Emplazamiento a posibles interesados para dar audiencia tras aprobar inicialmente expediente de revisión de oficio de acto administrativo, así como se ha procedido a la suspensión de la ejecución del acto impugnado

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El acuerdo del Pleno de fecha 10 de enero de 2024 de la Mancomunidad de Ayuntamientos de Anguiano, Matute y Tobía, por el que se aprueba inicialmente expediente de revisión de oficio del acto administrativo La petición del Ayuntamiento de Matute con registro de entrada el 8 de enero de 2016 para "Solicitar a la Mancomunidad de Montes de Anguiano, Matute y Tobía como órgano responsable de gestionar los aprovechamientos de los montes de utilidad pública nº 27 "Redonda y Valvanera " y nº 28 "Serradero y Roñas " proceda a rendir cuentas de todos los benéficos y aprovechamientos que se hayan producido durante los últimos quince años y una vez deducidos los gastos y cargas, reintegre al Ayuntamiento de Matute el importe resultante de su tercera parte de la cuota en copropiedad", obtenido por silencio positivo, así como el acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de 29 de agosto de 2016 por la Mancomunidad de Anguiano, Matute y Tobía, y la Resolución de la Presidencia de 20 de diciembre de 2016, como actos confirmatorios del silencio positivo obtenido.

Por considerar que se encuentra incurso en la siguiente causa de nulidad: Conforme el articulo 47.1 f) de la ley 39/2015, que contempla la nulidad de los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, ya sea por no cumplir los requisitos y garantías esenciales que regulan los actos administrativos o por ser dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

Se añade, a los efectos oportunos, que en dicho Acuerdo se ha procedido a la suspensión de la ejecución del acto impugnado por la causa siguiente: Aceptar los beneficios del silencio positivo, sin entrar en el fondo de la cuestión, sería dar conformidad al incumplimiento y consecuentemente a la quiebra del principio de seguridad jurídica y de tutela judicial efectiva, reconocidos en el artículo 9.3 y 24 de la Constitución, respectivamente, vulnerando de este modo lo dispuesto en la Sentencia Civil, ya que deja a salvo lo que se acuerde en sede administrativa sobre el reparto de aprovechamientos y beneficios y quebrantando el contenido del principio de irretroactividad de los actos y acuerdos, contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y de aplicación supletoria, el principio de irretroactividad reconocido en el artículo 2.3 del Código Civil, máxime cuando es la propia Sentencia la que establece la irretroactividad de la eficacia de la misma y en el hecho de que el Acuerdo de Pleno de fecha 27 de enero de 2006, no ha sido revocado ni anulado y por lo tanto mantenía su plena vigencia y efectividad.

Habiéndose instruido por los servicios competentes de esta Mancomunidad, expediente de revisión de oficio del acto administrativo anteriormente descrito, se convoca, por plazo de veinte días, trámite de audiencia y, en su caso, de información pública, a fin de que quienes pudieran tenerse por interesados en dicho expediente, puedan comparecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente.

A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://mancomunidad-anguiano-matute-tobia.sedelectronica.es/info.0

El presente anuncio servirá de notificación a los interesados, en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal del otorgamiento del trámite de audiencia.

Anguiano a 12 de enero de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, Gemma López Hernáez.

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