Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la reguladora de la tasa de cementerio
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Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el 23 de noviembre de 2023, el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio, tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra la misma en el plazo de treinta días hábiles de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 247, de fecha 13 de diciembre de 2023, queda definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 151 de la Ley 1/2002 de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la modificación de la ordenanza entrará en vigor, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, computando el plazo desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.
Maria Retamal Hernández, secretaria-interventora interina del Ayuntamiento de Ribafrecha, certifico que el Ayuntamiento Pleno de esta localidad en sesión plenaria del día 23 de noviembre de 2023, adoptó entre otros el siguiente,
ACUERDO
Undécimo. Examen y aprobación, si procede, de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa de cementerio.
Sometido a votación el punto del orden del día, es aprobado por mayoría absoluta, con cinco votos a favor del PSOE, y tres votos en contra el PP y, en consecuencia, se expondrá al público la modificación dual planteada durante el plazo de 30 días hábiles, al objeto de su posible examen y presentación, en su caso, de las alegaciones que se consideren oportunas, elevándose a definitivo el presente acuerdo si no se presentaren.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se inserta el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de una Tasa reguladora de la tasa de cementerio.
Artículo 7. Cuota tributaria.
Concesión a perpetuidad:
Grupo I.
Sepulturas:
- Por cada sepultura: 850 euros.
Nichos:
- Por cada nicho: 850 euros.
Grupo II. Concesión temporal o alquiler:
- Sepultura por 15 años: 210 euros.
- Nichos por 15 años: 210 euros.
- Columbarios por 15 años: 140 euros.
Grupo III. Inhumaciones.
- En panteones: 200 euros.
- En sepultura: 170 euros.
- En nichos: 100 euros.
- En columbarios: 50 euros.
Grupo IV. Exhumación.
- En panteones: 200 euros.
- En sepultura: 170 euros.
- En nichos: 100 euros.
- En columbarios: 50 euros.
Ribafrecha a 6 de febrero de 2024.- El Alcalde-Presidente, Óscar González García.