Resolución 30/2023, de 11 de enero, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión de ayuda correspondiente a la convocatoria pública 2022 de ayudas a las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos previstas en el programa de apoyo al sector vitivinícola 2019/2023 para el ejercicio FEAGA 2024

Visto el expediente correspondiente a la medida de Reestructuración y Reconversión de Viñedo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023

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En consideración a los siguientes,

Hechos:

Primero. Publicación de la resolución de convocatoria, Resolución 100/2022, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública 2022 para la presentación de las solicitudes de ayuda de reestructuración y reconversión de viñedo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 para operaciones finalizadas en el ejercicio FEAGA 2023.

Segundo. Durante el periodo de solicitud se han presentado 506 solicitudes. Todas para el ejercicio FEAGA 2023 por ser el último año del PASVE 19-23.

Tercero. Que las solicitudes presentadas incluyen un porcentaje de ayuda del 50% de los costes máximos establecidos en el Anexo I de la orden de bases más las cantidades correspondientes, en su caso, a la pérdida de renta establecida en la resolución de convocatoria y se corresponden con una ayuda solicitada de 3.324.086,98 euros, para el ejercicio FEAGA 2023.

Cuarto. Publicación de la resolución de concesión. Resolución 529/2022, de 22 de diciembre, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, de concesión de ayudas correspondientes a la convocatoria pública de 2022 de ayudas a las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos, previstas en el programa de apoyo al sector vitivinícola 2019/2023 para FEAGA 2023 por la que concede la ayuda de 328 solicitudes por un importe de 2.357.218,64 euros.

Quinto. Publicación de una resolución de concesión adicional. Resolución 182/2023, de 28 de febrero, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, de concesión de ayudas correspondientes a la convocatoria pública de 2022 de ayudas a las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos, previstas en el programa de apoyo al sector vitivinícola 2019/2023 para FEAGA 2023 (Ampliación) por la que se concede ayuda a 69 solicitudes por un importe de 147.670,13 euros con cargo al ejercicio FEAGA 2023 y se renuncia a 4 solicitudes para esta convocatoria. Quedando aprobadas 393 solicitudes.

Sexto. Publicación de otra resolución de concesión adicional. Resolución 232/2023, de 13 de abril, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, de concesión de ayudas correspondientes a la convocatoria pública de 2022 de ayudas a las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos, previstas en el programa de apoyo al sector vitivinícola 2019/2023 para FEAGA 2023 (Ampliación) por la que se concede ayuda a 9 solicitudes por un importe de 34.037,48 euros con cargo al ejercicio FEAGA 2023 y se renuncia a 9 solicitudes para esta convocatoria. Quedando aprobadas finalmente 393 solicitudes.

Séptimo. Que una vez cerrado el ejercicio FEAGA 2023 han quedado pendientes de pago para el FEAGA 2024, 20 expedientes por un importe de 119.454,36 euros de la convocatoria 2021 y 22 expedientes por un importe de 128.939,94 euros de la convocatoria 2022, lo que hacen un total pendiente de pago para el FEAGA 2024 de 248.394,30 euros.

Octavo. Certificado de la Conferencia Sectorial de 19 de junio de 2023, asignando a La Rioja el límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las ayudas convocadas, que se establece en 4.305.740,05 euros con cargo al ejercicio FEAGA 2024.

Noveno. Resolución 516/2023 de aprobación del gasto correspondiente a las convocatorias de 2021, 2022 y 2023 de reestructuración de viñedos para operaciones con cargo a los ejercicios FEAGA 2024 y 2025 del ISV 2024-2027 de fecha 3 de noviembre de 2023 por la que se aprueba un gasto de 2.045.405,33 euros con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4121.779.01 del ejercicio ordinario de 2024 de la Dirección General de Desarrollo Rural, correspondiendo:

- 141.365,24 euros a la convocatoria de 2021 con referencia de intervención 2020.GG.05.1904

- 177.482,33 euros a la convocatoria de 2022 con referencia de intervención 2022.GG.05.101

- 1.726.557,76 euros a la convocatoria 2023 con referencia de intervención 2023.GG.05.140

Décimo. Que realizadas las actuaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos declarados en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, se comprueba que de las 393 solicitudes de la convocatoria 2022 concedidas para el FEAGA 2023, resoluciones indicadas en los puntos 4, 5 y 6 de los hechos:

- 318 han recibido pago total con cargo al FEAGA 2023.

- 54 quedan denegadas. Los motivos se detallan en el Anexo II (20 renunciadas, 11 no solicitadas a pago, 23 denegadas).

- 22 han quedado pendientes tras el cierre del ejercicio FEAGA 2023, 21 no pagadas y 1 con alegación favorable al pago realizado, por un importe total de 128.939,94 euros, a pesar de que la ejecución de las inversiones, así como la presentación de los justificantes de gasto, se realizó dentro del plazo previsto de 30 de junio de 2023.

Undécimo. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1363/2018 y lo aprobado por la Conferencia Sectorial de 19 de junio, las ayudas reguladas en la presente normativa serán financiadas al 100% por el FEAGA.

Duodécimo. Informe favorable del Centro Gestor de fecha 10 de enero de 2024 en los siguientes términos:

1º. Que dentro del plazo de alegaciones a la resolución denegatoria de 2 de los expedientes denegados del ejercicio FEAGA 2023 se han presentado recursos de reposición los cuales han sido resueltos favorablemente, con un importe de 4.784,68 euros y 1.933,74 euros.

2º. Que dentro del plazo de alegaciones a la propuesta de resolución provisional no se han presentado alegaciones.

3º. Que, finalmente, de las 393 solicitudes de la convocatoria 2022 concedidas para el FEAGA 2023, resoluciones indicadas en los puntos 4, 5 y 6 de los hechos:

- 318 han recibido pago total con cargo al FEAGA 2023.

- 52 quedan denegadas. Los motivos se detallan en el Anexo II (20 renunciadas, 11 no solicitadas a pago y 21 denegadas).

- 24 han quedado pendientes tras el cierre del ejercicio FEAGA 2023, 21 no pagados, 1 con alegación favorable al pago realizado y 2 con resolución favorable del recurso, por un importe total de 135.658,36 euros (Anexo I), a pesar de que la ejecución de las inversiones, así como la presentación de los justificantes de gasto, se realizó dentro del plazo previsto de 30 de junio de 2023.

4º. Que según el artículo 33 del Real Decreto 1363/2018, los fondos asignados por la Sectorial en un ejercicio determinado, se deben emplear para atender los pagos pendientes del ejercicio FEAGA en curso o anteriores y el resto para abonar las solicitudes del ejercicio FEAGA siguiente. Por ello, los fondos asignados por la Sectorial de 19 de junio de 2023 y que ascienden a 4.305.740,05 euros se emplearán:

- En primer lugar, para abonar las solicitudes pendientes de pago tras el cierre del ejercicio FEAGA 2023, correspondientes a las convocatorias 2021 y 2022.

- En segundo lugar, para atender las solicitudes de la convocatoria 2023 con solicitud de pago prevista para el FEAGA 2024 hasta agotar los fondos disponibles.

5º. Que las cantidades de subvención provenientes de la convocatoria de 2021 y 2022 pendientes de pago con cargo al ejercicio FEAGA 2024 se elevan a 275.034,21 euros, siendo por tanto suficiente el saldo disponible. Una vez detraída esta cantidad de la cantidad máxima de 4.305.740,05 euros asignada en Conferencia Sectorial a La Rioja para el ejercicio FEAGA 2024 resulta un saldo de 4.030.705,84 euros para las solicitudes recibidas en la convocatoria de 2023 con solicitud de pago para el ejercicio FEAGA 2024. Las cuáles serán objeto de propuestas de resolución provisional de concesión independientes.

6º. Que todos los beneficiarios de la subvención cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 3 de la orden AGR/21/2018 reguladora de las ayudas incluyendo estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Fundamentos de derecho:

Primero. Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007 recoge en su artículo 46 las referencias básicas en las actuaciones de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos.

Segundo. Reglamento Delegado (UE) número 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) número 555/2008 de la Comisión de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) número 479/2008 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.

Tercero. Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.

Cuarto. Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Quinto. Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura.

Sexto. Orden AGR/21/2018 de 15 de marzo, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de reestructuración y/o reconversión de viñedo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Séptimo. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Octavo. Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Noveno. Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.

Décimo. Decreto 56/2023, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Undécimo. Resolución 100/2022, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública 2022 para la presentación de las solicitudes de ayuda de reestructuración y reconversión de viñedo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 para operaciones finalizadas en el ejercicio FEAGA 2023.

Duodécimo. La competencia para la resolución de los expedientes es el Director General de Desarrollo Rural, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería. (Boletín Oficial de La Rioja número 146, de 18 de julio).

El Director General de Desarrollo Rural, en virtud de las funciones atribuidas,

RESUELVE

Primero. Iniciar la concesión en conjunto a las 24 solicitudes detalladas en el Anexo I por un importe de 135.658,36 euros con cargo al ejercicio FEAGA 2024.

Segundo. Comprometer un gasto por el importe de 135.658,36 euros con cargo al año 2024 de la partida presupuestaria 05.03.4121.779.01 para la relación de beneficiarios con solicitud de ayuda con cargo al ejercicio FEAGA 2024 detallados en el Anexo I.

Tercero. Denegar las 52 solicitudes del Anexo II por los motivos que se relacionan.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 11 de enero de 2024.- El Director General de Desarrollo Rural, David Marín Civera.

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