Informe propuesta provisional de concesión para las ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países en el marco del plan estratégico de la política agraria común en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la convocatoria 2025

Hechos:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

1. Mediante la Orden ATP/88/2022, de 29 de diciembre, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países en el marco del plan estratégico de la Política Agraria Común en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la disposición transitoria segunda se establece que el plazo de presentación de solicitudes para la anualidad 2025 comienza el 15 de agosto y finaliza el día 14 de septiembre de 2023.

2. La asignación de fondos a cada comunidad autónoma se realizará de acuerdo a lo estipulado en el artículo 64 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. En la Conferencia Sectorial, celebrada el día 10 de enero de 2024 se asignó a la Comunidad Autónoma de La Rioja, los siguientes fondos:

LÍNEA % subvención programas     FEAGA 2025(€)   

Intervención Sectorial Vitivinícola:

Promoción del vino en mercados de terceros países     

50% 5.004.757,50

Fundamentos de derecho:

1. Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de, 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 352/78, (CE) número 165/94, (CE) número 2799/98, (CE) número 814/2000, (CE) número 1290/2005 y (CE) número 485/2008 del Consejo.

2. Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007.

3. Reglamento (CE) número 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009 que modifica el Reglamento (CE) número1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único de la OCM).

4. Reglamento (CE) número 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) número 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.

5. Reglamento (UE) número 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) número 555/2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) número 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.

6. Reglamento (UE) número 202/2013 de la Comisión, de 8 de marzo de 2013 que modifica el Reglamento (CE) 555/2008 en lo que atañe a la presentación de programas de apoyo en el sector vitivinícola y los intercambios comerciales con terceros países.

7. Reglamento (UE) número 752/2013 de la Comisión, de 31 de julio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) número 555/2008 en lo que respecta a los programas nacionales de ayuda y los intercambios comerciales con terceros países en el sector vitivinícola.

8. Reglamento Delegado (UE) número 612/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo modificando el Reglamento (CE) número 555/2008 de la Comisión con el establecimiento de nuevas medidas para los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola.

9. Reglamento de Ejecución (UE) número 614/2014 de la Comisión de 6 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) número 555/2008 en lo que respecta a la aplicación de determinadas medidas de apoyo en el sector vitivinícola.

10. Reglamento Delegado (UE) número 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

11. Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

12. Orden ATP/88/2022, de 29 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países en el marco del plan estratégico de la Política Agraria Común en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

13. Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 18), General de Subvenciones.

14. Decreto 14/2006, de 16 de febrero (Boletín Oficial de La Rioja del 21), regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Modificado por Decreto 23/2008, de 28 de marzo (Boletín Oficial de La Rioja de 1 de abril).

15. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

16. Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.

17. Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.

18. Ley 11/2013, de 21 de octubre de Hacienda Pública de La Rioja.

En virtud de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, este centro gestor,

Informa:

Primero. De las 45 solicitudes recibidas dentro del plazo, 1 no ha subsanado la documentación requerida en plazo y se ha resuelto su desistimiento.

Segundo. El centro gestor ha tramitado las solicitudes de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Orden.

Tercero. De acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Orden ATP/88/2022, de 29 de diciembre, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países en el marco del plan estratégico de la Política Agraria Común en la Comunidad Autónoma de La Rioja, 'En base al presupuesto en Conferencia Sectorial se seleccionarán los programas a subvencionar, así como la ayuda financiera a cada uno de ellos,....'

Cuarto. Los gastos para la convocatoria 2025, de acuerdo a la naturaleza de las solicitudes recibidas, se imputarán a las partidas presupuestarias siguientes: 05.03.4123.480.02 y 05.03.4123.475.07 del presupuesto 2024 y 2025 de gastos de la Dirección General de Desarrollo Rural.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero. Conceder la subvención a favor de los beneficiarios que se relacionan en el anexo I por la cuantía que se indica en dicho anexo I y cuya financiación es 100% FEAGA.

Para un mayor detalle de las causas de la reducción en el importe admisible, en caso de existir, los solicitantes podrán consultar cada expediente en la página web (https://www.larioja.org/ayudasbodegaspromocion).

Que en el anexo II puede ver la puntuación de cada uno de los expedientes, estando todos por encima de los 25 puntos, valor mínimo exigible para no ser excluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Orden ATP/88/2022, de 29 de diciembre, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países en el marco del plan estratégico de la Política Agraria Común en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Conforme establece el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta publicación sirve a efectos de trámite de audiencia y se le concede un plazo de diez días, a partir del día siguiente a la publicación de esta comunicación, para que presenten en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) dirigido a la Dirección General de Desarrollo Rural, o preferiblemente a través de la aplicación Ayuda Promoción de Vino a la que se puede acceder en la página web(https://www.larioja.org/ayudasbodegaspromocion), las alegaciones y documentos o justificantes que estime oportunos.

Logroño a 29 de enero de 2024.- La Jefa del Servicio de Calidad Agroalimentaria, Ana Barrio Cadiñanos.

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