Resolución 2/2024, de 15 de enero, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de itinerarios formativos dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y de la Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y la normativa de desarrollo (extracto)
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Objeto.
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2024 subvenciones para la realización de itinerarios formativos presenciales dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, dentro de la iniciativa de oferta de la administración para trabajadores desempleados y de los Programas específicos de formación, y cuyas especialidades se correspondan con las determinadas en los Anexos I.A, I.B y I.C, según sean de aplicación.
A efectos de la programación formativa se consideran áreas prioritarias las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo así como a cubrir las necesidades actuales y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo o necesidades vinculadas con los sectores productivos que tengan regulaciones específicas, que en el citado estudio se han concretado en los indicadores transición demográfica, verde, digital y future.
Segundo. Itinerario formativo.
En esta convocatoria los itinerarios deberán incluir una especialidad del Anexo I.C junto a la especialidad formativa principal y la formación complementaria FCOO03. Las especialidades formativas del Anexo I.C sólo se pueden solicitar junto con aquella especialidad formativa principal que solicite la entidad interesada.
En los itinerarios cuya especialidad formativa principal sea del Anexo I.A, la formación complementaria no puede superar el 25% de su duración.
Adicionalmente al módulo de formación en empresa, asociado al certificado profesional grado C, que tenga una duración inferior a 80 horas, se podrán programar horas de prácticas profesionales no laborales. El sumatorio de horas del módulo de formación en empresa y las horas de prácticas adicionales no podrá superar las 160 horas. Estas horas adicionales no serán subvencionables. Asimismo, en el itinerario formativo de las especialidades formativas que no estén vinculadas a la obtención de un certificado profesional se podrán incluir prácticas profesionales no laborales que tengan una duración mínima de 40 horas y la máxima la duración de la acción formativa, con un límite de 160 horas. Estas horas no serán subvencionables. No se podrán programar horas de prácticas profesionales no laborales en itinerarios cuya especialidad formativa principal sea de competencias clave, idiomas o tengan una duración inferior a 50 horas.
Además, se podrá programar una vez finalizada la acción formativa actividades individualizadas de acompañamiento para el desarrollo profesional (apartado B del Anexo III). Estas horas adicionales no serán subvencionables, si bien serán valoradas de conformidad con el Anexo IV.
Si la acción formativa conllevara prácticas no laborales, la finalización de la acción coincidirá con la finalización de las prácticas.
La actividad formativa deberá desarrollarse en las instalaciones acreditadas o inscritas para la impartición de la correspondiente especialidad formativa. Si se acreditan o se inscriben nuevas instalaciones para la especialidad formativa a impartir, podrá modificarse la resolución de concesión, a solicitud de la entidad beneficiaria, siempre y cuando no se altere la puntuación obtenida.
Según se recoge en los programas formativos de las acciones de Idiomas, el centro de formación deberá tener un acuerdo con una entidad certificadora reconocida a nivel nacional o internacional que permita realizar una prueba de evaluación y certificación de los alumnos con respecto al nivel correspondiente (A1+A2, B1, B2, C1) de inglés (B1, B2, C1) de alemán y (B1 o B2) de francés, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). A estos efectos, se entenderá por entidad certificadora reconocida aquella que posea reconocimiento institucional, y también entre universidades, escuelas de negocios y en el ámbito laboral, siendo referente en el ámbito nacional o internacional. En el importe aprobado para impartir estas acciones formativas de Idiomas está incluida la prueba de evaluación y certificación de los alumnos.
Tercero. Beneficiarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria, las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para aquellas especialidades formativas que constituyan el objeto de la solicitud de subvención.
En el caso de las especialidades formativas vinculadas a la obtención de certificados profesionales, la solicitud de acreditación podrá presentarse junto con la solicitud de subvención. Las entidades que soliciten especialidades conducentes a la obtención de un certificado profesional y no tuviesen acreditada en el Registro de entidades la especialidad formativa a impartir, deberán presentar, a través del procedimiento número 24382, disponible en el área temática empleo y formación, sito en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, y dentro del plazo solicitud de participación en esta convocatoria, la correspondiente solicitud de acreditación de la citada especialidad formativa.
En el caso de especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados profesionales, la solicitud de inscripción (declaración responsable de inscripción) podrá presentarse junto con la solicitud de subvención. Las entidades que soliciten especialidades no conducentes a la obtención de un certificado profesional y no tuviesen inscrita en el registro de entidades la especialidad formativa a impartir, deberán presentar, a través del procedimiento número 24509, disponible en el área temática empleo y formación, sito en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, y dentro del plazo solicitud de participación en esta convocatoria, la correspondiente declaración responsable de inscripción de la citada especialidad formativa.
Las entidades que impartan la formación deberán estar, en su caso, inscritas o acreditadas en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para aquellas especialidades que constituyan el objeto de la solicitud de la subvención. La inscripción en el Registro tendrá carácter previo a la propuesta de resolución.
Cuarto. Personas destinatarias de la formación.
El objetivo prioritario de esta modalidad es favorecer la inserción o reinserción laboral de las personas trabajadoras en situación de desempleo de La Rioja en aquellos empleos que requiera el sistema productivo.
En esta oferta formativa podrán participar además las personas trabajadoras ocupadas en un porcentaje no superior al 30 por ciento del total de participantes programados. A tal efecto, la consideración de persona trabajadora como ocupada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de la acción formativa.
Las personas trabajadoras en situación de desempleo deberán estar inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. A tal efecto, la consideración de persona desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle en la fecha de su incorporación a la acción formativa.
Podrán participar en las acciones formativas incluidas en estos programas las personas que cumplan los requisitos detallados en la - Guía para la gestión de acciones formativas para el empleo subvencionadas por el Gobierno de La Rioja-Convocatoria Programas Específicos 2024 (Anexo II).
Se reserva un 20% de las plazas de las acciones formativas para aquellas personas trabajadoras que tengan superados uno o varios módulos y/o unidades formativas del mismo y lo necesiten para conseguir la acreditación correspondiente. En el caso de que no se soliciten estas plazas, quedarán libres para el resto de personas preseleccionadas.
Quinto. Cuantía.
La cuantía convocada para este programa asciende a dos millones, trescientos cinco mil ochenta y seis euros con quince céntimos (2.305.086,15 euros) que se imputará con cargo a las partidas presupuestarias recogidas en el cuadro adjunto, del Presupuesto de la Consejería de Educación y Empleo para los ejercicios de 2022, 2023 y 2024.
0805.24121.461.03 - 115.254,30 euros
0805.24121.470.03 -1.267.797,30 euros
0805.24121.480.03 - 922.034,40 euros
De este presupuesto, el importe de 1.613.560,20 euros irá destinado a itinerarios cuya especialidad formativa principal sea de competencias clave o esté vinculada a la obtención de un certificado profesional (Anexo I.A); y el importe de 691.525,80 euros irá destinado a itinerarios cuya especialidad formativa principal no sea de competencias clave o no esté vinculada a la obtención de un certificado profesional (Anexo I.B). Esta distribución tendrá carácter estimativo, procediéndose a la distribución definitiva en la resolución de concesión.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 ter.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente distribución tendrá carácter estimativo, procediéndose a la distribución definitiva en la resolución de concesión.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en el artículo 11.2 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, la cuantía de la subvención por itinerario formativo se obtiene mediante el sumatorio de los productos de los distintos componentes del itinerario (especialidad formativa principal Anexo I.A o Anexo I.B, especialidad de formación complementaria FCOO03 y especialidad formativa del Anexo I.C) con arreglo a la siguiente fórmula: número de participantes X el número de horas X por el importe del módulo correspondiente.
Esta operación podrá ser financiada por el Fondo Social Europeo Plus en un porcentaje del 60%, a través del Programa ? Fondo Social Europeo+ de La Rioja 2021-2027. En todo caso la cofinanciación del Fondo Social Europeo+, se hará constar en la resolución de concesión de la correspondiente subvención a la entidad beneficiaria.
Sexto. Normativa aplicable.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la con cesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
La Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
Séptimo. Ejecución de los itinerarios formativos.
Las acciones sujetas a esta convocatoria podrán iniciarse una vez que la Dirección General de Formación Profesional haya aprobado el calendario de impartición de los itinerarios formativos, previo cumplimiento de las obligaciones del beneficiario a las que hace referencia el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y el artículo 10 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
Calendario de impartición de los itinerarios formativos:
A la vista de las acciones formativas aprobadas en la resolución de concesión de subvenciones, la Dirección General de Formación Profesional elaborará el calendario de impartición de las mismas, con el objeto de que la oferta formativa sea lo más amplia, flexible, abierta y permanente posible, prestando especial atención a las necesidades formativas de cada zona.
Las entidades de formación deberán comenzar las acciones formativas, de acuerdo con el calendario de impartición previamente aprobado por la Dirección General, incluyendo las modificaciones posteriores, si las hubiere.
El límite de ejecución de las acciones aprobadas será, como máximo, el 15 de diciembre de 2025.
Octavo. Solicitudes de subvención.
Las solicitudes de subvención se ajustarán a la oferta de formación planificada establecida en los Anexos I.A, I.B y I.C, según sean de aplicación. Aquellas solicitudes que no se ajusten a la oferta de formación planificada, se considerarán excluidas por no ser objeto de esta convocatoria.
Las solicitudes de subvención irán dirigidas al Consejero de Educación y Empleo debiendo ser cumplimentadas en el modelo de solicitud que figura en el Anexo III, establecido en la aplicación informática de gestión de la formación a través del sitio (www.larioja.org/empleo-formacion/es).
La presentación de la solicitud junto con la documentación adicional, se realizará de forma electrónica en los términos previstos en la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de Administración Electrónica y Simplificación Administrativa; en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para ello deberá utilizarse el procedimiento habilitado al efecto para estas solicitudes, disponible en el área temática empleo y formación, dentro de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es) o en cualquiera de los restantes registros electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente por el representante de la entidad solicitante.
Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. Dicha solicitud irá acompañada de la documentación que se señala en el Anexo III.
Décimo. Otros datos.
Anticipos de pago:
Se podrá proceder al abono de la subvención hasta el 60% de la misma, de la siguiente forma:
1. Un anticipo del 25% inicial tras la resolución de concesión y previa solicitud de la entidad beneficiaria.
2. Un 35% máximo de anticipo adicional, una vez acreditado el inicio de la acción formativa.
Con carácter previo a la concesión y al percibo del anticipo, la entidad deberá acreditar, asimismo, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La Consejería de Educación y Empleo concederá el anticipo de la ayuda concedida, previa constitución de garantía por el importe objeto del anticipo, excepto los órganos, entidades y particulares enumerados en el artículo 21 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, atendiendo al artículo 12 de las bases reguladoras.
Becas y ayudas:
Las personas desempleadas que participen en el programa podrán tener derecho a las becas y ayudas que se establecen en la Resolución 1/2023, de 11 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la concesión de becas de asistencia y ayudas a personas trabajadoras en situación de desempleo, por su participación en acciones de formación profesional para el empleo, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el período 2023 y 2024, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la misma.
Logroño a 15 de enero de 2024.- El Consejero de Educación y Empleo, Alberto Galiana García.