Decreto de Alcaldía 2024/0075, de 5 de febrero, por el que se aprueban los padrones y listas cobratorias de los tributos locales (tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio) referidos todos ellos al ejercicio de 2024
Aprobados por Decreto de esta Alcaldía número 2024/75 dictado con fecha 5 de febrero de 2024, los padrones y listas cobratorias de los tributos locales, tasas por la prestación del servicio de ayuda a domicilio, referidos todos ellos al ejercicio de 2024, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en este Ayuntamiento y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación expresa, en su caso, de la resolución o desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio correspondiente al año 2024 hasta 31 de diciembre de 2024.
Los contribuyentes deben tener domiciliadas sus deudas tributarias y recibirán los recibos correspondientes a través de la entidad bancaria que hubieran designado.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Santo Domingo de la Calzada a 5 de febrero de 2024.- El Alcalde-Presidente, Raúl Riaño García.