Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 94/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos prestados por la Universidad de La Rioja

El artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del Sistema Universitario, establece que, los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, ordena la oferta académica oficial y regula las estructuras curriculares específicas, fijando, al mismo tiempo, las directrices, condiciones y procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de estudios cuya superación permite la obtención de títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional.

En el marco legislativo de nuestra comunidad, es de aplicación la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cuyos títulos primero y tercero, quedan establecidos y regulados con carácter general el régimen jurídico de aplicación a los precios públicos correspondientes a esta Administración.

En consecuencia, la Comunidad Autónoma de La Rioja establece los precios públicos por estudios universitarios de Grado, Máster y Doctorado. Igualmente, fija los precios por servicios de naturaleza académica prestados por la Universidad de La Rioja.

Tras la última modificación del Decreto 94/2020, de 29 de septiembre, se dan nuevos pasos para adecuar la oferta educativa tanto a las necesidades formativas de los estudiantes como a las demandas de profesionales del mercado. Uno de los nuevos pasos es la inteligencia artificial, por lo que se ha vuelto a aumentar las enseñanzas universitarias con la incorporación de una nueva titulación, el Máster Universitario en Procesamiento del Lenguaje y Aplicaciones de la Inteligencia Artificial a la Lingüística.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Educación y Empleo, y a propuesta de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, previa deliberación de sus miembros, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de febrero de 2024, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 94/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos prestados por la Universidad de La Rioja.

Se modifica el anexo III del Decreto 94/2020, de 29 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:











'ANEXO III

COEFICIENTE DE ESTRUCTURA DOCENTE DE LAS ENSEÑANZAS DE MÁSTER Y PROGRAMAS DE DOCTORADO

  • Coeficiente 1:

- Máster universitario en Química y Biotecnología.

- Máster universitario en Tecnología, Gestión e Innovación Vitivinícola.

- Máster interuniversitario en Dirección de Proyectos.

- Máster universitario en Ingeniería Industrial (Máster que habilita para el ejercicio de actividades profesionales).

- Máster en Ingeniería Agronómica (Máster que habilita para el ejercicio de actividades profesionales).

- Programa de doctorado en Química.

- Programa de doctorado interuniversitario en Ciencias Biomédicas y Biotecnológicas.

- Programa de doctorado interuniversitario en Enología, Viticultura y Sostenibilidad.

- Programa de doctorado interuniversitario en Sistemas Eficientes de Producción y Calidad Agroalimentaria.

- Programa de doctorado interuniversitario en Salud Global: Determinantes e Interacción de la Salud Humana, Animal y Ambiental.

  • Coeficiente 2:

- Máster interuniversitario en Modelización e Investigación Matemática, Estadística y Computación.

- Máster universitario en Tecnologías Informáticas.

- Máster universitario en Musicología.

- Máster universitario en Estudios Avanzados en Humanidades.

- Máster universitario en Intervención e Innovación Educativa.

- Máster universitario en Gestión de Empresas.

- Máster universitario en Ciencia de Datos y Aprendizaje Automático.

- Máster universitario en Procesamiento del Lenguaje y Aplicaciones de la Inteligencia Artificial a la Lingüística.

- Programa de doctorado en Innovación en Ingeniería de Producto y Procesos Industriales.

- Programa de doctorado en Matemáticas y Computación.

- Programa de doctorado en Humanidades.

- Programa de doctorado en Economía de la Empresa.

- Programa de doctorado en Derecho y Cambio Social.

- Programa de doctorado en Filología Inglesa.

- Programa de doctorado interuniversitario en Patrimonio, Sociedades y Espacios de Frontera.

- Programa de doctorado en Educación y Psicología.

- Programa de doctorado interuniversitario en Musicología.





  • Coeficiente 3:

- Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas (Máster que habilita para el ejercicio de actividades profesionales).

-Máster universitario en Acceso a la Abogacía (Máster vinculado para el ejercicio de profesión regulada).'

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación oficial en el Boletín Oficial de La Rioja

Logroño a 20 de febrero de 2024.- El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.- El Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Alfonso Domínguez Simón.

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