Resolución 3/2024, de 31 de enero, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se acuerda la extinción de la autorización administrativa, por revocación expresa de la misma por cese de actividades, del Centro Docente Privado de Formación Profesional Específica Hostelería y Turismo YMCA de Logroño (La Rioja)
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Antecedentes:
Primero. La Resolución de 11 de febrero de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del C.D.P.F.P. Hostelería y Turismo YMCA de Logroño (Boletín Oficial de La Rioja nº 20, de 15 de febrero de 2019) establece el otorgamiento de la autorización para impartir un ciclo de Formación Profesional Básica en Cocina y Restauración, a partir del curso 2019/2020.
La persona titular del C.D.P.F.P. Hostelería y Turismo YMCA, con código de centro 26008815 y domicilio en el Polígono 32, de La Grajera de Logroño (La Rioja) es la de don Jorge Ruiz Chicote.
Segundo. Con fecha 7 de noviembre de 2023, el Servicio de Ordenación Educativa, órgano gestor de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, solicita informes al Servicio de Inspección Educativa y al Servicio de Formación Profesional en el que se haga constar la actividad docente actual en el centro educativo, ya que en el programa de gestión educativa RACIMA no aparece ninguna referencia a ella, sin que consten datos de profesorado o alumnado de los últimos cuatro años, por lo que no existe constancia fehaciente de su puesta en funcionamiento.
Tercero. Recibidos los informes del Servicio de Inspección Educativa, de fecha 29 de diciembre de 2023 y del Servicio de Formación Profesional, de fecha 14 de noviembre de 2023, ambos constatan la ausencia total de actividad docente desde curso 19/20. Como consecuencia de dichos informes, esta Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa dispone la necesidad de apertura de oficio de un procedimiento de extinción de la autorización por cese de actividades.
Cuarto. Según lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 16 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, una vez instruido el expediente y antes de redactar la propuesta de resolución de extinción, se concedió al titular del centro trámite de audiencia, mediante oficio, de fecha 9 de enero de 2024, en el que, una vez explicado el motivo del mismo, se concedía un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del citado trámite, a fin de que los interesados y, en su caso, sus respectivos representantes legales debidamente acreditados, pudieran examinar el procedimiento instruido, formular alegaciones y aportar cuantos documentos y justificaciones considerasen oportunos
Quinto. Aceptada la notificación por parte del titular del centro con fecha 9 de enero de 2024 y, trascurrido el plazo reglamentario de quince días, el centro gestor no ha recibido alegación alguna por parte de la entidad titular del C.D.P.F.P. Hostelería y Turismo YMCA de Logroño (La Rioja).
Sexto. El informe del Servicio de Ordenación Educativa, de fecha 31 de enero de 2024, en el que se especifica que cumplidos los trámites de acuerdo con las prescripciones establecidas en la normativa citada, se propone al Director General de Innovación y Ordenación Educativa la revocación de la autorización al Centro Docente Privado de Formación Profesional específica Hostelería y Turismo YMCA de Logroño (La Rioja), para impartir el ciclo de Formación Profesional Básica en Cocina y Restauración, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dicho centro y siendo necesario, para el caso de que se instase su reapertura, dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de derecho:
Primero. La extinción de la autorización para impartir ciertas enseñanzas por el cese de actividades de un centro docente se declarará de oficio por la Administración, previa audiencia del interesado, cuando el centro haya cesado de hecho en sus actividades, tramitándose el procedimiento administrativo según se regula en el Título V, artículos 15 al 19 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
Por tanto, según establece el artículo 19 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, si el incumplimiento consistiera en no impartir las enseñanzas para las que se autorizó el centro, de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica, en vigor, se iniciará el procedimiento de revocación de la autorización.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, apartado b) del Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en el desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa es competente para otorgar la autorización de las enseñanzas que puedan ser impartidas en los centros docentes públicos y privados.
En consecuencia, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos y en uso de las atribuciones reconocidas en el artículo 14.k) del Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,
RESUELVE
Primero. Declarar la extinción de la autorización, por cese de actividades, para impartir el ciclo de Formación Profesional Básica en Cocina y Restauración al Centro Docente Privado de Formación Profesional específica Hostelería y Turismo YMCA de Logroño (La Rioja), dando lugar a la correspondiente inscripción de baja en el Registro de Centros Docentes no universitarios de La Rioja (R.C.D.).
Segundo. La extinción de la autorización para impartir las enseñanzas a las que hace referencia el apartado primero de esta resolución, se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no universitarios, según lo dispuesto en el Decreto 120/2003, de 21 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes no Universitarios de La Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. La presente resolución por la que se dicta la extinción de la autorización para impartir las enseñanzas del ciclo de Formación Profesional Básica en Cocina y Restauración, surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Cuarto. Una vez sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal del centro, en el caso de que se instase su reapertura, sería necesario dar cumplimiento nuevamente a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 31 de enero de 2024.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.