Convocatoria de ayudas económicas para el Primer Ciclo de Educación Infantil. Julio 2024

La Junta de Gobierno teniendo en cuenta:

1. El Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 7 de febrero del 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Logroño para el periodo 2024-2026 que establece varias líneas estratégicas entre las que se encuentra la L5.6 "Ayudas económicas para el Primer Ciclo de Educación Infantil".

2. Las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas económicas para Primer Ciclo de Educación Infantil aprobadas por Acuerdo de Pleno de fecha 2 de febrero de 2023 y publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja número 25 de 6 de febrero de 2023.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el acuerdo antes citado se sometió a información pública por plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, número 25 de fecha 6 de febrero de 2023 a efectos de presentación de las alegaciones que se estimasen oportunas no habiéndose presentado ninguna alegación dentro de dicho plazo (del 6 de febrero al 20 de marzo).

4. La convocatoria elaborada para la concesión de ayudas económicas para Primer Ciclo de Educación Infantil, julio 2024.

5. El contenido de los artículos 72 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 221 y siguientes de la Ley 1/2003 de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja, las Bases de Ejecución del presupuesto en lo referente a subvenciones y la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. El informe del Director General de Familia, Servicios Sociales y Discapacidad.

7. El informe obtenido del Sistema de Información Contable acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente de 29 de enero del 2024 (número Diario General de Operaciones 24/ 1410).

8. La propuesta de acuerdo formulada por el Director General de Familia, Servicios Sociales y Discapacidad.

9. El informe de fiscalización previa emitido con fecha 12 de febrero del 2024 por el Interventor General.

Adopta los siguientes,

ACUERDOS

Primero. Aprobar la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas para Primer Ciclo de Educación Infantil, julio 2024 y dar traslado de los mencionados criterios, que figuran como Anexo del presente acuerdo, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Segundo. Aprobar un gasto de 155.870 euros que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 326.00 481.95 del Presupuesto Municipal del año 2024.


Convocatoria para la concesión de ayudas económicas para el primer ciclo de Educación Infantil. Julio 2024


Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la concesión de ayudas económicas para financiar los gastos de escolarización de los niño/as en los centros educativos de Primer Ciclo de Educación Infantil durante el mes de Julio del año 2024, en el marco de las previsiones presupuestarias municipales de acuerdo con lo establecido en las Bases Reguladoras aprobadas por Acuerdo de Pleno de fecha 2 de febrero de 2023, publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja número 25 de 6 de febrero de 2023 y con arreglo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad.

Artículo 2. Requisitos para solicitar las ayudas.

1.Estar empadronados en el municipio de Logroño, toda la Unidad Familiar, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener esta condición durante todo el periodo de cobertura de la ayuda (Se exceptúa de este requisito a los menores en acogida).

2. Que accedan al primer ciclo de Educación Infantil en a las Escuelas Infantiles "El Arco", "El Cubo" , "Casa Cuna" o a Centros educativos de Primer Ciclo de Educación Infantil de carácter privado ubicados en el término municipal de Logroño y en posesión de la autorización administrativa del Gobierno de La Rioja.

3. No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras instituciones y organismos públicos o privados.

4. Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en las Bases Reguladoras.

5. No ser deudor de la Hacienda Municipal con carácter previo a la propuesta de adjudicación provisional remitida a la Comisión de Valoración.

6. Haber presentado ambos progenitores Declaración de la Renta del ejercicio 2022 con domicilio fiscal en La Rioja o, en caso de no tener obligación de presentarla, acreditar que el domicilio fiscal a fecha de finalización del plazo de subsanación de falta de documentación y deficiencias está en La Rioja.

7. La renta per cápita de la Unidad familiar no podrá exceder de 20.000,00 euros.

8. Los ingresos económicos totales de la unidad familiar que se solicitarán a la Agencia Estatal Tributaria serán los referidos al año 2022.

9. No podrán solicitar ayuda aquellas personas que accedan a Centros de Educación Infantil subvencionados por el Ayuntamiento de Logroño u otra entidad pública.

Artículo 3. Presupuesto para la financiación de las ayudas.

El importe de las ayudas a conceder sobre la base de esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 326.00.481.95 del presupuesto municipal, con un importe total de 155.870 euros.

Este crédito podrá ser ampliado si concurre alguno de los supuestos del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos y condiciones señalados en el mismo, quedando la efectividad de la cuantía adicional condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. Esta modificación presupuestaria se publicará en los mismos medios en los que se haya publicado la convocatoria sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

Para mantener la progresividad de las ayudas y que las rentas más necesitadas obtengan una mayor ayuda, el importe adjudicado dependerá del resultado de la baremación obtenida, desde un mínimo de 200 euros hasta un máximo de 260 euros niño/mes. En ningún caso el importe de la ayuda será inferior a los 200 euros ni superior a 260 euros.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Los impresos de solicitud en modelo normalizado, así como el resto de formularios, se podrá descargar de la página web municipal o recoger en el Servicio de información 010 del Ayuntamiento de Logroño.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria por la Base Nacional de Subvenciones en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. Las solicitudes, junto con la documentación indicada en el artículo 3 de las bases reguladoras, se presentarán a través de la web municipal o en el Servicio de información 010 del Ayuntamiento de Logroño, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Instrucción y Criterios de valoración e instrucción.

1. A las solicitudes, sometidas al régimen de concurrencia competitiva, les serán de aplicación los criterios de valoración que se establecen en el artículo 4 de las Bases Reguladoras.

2. La renta familiar, a los efectos de obtención de esta ayuda, se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2022 de cada componente computable de la Unidad Familiar que obtenga ingresos de cualquier naturaleza.

3. La puntuación asignada a cada solicitud se obtendrá multiplicando el Salario Mínimo Interprofesional vigente durante el año a que se refiere la declaración del I.R.P.F del año 2022, fijado en euros/mes por 47 y dividiendo el resultado entre la renta per cápita de la unidad familiar. Excepto para las rentas per cápita desde 15.000,00 euros cuya puntuación será 0.

4. A efectos del cómputo de la renta "per cápita" se tendrá en cuenta la que figure en los documentos aportados por la Agencia Estatal Tributaria, relativos al ejercicio 2022 dividido entre el número de miembros de la Unidad Familiar. Para dicho cálculo se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al 2021, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta de ahorro correspondiente a los años 2019, 2020 y 2021. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

5. En el caso de no haber efectuado Declaración de la Renta en el año 2022 en la convocatoria se seguirá el siguiente procedimiento:

Se sumarán los rendimientos íntegros del trabajo, con los rendimientos de capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidas a retención. De este resultado se restarán las retenciones por rendimientos del trabajo, por rendimientos de capital mobiliario y las practicadas a las ganancias patrimoniales. También se restarán los gastos deducibles de rendimientos del trabajo que comunique la AEAT en sus ficheros de datos. A esto se le sumarán las pensiones públicas exentas del año 2022. Este resultado será dividido entre el número de miembros de la Unidad Familiar.

6. En los supuestos en que la solicitud sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las cuales las Administraciones tributarias no dispongan datos, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta de su Unidad Familiar referente al ejercicio 2022.

7. Si los ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional, se considerará este como ingresos mínimos de la Unidad Familiar.

8. A efectos de estas bases, se consideran componentes de la unidad familiar: el solicitante, madre/padre o representantes legales y hermanos/as menores de 18 años y menores en situación de acogida. Se incluirán igualmente los hermanos/as mayores de 18 y menores de 25 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que convivan en el domicilio y que justifiquen que no perciben ningún tipo de ingreso.

9. La Unidad de Educación es la instructora del procedimiento.

10. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrán al público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Logroño, los listados de solicitudes con documentación completa, solicitudes con falta de documentación y solicitudes excluidas, abriéndose un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, para que las personas interesadas subsanen la falta de documentación y las deficiencias observadas con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la ley 39/2015, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma norma.

11. En los supuestos de tramitación de solicitudes fuera del plazo establecido para la convocatoria general, el efecto que produciría el silencio administrativo, si transcurrieran los plazos preceptivos sin que se haya dictado la resolución correspondiente, sería desestimatorio de la solicitud.

12. La comisión de valoración que formulará la propuesta de adjudicación a la unidad instructora en base a los criterios de valoración detallados en el artículo 4 de las Bases reguladoras estará constituida por:

- La Titular de la Concejalía competente en materia de Educación.

- El Director General de Familia, Servicios Sociales y Discapacidad.

- La Jefe de Sección de la Unidad de Educación.


Artículo 7. Propuesta de Adjudicación Provisional y alegaciones.

1. Finalizado el plazo de subsanación, la Unidad de Educación, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de Adjudicación Provisional debidamente motivada que contendrá la relación de solicitantes con indicación de su puntuación y de las ayudas concedidas y denegadas, cuantía de las mismas, su finalidad y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

En caso de empate en la puntuación obtenida tendrá prioridad el alumno cuya familia tenga la renta per cápita más baja. Si persiste el empate el alumno que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de baremación de situación familiar, y a continuación los de situación laboral (punto de trabajo o desempleo) si se mantiene el empate se resolverán por sorteo.

2. La Propuesta de Adjudicación Provisional aprobada por la Junta de Gobierno Local, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Logroño.

De conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez publicada la Propuesta de Adjudicación Provisional, se establecerá un plazo de diez días hábiles para que los interesados realicen y presenten las alegaciones que estimen oportunas en el registro del Ayuntamiento de Logroño, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se podrá prescindir de este trámite, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 8. Adjudicación definitiva y recursos.

1. Concluida la fase de alegaciones, la Propuesta de Adjudicación Definitiva, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, se aprobará por Junta de Gobierno Local.

2. La Adjudicación definitiva se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Logroño. En la misma se detallarán los beneficiarios y cuantías de la ayuda, así como las solicitudes denegadas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la publicación de la resolución anual de convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que la resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. De conformidad a la normativa vigente se podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de 1 mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses ambos plazos se contará a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

Artículo 9. Comunicaciones a los interesados.

Los actos que integren este procedimiento se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en las oficinas de Información y Registro del Ayuntamiento de Logroño y en la página web municipal.

Artículo 10. Finalidad y abono de la ayuda.

1. La ayuda se destinará al abono de la mensualidad de julio de 2024, derivada de la atención y enseñanza del menor durante dicho mes, por lo que no cabrá darle destino diferente al expresamente señalado en las Bases Reguladoras y en esta Convocatoria.

2. Se establecerán distintas cuantías dependiendo de la situación económica y familiar.

3. En el supuesto de que la ayuda concedida no se destine a la finalidad prevista en las bases y en esta convocatoria, se procederá a la revocación de la ayuda debiendo reintegrar el beneficiario el importe satisfecho, así como los intereses correspondientes.

4. En ningún caso el importe mensual de la ayuda podrá superar el correspondiente a la cuota mensual que en concepto de atención y enseñanza tenga establecida el Centro.

5. El Ayuntamiento de Logroño, ingresará en las cuentas bancarias de los beneficiarios, indicadas en la ficha de alta de terceros, el importe de la ayuda correspondiente, previa presentación, por los beneficiarios, del documento bancario de pago efectuado al centro de Educación Infantil hasta el 16 de agosto de 2024. En el caso de que por la tramitación administrativa la adjudicación definitiva se efectúe con posterioridad a esta fecha, el plazo para presentar los justificantes será de diez días hábiles a partir del día de aprobación del la Adjudicación definitiva.

Para hacer posible el ingreso de esta ayuda, el beneficiario, una vez le haya sido comunicada esta condición, deberá presentar la ficha de alta de terceros en la Tesorería del Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo anteriormente previsto para la justificación sin haberse presentado la misma, se procederá a requerir al beneficiario, a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Logroño, para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada, en caso contrario perderá el derecho a la ayuda.

En el documento bancario acreditativo de la transferencia a favor del Centro Educativo deberá figurar:

a) Identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe.

b) Concepto, nombre del alumno y mes por el que se realiza el pago.

c) Se admitirá también como justificación, recibo de pago expedido por el centro educativo, en el que deberá constar la misma información que en el documento bancario.

6. Sólo deberán presentar la ficha de alta de terceros, en la tesorería municipal, aquellos beneficiarios que no la hayan entregado en anteriores convocatorias o que habiéndola entregado, hayan cambiado de entidad bancaria.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en las presentes bases.

2. Una vez le haya sido comunicada la condición de beneficiario de esta ayuda, deberá presentar la ficha de alta de terceros en la Tesorería del Ayuntamiento.

3. Dedicar el importe de la ayuda exclusivamente para el abono de la cuota de asistencia correspondiente a la enseñanza del mes de julio de 2024.

4. Los beneficiarios de esta ayuda vendrán obligados a comunicar al Departamento de Educación del Ayuntamiento de Logroño la obtención de otras ayudas o subvenciones para el mismo fin procedentes de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas, debiendo optar expresamente en este caso, por aquella que más le convenga de entre las que le hayan sido concedidas. La omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la anulación de la ayuda y se considerará falta grave a los efectos que señalan las disposiciones vigentes.

5. Justificar la ayuda concedida en el plazo habilitado al efecto.

Artículo 12. Perdida de la condición de beneficiario de la ayuda.

1. Serán causas de la pérdida de la condición de beneficiario de la ayuda, las siguientes:

a) La falsedad de la documentación aportada.

b) Por incompatibilidad sobrevenida de la ayuda.

c) Por renuncia de los propios interesados presentada en el Registro del Ayuntamiento y dirigida al Departamento de Educación.

d) Cuando el Ayuntamiento en el ejercicio de su facultad inspectora, comprobara la existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación aportada por la persona interesada y la rebaremación de su solicitud, de acuerdo con los nuevos datos, conlleven necesariamente acordar la retirada de la ayuda por la falta de algún requisito esencial, o no alcanzar la puntuación mínima establecida para ser persona beneficiaria.

En el caso de la pérdida de la condición de beneficiario deberá reintegrar el importe de la ayuda concedida.

Logroño a 16 de febrero de 2024.- El Alcalde, Conrado Escobar Las Heras.

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