Aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por el suministro de agua, prestación de servicios de alcantarillado y la recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de octubre de 2023, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por suministro de agua, la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios de alcantarillado y la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos.
Transcurrido el plazo de 30 días de exposición pública, contados desde el 28 de noviembre de 2023, efectuada mediante anuncios publicados en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja número 237, de fecha 27 de noviembre de 2023, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El acuerdo y modificación de la ordenanza a que este anuncio se refiere es:
Ordenanza Fiscal de la Tasa por suministro de agua potable
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de suministro de agua potable se determinará de acuerdo al siguiente cuadro de tarifas:
- Cuota fija: 20,00 euros
Artículo 8. Declaración, liquidación e ingreso.
4.- La periodicidad fijada para el cobro de la presente Tasa mediante el correspondiente padrón será anual.
Ordenanza Fiscal de la Tasa por servicio de alcantarillado
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de alcantarillado y depuración se determinará en función de un tanto alzado anual.
A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa: (m3)
Mínimo: 16,00 euros.
Ordenanza Fiscal de la Tasa de recogida de basura y residuos sólidos urbanos
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de recogida de basura y residuos sólidos urbanos se determinará de acuerdo a la siguiente tarifa:
- Viviendas: 50,00 euros/anuales
- Bares, cafeterías y similares, hoteles, fondas etc., locales industriales y comerciales: 100,00 euros/anuales
San Román de Cameros a 11 de enero de 2024.- El Alcalde-Presidente, Alfredo Basilio Santolaya Lasanta.