Aprobación definitiva de la modificación de la la ordenanza fiscal reguladora de una tasa por vertido de tierras
Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el 23 de noviembre de 2023, el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora la ordenanza fiscal reguladora de una tasa por vertido de tierras, tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra la misma en el plazo de treinta días hábiles de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 247, de fecha 13 de diciembre de 2023, queda definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 151 de la Ley 1/2002 de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la modificación de la ordenanza entrará en vigor, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, computando el plazo desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.
María Retamal Hernández, secretaria-interventora interina del Ayuntamiento de Ribafrecha, certifico que en sesión plenaria del día 23 de noviembre de 2023, adoptó entre otros el siguiente,
ACUERDO
Noveno. Examen y aprobación, si procede, de la modificación la ordenanza fiscal reguladora de una tasa por vertido de tierras
Sometido a votación el punto del orden del día, es aprobado por mayoría absoluta con cinco votos a favor del PSOE, y tres en contra del PP y, en consecuencia, se expondrá al público la modificación planteada durante el plazo de 30 días hábiles, al objeto de su posible examen y presentación, en su caso, de las alegaciones que se consideren oportunas , elevándose a definitivo el presente acuerdo si no se presentaren.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se inserta el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal Reguladora de una tasa por vertido de tierras.
Artículo 6.
2. La cuota tributaria consistirá en una tarifa fija de 2 euros/m3 de tierras vertidas.
Así como actualizar las leyes de la correspondiente ordenanza, que en varias ocasiones expresa Ley 10/1998 y es la actúa ley vigente 22/2011 de residuos. En los articulo 8 y 9 se hace mención a dicha ley.
Ribafrecha a 6 de febrero de 2024.- El Alcalde-Presidente, Óscar González García.