Convocatoria relativa la ayuda excepcional al sector del champiñón y la seta en la Comunidad Autónoma de La Rioja a causa de la sequía (extracto)

BDNS: 743889

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/743889)

Primero. Bases reguladoras.

La Orden AGM/6/2024, de 13 defebrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2024 una ayuda excepcional al sector del champiñón y la seta en la Comunidad Autónoma de La Rioja a causa de la sequía (Boletín Oficial de La Rioja de 15 de febrero de 2024).

Segundo. Objeto.

Se convoca para el año 2024 la ayuda excepcional al sector del champiñón y seta en la Comunidad Autónoma de La Rioja a causa de la sequía, en los términos que recoge la disposición adicional única de la orden reguladora.

Tercero. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que consten inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja como productores de champiñón y setas, a fecha de publicación de la presente orden, con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba la convocatoria por un importe total de tres millones cien mil euros (3.100.000 euros), con cargo a la partida presupuestaria 050201.4122.47800 'MINIMIS', proyecto 60001, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.

   Ejercicio presupuestario   
Partida presupuestaria    Proyecto de gasto   
   Importe (euros)   
2024 05.02.01.4122.478 'MINIMIS' 60001 3.100.000

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse en dos plazos:

- Primer Plazo: Desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la orden reguladora y el presente extracto en el Boletín Oficial de la Rioja hasta el 15 de marzo de 2024.

- Segundo plazo: Del 1 de julio de 2024 al 2 de septiembre de 2024.

Los interesados que reúnan los requisitos definidos en el artículo 3 de la orden reguladora, presentarán la solicitud de ayuda ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente. El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios estarán disponibles en la sede electrónica www.larioja.org desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria.

El texto de la convocatoria se corresponde con la disposición adicional única de la orden de bases y estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25491)

2. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se corresponde con el régimen de concesión directa.

3. Documentación.

El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante su firma:

a) No estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Que las facturas y resto de documentos presentados se corresponden con los originales que obran en su poder.

c) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en cuyo caso se hará constar la relación detallada, entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Declaración referida a las ayudas de minimis obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, debiendo aportar, en caso positivo, el certificado de ayudas recibidas bajo este régimen.

Con la solicitud de ayuda, el solicitante deberá acompañar, además, la siguiente documentación:

a) Relación clasificada de los gastos realizados con identificación de acreedor, documento, importe, fecha de factura y fecha de pago. (Cuenta justificativa).

b) Factura de gastos efectuados y de los justificantes de pago de las mismas.

c) Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (salvo que se haya aportado a esta Administración con anterioridad) o de modificación de datos.

d) En el caso de PYMES que operen en la transformación y comercialización dentro de este sector, y consideren su inclusión en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, deberán acreditar ante el órgano competente la condición de PYME y el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (Grupo 415 o 612) o código CNAE 2009 (División C 10.3 o División G 46.1,46.2 2, 46.3) en que se encuadra.

e) En caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo a su normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deben presentar certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el párrafo siguiente.

Si se trata de personas jurídicas que, de acuerdo con su normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar certificación de auditor, en los términos establecidos en el artículo 13.3 bis b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente. De no ser posible emitir el certificado anterior, deberá presentar «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a fecha de solicitud de la ayuda, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. El «Informe de Procedimientos Acordados», tendrá una validez de seis meses.

La acreditación a que se hace referencia en este apartado deberá aportarse en la primera solicitud de ayuda que presenten.

4. Instrucción y tramitación.

La competencia para la resolución de concesión de las subvenciones corresponde a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones es la Dirección General de Agricultura y Ganadería.


5. Obligaciones.

Son obligaciones del beneficiario las recogidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El incumplimiento de las referidas obligaciones será motivo de denegación o reintegro de la ayuda concedida.

6. Gastos subvencionables, cuantía de las ayudas y justificación.

Se subvencionará el gasto realizado por la compra de compost, que utiliza la paja como materia prima, destinado a la producción de champiñón o seta en el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024. En el caso de elaboración del compost en la propia explotación agraria, se subvencionará el gasto realizado en paja para este fin.

La subvención se liquidará a razón de 16 euros por tonelada, como importe unitario máximo, de compost o paja adquirida durante el periodo subvencionable. En caso de que las ayudas solicitadas superen el crédito disponible, se establecerá un importe unitario inferior por tonelada resultante de dividir el crédito entre el número de toneladas justificadas.

La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo dispuesto en Reglamento (UE) número 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, que en su artículo 3.2 establece en 20.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa dedicada a la producción primaria agrícola durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, y en el Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre de 2023, que establece en 300.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier período de tres años, incluidas aquellas empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, siempre que el producto no se haya adquirido a productores primarios y se cumplan el resto de supuestos definidos en su ámbito de aplicación.

El régimen a aplicar dependerá de la naturaleza de la actividad del solicitante, conforme determinan dichos reglamentos.

Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente abonado. La justificación del gasto se realizará mediante la presentación de facturas de compost o paja efectuados en el período definido en el apartado 1, con la acreditación del pago correspondiente.

Los gastos subvencionables en los que haya incurrido el beneficiario en sus operaciones comerciales, deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

7. Pago de la ayuda.

Para atender las necesidades urgentes de apoyo económico al sector, se concederá y se procederá al pago de la ayuda en dos momentos a lo largo de la campaña 2024.

En un primer pago se tramitarán las solicitudes presentadas hasta el 15 de marzo de 2024, que corresponde al primer plazo establecido en el artículo 7.6 de la orden. En este primer pago el importe de la subvención será de 10 euros por tonelada de compost o paja.

En el segundo pago se tramitarán las solicitudes presentadas en el segundo plazo establecido en el artículo 7.6 de la orden, en el que se atenderán los gastos efectivamente abonados durante todo el periodo subvencionable siempre que no hayan sido subvencionados en el primer pago. Si un beneficiario del primer pago no tiene más gastos que los ya abonados en ese primer pago, no tendrá que presentar nueva solicitud de ayuda.

De existir disponibilidad de crédito para hacer frente al total de solicitudes presentadas en los dos plazos, se realizará el pago a razón de 16 euros/Tn y se completarán los 6 euros/Tn restantes hasta alcanzar el máximo de la ayuda a los beneficiarios incluidos en el primer pago, sin necesidad de que éstos hayan presentado nuevamente solicitud. En el caso de que las ayudas solicitadas superen el crédito disponible, se procederá de la forma establecida en el artículo 5.2, aplicando a todas las solicitudes el importe unitario inferior resultante.

Las resoluciones de concesión y pago, que serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, deberán contener la relación de beneficiarios, así como la cuantía de la subvención concedida a cada uno de ellos. En ellas se hará constar, en su caso, de manera expresa, la relación de interesados a los que se le deniega la ayuda y causas de su denegación.




8. Publicidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de concesión, así como cualquier acto previo a éste, como pudiera ser la subsanación de solicitudes, entre otros.

Logroño a 13 de febrero de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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