Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de la limpieza de la vía pública y gestión municipal de residuos urbanos

El Pleno del Ayuntamiento de Calahorra en sesión de fecha 29 de enero de 2024, aprobó inicialmente la modificación del artículo 19 de la ordenanza reguladora de la limpieza de la vía pública y gestión municipal de residuos urbanos, lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 1/2003, de la Administración Local de La Rioja, por plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles del plazo señalado, en el Área de Secretaría del Ayuntamiento o en la web municipal (Portal de transparencia/Tablón de anuncios), como asimismo formular por escrito cuantas reclamaciones y sugerencias estimen pertinentes que habrán de presentarse en el Registro General del mismo o en la sede electrónica (registro electrónico) a través de la Instancia General, en la siguiente dirección electrónica (https://sede.calahorra.es), o en cualquiera de los registros administrativos a los que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se elevará sin más trámite a definitivo el acuerdo inicialmente aprobado, de conformidad con lo establecido en el citado artículo de la Ley 1/2003, de la Administración Local de La Rioja.

Texto de la modificación

'Artículo 19.

1. Las personas y entidades productoras y poseedoras de los residuos objeto de este Capítulo vendrán obligadas a ponerlos a disposición del Ayuntamiento, en los elementos contenedores homologados específicamente dispuestos para cada una de las fracciones que se detallan, y en las condiciones que se establecen a continuación:

a) Fracción de envases ligeros.

Con carácter general los residuos de envases ligeros que tengan la consideración de residuos domésticos, entendiendo por tales los envases de plástico (incluidas las bolsas de plástico de un solo uso entregadas en los comercios), de metal (férrico o alumínico, particularmente latas de conserva y latas de bebidas) así como los bricks, deberán depositarse en los contenedores identificados con el color amarillo.

En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios u otras sustancias, se deberán vaciar completamente con carácter previo estos recipientes, con objeto de eliminar los restos de estas sustancias.

b) Fracción de residuos de papel y cartón (incluidos los envases de este material).

Con carácter general, los residuos de papel y cartón limpios que tengan la consideración de residuos domésticos (tanto los residuos de envases que tengan la consideración de residuos domésticos como los no envases, como papel prensa) deberán depositarse, lo más plegados posible, en los contenedores identificado con el color azul

En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores. Con carácter previo a su depósito, se deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico o de plástico, así como de papel y cartón sucio.

c) Fracción de residuos de envases de vidrio.

Con carácter general, los residuos de envases de vidrio que tengan la consideración de residuos domésticos deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin con el color verde

Previamente a su depósito en el contenedor, se deberán separar de los envases de vidrio, y depositar en el contendor correspondiente, las tapas, tapones, envoltorios y cualquier otro elemento que se pueda desechar de manera separada del residuo de envase de vidrio. A los anteriores efectos, cuando los mencionados elementos separados sean de metal (férrico o a lumínico) o de plástico, se depositarán en el contenedor de residuos de envases ligeros y cuando sean de otros materiales (como corcho) se depositarán en el contenedor de biorresiduos.

Igualmente, con carácter previo al depósito en el contenedor o sistema equivalente, se deberán vaciar los residuos de envases con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar.

d) Fracción de biorresiduos.

Los biorresiduos se deberán separar en origen y depositar, en bolsas compostables, en los contenedores identificados a tal fin con el color marrón.

En todo caso, los productores de biorresiduos podrán realizar el tratamiento in situ mediante compostaje doméstico o compostaje comunitario, siempre que lo hayan comunicado previamente al Ayuntamiento a los solos efectos de computar las cantidades de biorresiduos gestionados mediante estos métodos.

e) Fracción resto.

La fracción resto está constituida por los residuos domésticos no incluidos en otras fracciones y que no son objeto de recogida separada o en los puntos limpios.

Los residuos destinados a la fracción resto deberán en bolsas impermeables resistentes que impidan los derrames en los contenedores identificados a tal fin con el color gris (de forma transitoria también pueden ser de color verde.

Queda prohibido el depósito en estos contenedores de residuos incluidos en las fracciones de reciclaje, punto limpio o de recogida separada.

Particularmente, entre los residuos a depositar en esta fracción resto se encuentran las cenizas y escorias generadas como consecuencia de barbacoas y el funcionamiento de calderas de biomasa o carbón vegetal utilizados en domicilios particulares. Queda prohibido el depósito de estos residuos hasta que no estén totalmente enfriados, así como el depósito de brasas incandescentes.

f) Recogida separada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán depositarlos de la siguiente forma, para su recogida separada, de acuerdo con en el Real Decreto 110/2015 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos:

- Instalaciones de los distribuidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto

- Punto limpio, fijo o móvil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 a) del Real Decreto.

- Puntos de recogida habilitados por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto

- Puntos de recogida habilitados por los gestores de residuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del citado Real Decreto.

g) Recogida separada de aceites de cocina usados.

Está prohibido verter aceites de cocina usados a la red de saneamiento.

Los ciudadanos depositarán los aceites de cocina usados generados como consecuencia del consumo doméstico, en envases de plástico cerrados de hasta 5 litros, en el contenedor identificado a tal fin, o en el punto limpio, fijo o móvil.

h) Recogida separada de residuos voluminosos y muebles y enseres.

Los poseedores de residuos voluminosos y de muebles y enseres en desuso de origen domiciliario deberán gestionar dichos residuos de alguna de las siguientes formas:

- Mediante la solicitud del servicio especial de recogida, en el caso de que el Ayuntamiento tenga establecido este tipo de recogida para dichos residuos.

- Mediante su entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado, incluidas entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.

En el caso de que estos residuos no sean de origen domiciliario los residuos han de ser entregados gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado

i) Recogida separada de residuos textiles.

Los ciudadanos depositarán los residuos textiles (ropa, zapatos usados y otros textiles del hogar) en alguno de los siguientes puntos, para su valorización (incluida la preparación para la reutilización):

- En el contenedor señalizado a tal fin ubicado en la vía pública y puesto a su disposición bien por el Ayuntamiento o bien por empresas privadas o entidades que hayan sido previamente autorizadas para ello por el Ayuntamiento

- En el punto limpio, fijo o móvil.

- En los locales de entidades públicas o privadas, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas por él para la recogida de ropa y zapatos usados.

2. Los residuos destinados a la fracción de biorresiduos y a la fracción resto deberán depositarse con carácter general entre las 20:00 y las 22:00. En la época de invierno (meses de octubre a marzo) podrán depositarse entre las 18:00 y las 22:00.

El resto de fracciones podrá depositarse a cualquier hora.

3. La adquisición de la propiedad municipal sobre los residuos urbanos contemplados en el presente Capítulo se entenderá producida en el momento en que el productor o poseedor de los residuos los deposite en el contenedor correspondiente.

4. Se prohíbe a los particulares no autorizados seleccionar, clasificar y/o separar cualquier clase de material residual depositado en los contenedores en espera de su recogida por los servicios municipales.'

Calahorra a 5 de febrero de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, Mónica Mercedes Arceiz Martínez.

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