María Infante Olarte.