Resolución 27/2024, de 15 de enero, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, por la que se aprueba la convocatoria pública de dos becas de formación de personal técnico en materia de ordenación del territorio y urbanismo (capas estratégicas y datos de alto valor) (extracto)

BDNS: 739627

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Bases reguladoras.

La Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en las distintas materias del ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (Boletín Oficial de La Rioja número 106, de 212 de agosto de 2020).

Segundo. Objeto.

Aprobar la convocatoria pública de dos becas de formación de personal técnico en el ámbito de la ordenación del territorio y el urbanismo en materia de capas estratégicas territoriales y datos de alto valor para el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Dichas becas tienen por objeto la formación en el desarrollo de datos de alto valor de las capas estratégicas territoriales de la Comunidad de la Rioja, para lo que se utilizan los Sistemas de Información Geográfica (SIG) y que se integran en la Infraestructura de Datos Espaciales del Gobierno de La Rioja (IDErioja) y además formación en el manejo y actualización del SIU, una aplicación Web, que permite consultar de forma interactiva los planeamientos urbanísticos de la Comunidad a través de Internet.

Terceros. Beneficiarios.

Podrán solicitar la presente beca de formación los candidatos que el último día de presentación de solicitudes para participar en el proceso de selección estén en posesión de la siguiente titulación; Arquitectura técnica o superior, Ingeniería técnica o superior, Geografía o Topografía, o sus equivalentes Master universitario en Arquitectura, Ingeniería, Geografía o Topografía equivalentes que cumplan los requisitos determinados en el artículo 2 de la de la orden reguladora.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el importe para el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 30 de junio de 2025 el gasto por un importe total de cuarenta mil cientos veintitrés euros y seis céntimos (40.123,06 euros), con cargo a la partida presupuestaria 09.04.2612.484.00 de los ejercicios presupuestarios correspondientes a 2024 y 2025, según el siguiente detalle:

Ejercicio 2024: 25.961,98 euros

Ejercicio 2025: 14.161,08 euros

Este montante es el resultado de sumar diecisiete compensaciones económicas de 1.122 euros (de las que se deducirá la cuota de su contribución a la Seguridad Social y las retenciones del IRPF correspondiente, más los 58,09 euros mensuales de cotización a la Seguridad Social de la empresa, es decir, la suma de diecisiete mensualidades de 1.180,09 euros cada una para cada beca).


Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b, 20.8.a y 23.2.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de la convocatoria estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja.

2. Documentación: La solicitud vendrá acompañada de copia del currículo y el expediente académico, así como cuantos documentos estimen convenientes para acreditar sus conocimientos en la materia, según el artículo 6.1 de la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto.

3. Solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el impreso normalizado disponible en la oficina electrónica de la página Web del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/es)

Las solicitudes, juntamente con la documentación señalada en los apartados anteriores, se dirigirán al Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, pudiendo presentarse en los siguientes lugares:

- Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Beti Jai, número 1 de Logroño).

- Oficinas auxiliares de Registro de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, en avenida Marqués de Murrieta número 76 de Logroño u otras oficinas de registro.

- En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano de La Rioja.

- Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja número 144, de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

4. Procedimiento de concesión:

Tal y como se establece en el artículo 1 de la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, estas dos becas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 6 a 9 de la Orden reguladora.

Conforme a lo previsto en los artículos 5, 7 y 8 de la Orden ATP/48/2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo al baremo asignado a los siguientes criterios:

1. Fase primera: Fase de valoración de Currículum.

Se valorará este apartado de 0 a 50 puntos.

1.1 Expediente académico correspondiente a los títulos requeridos en esta convocatoria (Hasta un máximo de 15 puntos).

1.2 Conocimientos y experiencia en SIG, bases de datos espaciales e infraestructura de datos espaciales. (hasta un máximo de 15 puntos).

1.3 Otros títulos académicos oficiales no requeridos en la convocatoria y cursos de formación relacionados con la materia de la beca, de duración igual o superior a 10 horas, impartidos por organismos oficiales o centros reconocidos (Hasta un máximo de 10 puntos).

1.4 Experiencia profesional o prácticas relacionadas con el objeto de la beca (Hasta un máximo de 5 puntos).

1.5 Conocimiento del idioma ingles (hasta un máximo de 5 puntos).

2. Fase segunda: entrevista personal (0-50 puntos)

Se formularán preguntas relacionadas con el objeto de la beca y conocimientos generales relacionados con la formación académica. Se valorarán especialmente las aptitudes, capacidad de trabajo en equipo, capacidad comunicativa, responsabilidad y habilidades.

Resultarán adjudicatarios de las becas los candidatos que habiendo superado cada una de las dos fases obtengan las dos mayores puntuaciones derivadas del sumatorio de puntos obtenidos en ambas fases. En caso de empate se situará en primer lugar el de mayor nota media en los estudios exigidos por la resolución de convocatoria.

La actividad de formación comenzará en la fecha indicada en la resolución de adjudicación.

El periodo máximo de duración de la beca podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la Resolución de convocatoria, sin necesidad de una nueva convocatoria, por nuevos periodos anuales hasta completar un máximo de tres años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.

5. Instrucción:

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la oportuna propuesta de adjudicación, que elevará al Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación u órgano en quien delegue, que resolverá e instará su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, a través de la Secretaria General Técnica, según lo establecido en el artículo 9.2 de la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto.

Logroño a 15 de enero de 2024.- El Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, Daniel Osés Ramírez.

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