Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de albergue municipal de Peregrinos del Camino de Santiago
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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de febrero de 2024, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de Albergue Municipal de Peregrinos del Camino de Santiago de Azofra.
Se procede a la inclusión del acuerdo adoptado:
Primero. Aprobar inicialmente la modificación del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de Albergue Municipal de Peregrinos del Camino de Santiago de Azofra y su necesidad de aprobación, en los siguientes términos:
Artículo 5º. Cuotas tributarias.
La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
Precio por pernoctar:
- Precio por cama, adultos y niños: 15 euros, en una habitación individual 30 euros.
- Precio para grupos: 15 euros por persona.
- Precio por la credencial: 3 euros.
Exenciones y prohibiciones.
- Todas aquellas personas que deseen hacer uso del Albergue y no sean peregrinos, deberán solicitarlo al Encargado y con antelación al Ayuntamiento de Azofra.
- No se permitirá la entrada de animales dentro del recinto.
- Se permite el estacionamiento de bicicletas en el Albergue, pero fuera del edificio del mismo (sólo en el patio), y siempre bajo la responsabilidad del usuario.
- El Ayuntamiento no se hace cargo de los desperfectos, sustracciones o pérdidas que puedan sufrir los usuarios, debiendo estos adoptar las debidas precauciones con sus pertenencias e intereses, tanto fuera como dentro de las instalaciones.
- Los precios de la presente ordenanza llevarán todos los impuestos incluidos.
Segundo. Someter el referido acuerdo a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Rioja y Tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de 30 días porque se puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.
Tercero. Facultar al Sr. Alcalde- Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
El acuerdo con todos sus antecedentes permanecerá expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento por término de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, durante cuyo plazo podrán los interesados examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que sea prueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de modificación de la referida ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la mecionada ley.
Azofra a 13 de febrero de 2024.- El Alcalde-Presidente, Aurelio Cantera Montoya.