Aprobación definitiva de la modificación del impuesto de construcciones, instalaciones y obras
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Aprobado por este Ayuntamiento en Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2023, acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras; con exposición al público por plazo de treinta días, efectuada mediante anuncio en el tablón de anuncios y Boletín Oficial de La Rioja número 2 de fecha miércoles 3 de enero de 2024. No habiéndose presentados reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo, de conformidad con el artículo 17.3º del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento del artículo 17.4º del Real Decreto legislativo 2/2004 y del artículo 49 de la Ley 7/1985, a continuación se inserta el texto del acuerdo íntegro de la modificación de la Ordenanza, a todos los efectos legales, especialmente al de su entrada en vigor.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo y 113 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de esta jurisdicción; previo el recurso de reposición ante este Ayuntamiento en el plazo de un mes.
Azofra a 5 de febrero de 2024.- El Alcalde-Presidente, Aurelio Cantera Montoya.
Texto íntegro del acuerdo:
Por ello, el pleno, por unanimidad de los presentes,
ACUERDA
Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal número 2 relativa al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en su artículo 3, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 3. Base imponible, cuota y devengo. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible por el tipo de gravamen.
El tipo de gravamen será el 2,5 por 100 de las obras.
Segundo. Someter la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal relativa al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Azofra a información pública y audiencia de los interesados, con publicación de la aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de 30 días, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el citado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.