Resolución 392/2024, de 29 de enero, de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, de concesión de ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionan viviendas destinadas a alquiler social en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Convocatoria 2023
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Hechos:
1. Por Resolución 367/2023, de 19 de octubre de 2023, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación se convoca para el año 2023 la subvención regulada en la Orden 6/2017, de 25 de octubre de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen las viviendas destinadas a alquiler social, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Con fecha 19 de octubre de 2023 se aprueba el gasto por importe de 50.000 euros, con cargo al ejercicio presupuestario 2023 y a la partida presupuestaria 09.04.2611.482.02 para la concesión de las citadas ayudas.
3. Al amparo de la convocatoria de referencia, que establecía un plazo de presentación de solicitudes desde el día 25 de octubre de 2023 hasta el día 15 de noviembre de 2023, se presentaron 2 solicitudes sometidas al régimen de concurrencia competitiva: Asociación de Promoción Gitana de La Rioja, con fecha 13 de noviembre de 2023; y Cáritas Diocesana de Logroño, el 15 de noviembre de 2023.
4. La Dirección General de Urbanismo y Vivienda, valoró las solicitudes presentadas en plazo, formulando con fecha 21 de noviembre de 2023, Propuesta de Resolución provisional de concesión de ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionan viviendas destinadas a alquiler social, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de la convocatoria 2023, que fue notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en el tablón de anuncios de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en el Tablón virtual de la página Web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), concediendo un plazo de 10 días a los interesados para que se presentaran las alegaciones que estimasen oportunas.
5. Además de lo expuesto, con fecha 27 y 28 de noviembre de 2023 Cáritas Diocesana de La Rioja y la Asociación de Promoción Gitana de La Rioja, manifiestan su conformidad con la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionan las viviendas destinadas a alquiler social, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
6. Con fecha 28 de noviembre de 2023, la Dirección General de Urbanismo y Vivienda fórmula Propuesta de Resolución Definitiva de concesión de ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionan viviendas destinadas a alquiler social, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se fiscaliza favorablemente el 19 de enero de 2024.
Fundamentos de derecho:
Primero. Competencia.
Con arreglo al artículo 180.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, Los Consejeros, en la Administración General, y los presidentes u órganos que determine su normativa de organización, en los organismo públicos y demás entidades que tengan que ajustar su actividad al derecho público, son los órganos competentes para conceder subvenciones, en sus respectivos ámbitos, previa consignación presupuestaria para este fin.
Por su parte, La Resolución 63/2023, de 26 de julio de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación delega en las Direcciones Generales de la Consejería, en materia de subvenciones, las competencias que corresponden al órgano concedente de la subvención, así como los actos de compromiso de gasto y reconocimiento de obligaciones, incluida la propuesta de pago.
Segundo. Normativa aplicable.
Orden 6/2017, de 25 de octubre de la Consejería de Fomento y Política territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen las viviendas destinadas a alquiler social, en la Comunidad Autónoma de La Rioja; Resolución 367/2023, de 19 de octubre de 2023, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación se convoca para el año 2023 la subvención regulada en la Orden 6/2017, de 25 de octubre; Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Boletín Oficial del Estado número 276, de 18 de noviembre), General de Subvenciones; Ley 11/2013, de 21 de octubre de Hacienda Pública de La Rioja; Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. Se ha comprobado que de la información que obra en poder del órgano instructor, la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas previstas para las entidades sin ánimo de lucro que gestionan las viviendas destinadas a alquiler social, en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que no incurren en las incompatibilidades previstas en el artículo 10, de la Orden 6/2017, de 25 de octubre, de bases reguladoras.
Cuarto. La Dirección General de Urbanismo y Vivienda como órgano instructor, ha procedido a valorar y priorizar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 11, de la Orden 6/2017, de 25 de octubre.
Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación, esta Dirección General en uso de las competencias que por delegación le han sido conferidas,
RESUELVE
Primero. Conceder las ayudas previstas en la Orden 6/2017, a las entidades sin ánimo de lucro que gestionan las viviendas destinadas a alquiler social, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, relacionadas en el Anexo I de la presente Propuesta, expresando los datos de beneficiario, la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de priorización y desglose y el importe de la ayuda concedida.
Segundo. Disponer del crédito y reconocer la obligación por importe de veinticuatro mil novecientos dieciocho euros con cincuenta y cuatro céntimos (24.918,54 euros) con cargo a la partida presupuestaria 09.04.2611.482.02 destinado a la concesión de las ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen las viviendas destinadas a alquiler social, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, señaladas en el apartado anterior.
Tercero. Anular el crédito aprobado restante en la partida presupuestaria 09.04.2611.482.02 por importe de veinticinco mil ochenta y un euros con cuarenta y seis céntimos (25.081,46 euros) y expedir al efecto el documento contable A/.
Obligaciones de los beneficiarios: Son obligaciones de los beneficiarios:
a) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la administración concedente, a las de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
b) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
El incumplimiento de estas obligaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, y sin necesidad de presentar recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Logroño a 29 de enero de 2024.- El Director General de Urbanismo y Vivienda, Carlos Alonso Ledesma.