Resolución 407/2024, de 22 de febrero, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del resumen del Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, el Ayuntamiento de Logroño, y el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja, para la implantación del "Ecomercado de Logroño" y la aprobación de sus normas de funcionamiento y organización

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 13/2017, de 12 de abril, por el que se regula el Registro Electrónico de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Resuelvo proceder a la publicación del resumen del siguiente Convenio.

Logroño a 22 de febrero de 2024.- La Jefa de Servicio de Secretariado de Gobierno y Relaciones con el Parlamento de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno (Por Resolución 894/2023, de 20 de julio, de la SGT), Begoña Sáinz Martínez.


Número de Registro: 2024/0227.

Resumen:

Convenio entre el Gobierno de La Rioja a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, el Ayuntamiento de Logroño y el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja, para la implantación del "Ecomercado de Logroño" y la aprobación de sus normas de funcionamiento y organización.

Fecha de suscripción:

14 de febrero de 2024.

Sujetos que lo suscriben:

Gobierno de La Rioja: Noemí Manzanos Martínez - Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

Ayuntamiento de Logroño: Conrado Escobar Las Heras - Alcalde.

Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja: Andrés Serrano Arriezu - Presidente.

Objeto del convenio:

Es objeto del presente Convenio la creación del "Ecomercado de Logroño", (que sustituye a la Muestra Agroecológica Ciudad de Logroño), así como la aprobación y regulación de las normas de funcionamiento y de organización por las que habrá de regirse el mismo.

Vigencia:

La vigencia de este Convenio está supeditada a la firma del mismo, surtiendo efectos desde el día de la firma y con una duración de cuatro años a contar desde esa fecha, salvo que medie denuncia de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses.

El presente Convenio podrá prorrogarse hasta un máximo de cuatro años adicionales. Dicha prórroga podrá acordarse en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia inicial.

Durante su vigencia cualquiera de las tres partes podrá proponer una modificación, que se someterá a la aprobación de los órganos competentes para acordar la suscripción.

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