Orden EIE/8/2024, de 29 de febrero, por la que se modifica la Orden DEA/22/2021, de 5 de mayo, por la que se regulan las subvenciones para la financiación de proyectos de I+D+I e inversión en equipamiento científico-técnico, desarrollados por los Centros Tecnológicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 44.2 establece que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación; además, el artículo 149.1.15 contempla el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Al amparo de estos principios, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, pretende promover la I+D+I mediante la creación de los instrumentos necesarios. Igualmente, la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 se erige en la herramienta de base para consolidar y reforzar el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) en el período 2021-2027 y con la que se alinea la presente Orden en el marco de las líneas estratégicas en las que se incardinarán los proyectos objeto de subvención.

Por su parte, el Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, regulado en la Ley 8/2023, de 20 de abril, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de La Rioja, ha desempeñado un papel clave contribuyendo a la mejora competitiva de las empresas y a la creación de bienestar y riqueza económica y social. En el marco de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (RIS3) vigente, en la necesidad de enfocar los esfuerzos en las áreas de especialización identificadas y en las prioridades de actuación establecidas, como es el caso del área de especialización, 'La Rioja, territorio competitivo', los Centros tecnológicos son herramientas clave para potenciar la capacidad de transformación de la economía regional redefiniendo los sectores maduros, y ampliando sus horizontes competitivos con grandes posibilidades de diferenciación, aportación de valor, innovación e internacionalización a sus actividades, pudiendo ser instrumentos de captación de proyectos con capacidad tractora y revitalizadora para la comunidad autónoma.

El Decreto 55/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el Decreto 156/2023, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 55/2023, definen en su artículo 4.1.g) que: 'Corresponde al titular de la Consejería la función de establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de su Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.' Del mismo modo, en los artículos 6 y 7 a) se establece que corresponden a la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización las funciones comunes a las Direcciones Generales, así como las atribuidas en materia de investigación, desarrollo e innovación por el artículo 17 de la Ley 8/2023, de 20 de abril, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de La Rioja, sin perjuicio de las que se atribuyan expresamente al titular de la Consejería, así como el apoyo y coordinación de los Centros Tecnológicos de La Rioja.

Con fecha 10 de mayo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden DEA/22/2021, de 5 de mayo, por la que se regulan las subvenciones para la financiación de proyectos de I+D+I e inversión en equipamiento científico-técnico, desarrollados por los Centros Tecnológicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por las que se fomenta el desarrollo de proyectos I+D+i y se adecúan los equipamientos existentes en dichas entidades y que permiten contribuir a la modernización de la capacidad productiva de sectores económicos estratégicos de La Rioja como son el calzado y el agroalimentario. El 28 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden DEA/12/2022, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden DEA/22/2021 para la adecuación del sistema de modificaciones existentes en dicha norma con objeto de flexibilizar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados, así como adecuar diferentes partes de la misma a lo exigido por el nuevo Programa Operativo FEDER 2021-2027.

La segunda modificación de esta Orden se aborda con el objetivo de adecuarla a la realidad científica, investigadora y de innovación existente en la actualidad, dado que tanto en España como en Europa se han ido produciendo procesos de integración de centros tecnológicos, que también se están llevando a cabo entre entidades de comunidades autónomas diferentes, lo que puede impactar muy positivamente en el desarrollo de la capacidad de innovación de cada región. Asimismo, y desde hace años, existen centros tecnológicos, especialmente en el ámbito agroalimentario, que pese a no tener su sede administrativa en La Rioja desarrollan su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma y mantienen una colaboración estrecha y continua con el Gobierno regional y con las empresas riojanas para el fomento de la investigación y la innovación.

La Orden DEA/22/2021 sólo contempla el apoyo para aquellos centros tecnológicos que tengan su sede fiscal y social en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, impidiendo la financiación de centros que no cumplan estos requisitos, aunque tengan un estrecho vínculo con el Gobierno de La Rioja y con las empresas riojanas. Con el fin de abordar esta oportunidad, se plantea la modificación de la Orden DEA/22/2021, para que otros centros tecnológicos que cuenten con centros de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y mantengan el citado vínculo, puedan también desarrollar proyectos de interés para nuestra región.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el Decreto 55/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el Decreto 156/2023, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 55/2023, a propuesta de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, se aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden DEA/22/2021, de 5 de mayo, por la que se regulan las subvenciones para la financiación de proyectos de I+D+I e inversión en equipamiento científico-técnico, desarrollados por los Centros Tecnológicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden DEA/22/2021, de 5 de mayo, por la que se regulan las subvenciones para la financiación de proyectos de I+D+I e inversión en equipamiento científico-técnico, desarrollados por los Centros Tecnológicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 1.3, que queda redactado del siguiente modo:

3. Los objetivos a alcanzar mediante las presentes ayudas son las siguientes:

a) Potenciar los proyectos colaborativos y la transferencia de tecnología entre los distintos agentes riojanos que actúan en el ámbito de la investigación y la innovación

b) Conseguir un mayor nivel de competitividad y excelencia de los Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación dentro del contexto nacional e internacional.

c) Dotar a los Centros Tecnológicos de recursos económicos que les permiten afrontar los retos y demandas que los respectivos sectores estratégicos riojanos demandan así como mejorar el servicio que prestan a las empresas y mejorar y actualizar las infraestructuras científico-técnicas de los Centros Tecnológicos con centro de trabajo en La Rioja.

Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden:

a) Centros Tecnológicos, tal y como aparecen definidos en el artículo 11 de la Ley 8/2023, de 20 de abril, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de La Rioja o norma vigente en cada momento, siempre que tengan su sede fiscal y social en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Centros Tecnológicos radicados en otras comunidades autónomas que cumplan con la definición de centro tecnológico del artículo 2.1 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, siempre que dispongan de un centro de trabajo operativo en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuenten con la participación de al menos un representante del Gobierno de La Rioja dentro de sus órganos de gobierno y tengan como mínimo una empresa dentro de su sector de actividad, que tenga sede fiscal y social en La Rioja.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley General de subvenciones, en el caso de proyectos colaborativos, la agrupación resultante entre diferentes agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma. El coordinador de la agrupación deberá ser un Centro Tecnológico.

Tres. El artículo 4 en su apartado 1. g) queda redactado del siguiente modo:

g) Inscripción en el registro, desde el momento de la solicitud hasta la finalización del proyecto:

i. Las entidades beneficiarias del artículo 3.1 a) deberán estar inscritas como Centro tecnológico en el registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación definido en el artículo 26 de Ley 8/2023, de 20 de abril, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de La Rioja.

ii. Los beneficiarios del artículo 3.1 b), deberán estar inscritos como Centros Tecnológicos en el Registro Estatal, regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de Diciembre y en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación si existiera sección o subsección habilitada para ello.

iii. Las entidades que desarrollen los proyectos colaborativos según lo establecido en el artículo 3.2, deberán estar inscritas en el registro de agentes del Sistema Riojano de Innovación siempre que exista sección habilitada para ellas.

Disposición transitoria única. Aplicación de la presente orden.

Las modificaciones de la presente orden serán de aplicación a las convocatorias iniciadas y que continúen en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 29 de febrero de 2024.- La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, Belinda León Fernández.

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