Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal de recogida de residuos

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 30 de noviembre de 2023 de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal de recogida de residuos de Villamediana de Iregua, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 242, de fecha 4 de diciembre de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y de las modificaciones aprobadas, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Texto íntegro del acuerdo de aprobación:

(...) Visto la propuesta efectuada por la Alcaldía y el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa en sesión de fecha 27 de noviembre de 2023, se somete aquella a la consideración del Pleno.

El Pleno, con una abstención de Rubén Sáenz León y con doce votos a favor, acuerda:

Primero. Aprobar inicialmente la Modificación de la ordenanza municipal de Recogida de Residuos de Villamediana de Iregua, en los términos que figuran en el expediente.

Segundo. Someter dicha modificación de la ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Tercero. Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento (https://villamedianadeiregua.sedelectronica.es/info.0) con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Cuarto. Facultar al Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

Texto íntegro de la modificación de la ordenanza

Artículo 42. Servicio de inspección.

(...)

4.- Se podrán identificar y establecer sanciones con los datos obtenidos por las cámaras de vigilancia colocadas a tal efecto en varios puntos de nuestro municipio. Este medio servirá tanto para la identificación de viandantes, como de los vehículos o los usuarios de cualquier otro medio de locomoción que puedan utilizar los responsables de los hechos en que consista la infracción.

Artículo 46. Infracciones graves.

a) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente, considerando abandono el depósito de residuos voluminosos, entre otros, fuera de los días y lugares establecidos para ello.

(...)

c) Arrojar residuos a la vía pública desde las ventanas, terrazas, balcones, aberturas exteriores y demás elementos de los edificios, viviendas o establecimientos. Se considera responsable al propietario de dichos inmuebles o al arrendatario, salvo que estos identifiquen al autor de los hechos.

(...)

g) Depositar o arrojar a la vía pública residuos desde cualquier tipo de vehículo. Se considera responsable al conductor habitual del vehículo, si esté estuviera designado, salvo que acredite que era otro el conductor o la sustracción del vehículo. En los supuestos que no tuviese el vehículo un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo con las obligaciones impuestas por el artículo 11.1.a) del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.

Artículo 49. Sanciones leves.

Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones tipificadas en el artículo 44 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local o normativa que la sustituya:

- Infracciones leves: multa de 150,00 hasta 500,00 euros

Artículo 50. Sanciones graves.

Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones tipificadas en el artículo 45 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local o normativa que la sustituya:

- Infracciones graves: multa de 501,00 a 1.500,00 euros.

Disposición derogatoria.

1. Se entenderán derogadas cuantas determinaciones se establezcan en otras ordenanzas municipales, que resulten disconformes con la presente ordenanza.

2. En lo que no resulte contradictorio, el resto de ordenanzas Municipales se aplicarán con carácter supletorio.

Villamediana de Iregua a 30 de enero de 2024.- El Alcalde-Presiden, Rubén Gutiérrez Ruiz.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
7657 {"title":"Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal de recogida de residuos","published_date":"2024-02-01","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"7657"} larioja Ayuntamiento de villamediana de iregua,BOR,BOR 2024 nº 23,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2024-02-01/7657-aprobacion-definitiva-modificacion-ordenanza-municipal-recogida-residuos https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.