Resolución 25/2024, de 1 de marzo, de la Consejería de Educación y Empleo, de delegación de las competencias de contratación en el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, para el contrato relativo al desarrollo y puesta en marcha del Enodatalake en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la UE a través de los fondos Next Generation EU

El Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja ha establecido la nueva estructura del primer nivel del Gobierno de La Rioja. En virtud de dicho Decreto se atribuyen a la Consejería de Educación y Empleo las competencias en materia de educación; formación profesional integrada; universidad y política científica; políticas de empleo, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

El Decreto 53/2023, de 14 de julio, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por su parte, el Decreto 51/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, concentra en dicha consejería las competencias y funciones horizontales relativas a la digitalización y a las tecnologías de la información y la comunicación, con la finalidad de mejorar la coordinación interna, intensificar el control sobre los demás órganos e impulsar con mayor eficacia las políticas que demanden tanto la situación económica actual como la incidencia en la gestión pública de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Actualmente se encuentra pendiente de ejecución el procedimiento de contratación relativo al desarrollo y puesta en marcha del Enodatalake, dentro de las actuaciones orientadas a la implementación de un espacio digital de datos y servicios al que agentes del sector y otras empresas tendrán acceso con el fin de reutilizar y revalorizar los datos, para finalmente generar nuevos servicios que den soluciones a desafíos en el ámbito de la vitivinicultura. El proyecto se apoya en las recomendaciones de la Oficina del Dato y el Hub Nacional GAIA-X, ambos supervisados por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Este expediente fue iniciado en el ámbito competencial de la extinta Consejería de Desarrollo Autonómico, cuyas competencias se han asumido en parte por esta Consejería de Educación y Empleo, a quien corresponde el desarrollo de la política científica, pero que carece de competencias específicas en los ámbitos del I+D+i; la digitalización y las tecnologías de la información y de la comunicación.

Atendiendo a esta nueva estructura del Gobierno de La Rioja y a las competencias atribuidas a las distintas Consejerías, resulta conveniente que, en vista de la imbricación de este contrato con el ámbito de sociedad digital y las funciones específicas de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, las funciones de órgano de contratación las desempeñe el titular de esta última Consejería.

Por tanto, en función de lo dispuesto en los artículos 8.1 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y en los artículos 21 y 22 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias en el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.

Delegar en el Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno las competencias que me corresponden como órgano de contratación en el expediente relativo al desarrollo y puesta en marcha del Enodatalake, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la UE a través de los Fondos Next Generation EU.

Segundo. Régimen de la delegación

El ejercicio de las competencias que se delegan se sujetará a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en los artículos 21 y 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y en las demás disposiciones de aplicación.

Tercero. Cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La presente delegación implica para el órgano delegado el cumplimiento de los principios de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los términos previstos en la normativa que lo regula y el resto de condiciones impuestas en el reparto de fondos.

Cuarto. Operativa presupuestaria.

La Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno planteará la creación del sub GFA 152.3 y del sub proyecto de gasto 82.19.16.3. Una vez creados, la Dirección General de Control Presupuestario realizará las gestiones necesarias para reajustar el crédito en el GFA 152, reasignando el crédito existente en el sub GFA 152.1 (sub proyecto 82.19.16.1) en el sub GFA 152.3 (sub proyecto 82.19.16.3), detrayéndose el crédito de la partida presupuestaria 2024.08.00.4611.644.01/A, asignándolo a la partida 12.10.46131. 644.01/A.

Quinto. Efectos.

Esta Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 1 de marzo de 2024.- El Consejero de Educación y Empleo, Alberto Galiana García.

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