Orden AGM/6/2024, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2024 una ayuda excepcional al sector del champiñón y la seta en la Comunidad Autónoma de La Rioja a causa de la sequía

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye en su artículo 8.uno.19 a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Asimismo, el Decreto 56/2023, 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería en el artículo 10.d) las funciones correspondientes a la 'gestión de las ayudas económicas en materia de rentas agrarias'.

El sector de los hongos cultivados en La Rioja supone el segundo sector agrario en importancia económica y en generación de puestos de trabajo en la región, con unos datos de producción de cerca de 70.000 toneladas de champiñón y algo más de 6.600 toneladas de seta, que como consecuencia de la sequía pronunciada de la campaña 2023, se enfrenta a un serio desafío.

El sector del champiñón y seta no solamente engloba a productores primarios, sino también actividades empresariales correspondientes a eslabones posteriores de la cadena, relacionadas con el acondicionamiento, calibrado del producto, clasificación según las normas estándares de comercialización, distribución a puntos de ventas, pasando por las necesarias operaciones poscultivo, de almacenamiento, de envasado y etiquetado del producto previas a dicha puesta a la venta en óptimas condiciones. Estas tareas van más allá de la producción primaria y contribuyen a la valorización de la producción. Por ello, la cadena de valor del champiñón y la seta en La Rioja engloba a todos los agentes necesarios para la producción, transformación y comercialización del mismo.

Este dimensionamiento afecta a factores como la mano de obra, volumen y tipo de maquinaria necesaria, capacidad de las cámaras de almacenamiento refrigeradas, volumen necesario de embalajes, dimensión de los servicios logísticos, etc., tratándose de instalaciones cuyos costes fijos relacionados con tal actividad transformadora están directamente relacionados con esta dimensión.

En La Rioja, el cultivo de setas y champiñones supone unos 2.556 puestos de trabajo entre plantas de compost, cultivadores, almacenes y transformadores, representando el 1,80 % del empleo generado en la Comunidad. La producción de estos hongos se localiza mayoritariamente en tres entornos rurales (Autol, Pradejón y Ausejo) en los que el porcentaje de empleo en este sector se eleva hasta un 27,11 % de sus habitantes, siendo, por tanto, como parte del sector agroalimentario, una pieza clave tanto para fijar población en el medio rural en el marco de la lucha contra el despoblamiento, así como para garantizar el abastecimiento de alimentos a la población.

Este sector, de especial relevancia en La Rioja, ha sufrido las graves consecuencias tanto de fenómenos climatológicos como del mercado. La sequía mantenida durante un período de tiempo prolongado y las elevadas temperaturas, han conducido a un aumento sin precedentes en el precio de la paja, esencial para la producción del compost, llegando a triplicar su precio. La escasez de paja ha conducido a muchos productores a tener que importarla de otros países, con el consiguiente aumento por los costes logísticos de su transporte, dado que se trata de un producto voluminoso. A estas adversidades climatológicas se une la reducción del uso de fitosanitarios para el tratamiento de los cultivos, en cumplimiento de la normativa europea, con una reducción de rendimientos y la necesidad de inversión en la búsqueda de soluciones. También se suma el incremento de los costes de producción derivado de la crisis de suministros que padece actualmente la economía mundial, y de la situación en Ucrania, la escalada de los precios en los insumos y en el uso de la energía, generando un escenario que amenaza la viabilidad económica de muchas explotaciones, lo que afecta a la economía de las comarcas agrarias y al desenvolvimiento de otros sectores de actividad económica relacionados con la agricultura, así como a la producción de alimentos.

Estas situaciones afectan de forma directa tanto a la producción agraria como a la industria agroalimentaria y suponen un reto que los poderes públicos han de afrontar, asegurando un entorno regulatorio y económico estable. Hay que precisar que este sector no está subvencionado dentro de las ayudas por superficie de la PAC y tampoco ha recibido las ayudas del Real Decreto-ley 4/2023 en respuesta a la sequía, por lo que requiere la adopción inmediata de medidas paliativas que contribuyan a la viabilidad y a la recuperación de su rentabilidad.

Para dar una respuesta urgente al sector y al objeto de asegurar que la medida responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que pretende paliar, la ayuda se estructura en dos pagos, distribuidos a lo largo de la campaña 2024.

Estas ayudas se consideran ayudas de minimis y se otorgarán de conformidad con el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, así como con el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en cuyo ámbito de aplicación se incluyen los operadores en la transformación y comercialización de productos agrícolas, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.

Esta línea está incluida en la Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre las que se encuentra la línea 'para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas'.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto y finalidad de la ayuda.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas excepcionales de concesión directa, a titulares de explotaciones de champiñones y setas, y proceder a su convocatoria para el año 2024, con la finalidad de aliviar las consecuencias económicas que sufren las mismas, resultantes de la situación de sequía y otras perturbaciones del mercado, contribuyendo a restablecer su viabilidad.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras disposiciones que resulten de aplicación.

2. Asimismo, estarán sujetas a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que consten inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja como productores de champiñón y setas, a fecha de publicación de la presente orden, con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y frente a la Seguridad Social, y deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título Preliminar, capítulo III, sección 3 del Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiaria las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha ley.

Artículo 4. Órganos competentes.

1. La competencia para la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden y para resolver el procedimiento de reintegro, corresponde a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones es la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Artículo 5. Gastos subvencionables, cuantía de las ayudas y justificación.

1. Se subvencionará el gasto realizado por la compra de compost, que utiliza la paja como materia prima, destinado a la producción de champiñón o seta en el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024. En el caso de elaboración del compost en la propia explotación agraria, se subvencionará el gasto realizado en paja para este fin.

2. La subvención se liquidará a razón de 16 € por tonelada, como importe unitario máximo, de compost o paja adquirida durante el periodo subvencionable. En caso de que las ayudas solicitadas superen el crédito disponible, se establecerá un importe unitario inferior por tonelada resultante de dividir el crédito entre el número de toneladas justificadas.

3. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo dispuesto en Reglamento (UE) número 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, que en su artículo 3.2 establece en 20.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa dedicada a la producción primaria agrícola durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, y en el Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre de 2023, que establece en 300.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier período de tres años, incluidas aquellas empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, siempre que el producto no se haya adquirido a productores primarios y se cumplan el resto de supuestos definidos en su ámbito de aplicación. El régimen a aplicar dependerá de la naturaleza de la actividad del solicitante, conforme determinan dichos reglamentos.

4. Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente abonado. La justificación del gasto se realizará mediante la presentación de facturas de compost o paja efectuados en el período definido en el apartado 1, con la acreditación del pago correspondiente. Los gastos subvencionables en los que haya incurrido el beneficiario en sus operaciones comerciales, deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará por el procedimiento de concesión directa, según lo dispuesto en el Capítulo III del Título I del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Esta medida se enmarca dentro de la línea de ayudas 'para paliar situaciones de crisis en explotaciones agrícolas o ganaderas' incluida en la Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 7. Solicitudes y plazo.

1. Los interesados que reúnan los requisitos definidos en el artículo 3, presentarán la solicitud de ayuda ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el modelo oficial que se incluye como Anexo I a esta orden. El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios estarán disponibles en la sede electrónica www.larioja.org desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas.

2. El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante su firma:

a) No estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Que las facturas y resto de documentos presentados se corresponden con los originales que obran en su poder.

c) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en cuyo caso se hará constar la relación detallada, entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Declaración referida a las ayudas de minimis obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, debiendo aportar, en caso positivo, el certificado de ayudas recibidas bajo este régimen.

3. Con la solicitud de ayuda, el solicitante deberá acompañar, además, la siguiente documentación:

a) Relación clasificada de los gastos realizados con identificación de acreedor, documento, importe, fecha de factura y fecha de pago. (Cuenta justificativa).

b) Factura de gastos efectuados y de los justificantes de pago de las mismas.

c) Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (salvo que se haya aportado a esta Administración con anterioridad) o de modificación de datos.

d) En el caso de PYMES que operen en la transformación y comercialización dentro de este sector, y consideren su inclusión en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, deberán acreditar ante el órgano competente la condición de PYME y el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (Grupo 415 o 612) o código CNAE 2009 (División C 10.3 o División G 46.1,46.2 2, 46.3) en que se encuadra.

e) En caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo a su normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deben presentar certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el párrafo siguiente.

Si se trata de personas jurídicas que, de acuerdo con su normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar certificación de auditor, en los términos establecidos en el artículo 13.3 bis b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente. De no ser posible emitir el certificado anterior, deberá presentar «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a fecha de solicitud de la ayuda, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. El «Informe de Procedimientos Acordados», tendrá una validez de seis meses.

La acreditación a que se hace referencia en este apartado deberá aportarse en la primera solicitud de ayuda que presenten.

4. En la solicitud de ayuda el interesado podrá manifestar su autorización expresa al órgano gestor para que recabe la información acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, así como su no oposición a la consulta con la Seguridad Social, la verificación de datos de identidad, y otras verificaciones necesarias para la tramitación de la ayuda. En el caso de no autorizar la consulta al órgano gestor, el solicitante deberá adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa necesaria para resolver el expediente.

5. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org.

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.

El registro electrónico emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

6. Las solicitudes podrán presentarse en dos plazos:

- Primer Plazo: Desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Rioja hasta el 15 de marzo de 2024.

- Segundo plazo: Del 1 de julio de 2024 al 2 de septiembre de 2024.

Artículo 8. Tramitación e Instrucción.

1. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias, el instructor comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, realizará el cálculo de la ayuda a reconocer a cada solicitante, comprobará que se cumplen las condiciones específicas de acumulación de ayudas previstas en el artículo 11 de esta orden y formulará propuesta provisional de concesión y pago para atender las solicitudes presentadas en los dos momentos establecidos en el artículo 7.6. Las propuestas provisionales se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

5. El órgano instructor, examinadas en su caso las alegaciones aducidas por los interesados, elevará la propuesta de resolución definitiva que proceda a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, que resolverá sobre la concesión y pago.

Artículo 9. Resolución.

1. De acuerdo con el artículo 34.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se acumularán las fases de concesión y reconocimiento de la obligación.

2. Para atender las necesidades urgentes de apoyo económico al sector, se concederá y se procederá al pago de la ayuda en dos momentos a lo largo de la campaña 2024.

En un primer pago se tramitarán las solicitudes presentadas hasta el 15 de marzo de 2024, que corresponde al primer plazo establecido en el artículo 7.6. En este primer pago el importe de la subvención será de 10 € por tonelada de compost o paja.

En el segundo pago se tramitarán las solicitudes presentadas en el segundo plazo establecido en el artículo 7.6, en el que se atenderán los gastos efectivamente abonados durante todo el periodo subvencionable siempre que no hayan sido subvencionados en el primer pago. Si un beneficiario del primer pago no tiene más gastos que los ya abonados en ese primer pago, no tendrá que presentar nueva solicitud de ayuda.

De existir disponibilidad de crédito para hacer frente al total de solicitudes presentadas en los dos plazos, se realizará el pago a razón de 16 €/Tn y se completarán los 6 €/Tn restantes hasta alcanzar el máximo de la ayuda a los beneficiarios incluidos en el primer pago, sin necesidad de que éstos hayan presentado nuevamente solicitud. En el caso de que las ayudas solicitadas superen el crédito disponible, se procederá de la forma establecida en el artículo 5.2, aplicando a todas las solicitudes el importe unitario inferior resultante.

3. Las resoluciones de concesión y pago, que serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, deberán contener la relación de beneficiarios, así como la cuantía de la subvención concedida a cada uno de ellos. En ellas se hará constar, en su caso, de manera expresa, la relación de interesados a los que se le deniega la ayuda y causas de su denegación.

La práctica de dicha publicación de éste y del resto de los actos del procedimiento que deben ser publicados se ajustará a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y publicado resolución expresa, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

5. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión, incumplimiento y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en esta orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

2. En caso de que con posterioridad a la concesión de la ayuda se detectara cualquier incumplimiento de las condiciones de acumulación o de los importes o intensidades máximos de las ayudas de este régimen, el beneficiario estará sometido al procedimiento de reintegro del exceso de ayuda recibida.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los demás supuestos previstos en el artículo 185 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En caso de que el crédito aprobado resultara insuficiente, si el importe unitario inferior resultante es menor de 10 € por tonelada, se tramitará el correspondiente procedimiento de recuperación a los beneficiarios del primer pago por la diferencia, pudiendo aplicarse, en su caso, la fórmula de la compensación.

4. En cuanto al procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de la ayuda se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Artículo 11. Compatibilidad.

1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. No obstante, el importe acumulado de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, en función del tipo de perceptor. De exceder dicho importe, la cuantía de la ayuda prevista se ajustará hasta el citado límite.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario las recogidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El incumplimiento de las referidas obligaciones será motivo de denegación o reintegro de la ayuda concedida.

Artículo 13. Financiación.

Las subvenciones reguladas en la presente orden se imputarán a la partida presupuestaria habilitada al efecto para la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente en la Ley de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.

Artículo 14. Publicidad de la subvención concedida.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en los plazos previstos en el artículo 5.2.b) del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 15. Controles y régimen sancionador.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. Asimismo, podrá solicitar la presentación de albaranes de entrega y cualquier otra documentación que permita verificar el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión.

2. El beneficiario, de conformidad con el artículo 181.2.c) de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

3. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Capítulo III del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria 2024.

Primero. Se aprueba el gasto por un importe total de tres millones cien mil euros (3.100.000 euros), con cargo a la partida presupuestaria 050201.4122.47800 'MINIMIS', proyecto 60001, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.

Segundo. Se convoca para el año 2024 la ayuda excepcional al sector del champiñón y seta en la Comunidad Autónoma de La Rioja a causa de la sequía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 13 de febrero de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.


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