Resolución 20/2024, de 10 de enero, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se formula el Informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual del Plan General Municipal de Alfaro. Alineaciones de la calle Argelillo y calle Cervantes de Alfaro (EAE 46/2023)

Antecedentes de hecho:

Primero. El Ayuntamiento de Alfaro ha solicitado al órgano ambiental el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual del Plan General Municipal de Alfaro. Alineaciones de la calle Argelillo y calle Cervantes de Alfaro con fecha 27 de octubre de 2023.

La documentación presentada a tal efecto corresponde a la establecida en los artículos 8 y 13 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja.

Segundo. Según la documentación presentada, esta Modificación Puntual tiene por objeto la regularización de las alineaciones exteriores de las parcelas situadas en Calle Cervantes y en Calle Argelillo, localizadas en el Suelo Urbano consolidado residencial de Alfaro. La Modificación supondrá la cesión de 49,32 m2 de uso residencial a viario de uso y dominio público, con el fin de mejorar el acceso y movilidad dentro del casco antiguo de esta localidad.

Tercero. Esta Modificación Puntual debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, ya que se trata de una modificación menor, según el ámbito de aplicación definido en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 10.2 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja.

Como antecedentes, cabe destacar que esta Modificación Puntual del Plan General Municipal de Alfaro fue tramitada con el número de expediente EAE 21/2019 y cuyo Informe ambiental estratégico fue formulado mediante la Resolución 216/2019 de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua. Dicha Resolución ha perdido su vigencia puesto que no se ha adoptado la aprobación definitiva de la modificación puntual en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cuarto. Con fecha 8 de noviembre de 2023, el órgano ambiental da inicio a la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas por un plazo de quince días. A la vista de las características de esta Modificación Puntual y del ámbito territorial afectado, el órgano ambiental ha identificado como afectados y ha consultado a las siguientes Administraciones:

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

- Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua

- Dirección General de Urbanismo y Vivienda

- Dirección General de Cultura

Administración local:

- Ayuntamiento de Alfaro

Durante este trámite de consultas se han recibido los siguientes informes de las Administraciones públicas afectadas:

Con fecha 9 de noviembre de 2023, la Dirección General de Urbanismo y Vivienda informa mediante nota interna que la Modificación Puntual consiste en una modificación de alineaciones en suelo urbano, por lo que deberá tramitarse para Aprobación Definitiva por la COTUR. Deberá cumplir las determinaciones de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja (LOTUR). Así mismo, deberá tener en cuenta para su tramitación ante la COTUR el Documento de Recomendaciones Técnicas que figura en la Web del Gobierno Regional para las Modificaciones de planeamiento urbanístico.

Con fecha 29 de noviembre de 2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua emite informe desfavorable debido a la falta de coherencia entre la Memoria de la Modificación Puntual y el Documento ambiental estratégico.

Con fecha 5 de diciembre de 2023, el Ayuntamiento de Alfaro remitió al órgano ambiental una versión actualizada del Documento ambiental estratégico presentado por el promotor.

Ante esta nueva documentación se procedió a realizar una nueva fase de consultas a las mismas Administraciones afectadas y público interesado con fecha de inicio 7 de diciembre de 2023.

Durante este nuevo trámite de consultas se han recibido los siguientes informes de las Administraciones públicas afectadas:

Con fecha 13 de diciembre de 2023, la Dirección General de Cultura notifica la no necesidad de emitir nuevo informe respecto del emitido favorablemente con fecha 2 de mayo de 2019.

Con fecha 13 de diciembre de 2023, la Dirección General de Urbanismo y Vivienda informa mediante nota interna que no considera necesario emitir nueva información a las consultas.

Con fecha 19 de diciembre de 2023, el Ayuntamiento de Alfaro emite informe ratificando el informe técnico favorable del 21 de marzo de 2019.

Con fecha 21 de diciembre de 2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua informa favorablemente.

La documentación presentada por el promotor ha estado además accesible para las personas interesadas en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja, no habiéndose recibido ninguna alegación a este respecto.

Quinto. El Informe ambiental estratégico es el documento preceptivo y determinante emitido por el órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica simplificada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el Informe ambiental estratégico teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en su anexo V.

En este sentido, tanto la documentación presentada por el promotor a lo largo del procedimiento como el resultado de las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas han sido valorados por el Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, proponiendo con fecha 10 de enero de 2024 la emisión del presente Informe ambiental estratégico.

Fundamentos de derecho:

Primero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada establecido en los artículos 29 al 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en el artículo 16 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja y en los artículos 8, 10, 11, 13 y 14 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja, así como en la demás normativa de aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para la emisión de los informes ambientales estratégicos es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja.

A la vista de todo lo anterior, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental y según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE

Primero. Formular Informe ambiental estratégico favorable de la Modificación Puntual del Plan General Municipal de Alfaro. Alineaciones de la calle Argelillo y calle Cervantes de Alfaro promovido por Jardines de Tudela, SL., siempre y cuando se adopten las medidas protectoras y correctoras que a continuación se relacionan, además de las propuestas por el promotor:



1. En relación con el cambio climático:

a) Se recomienda la adaptación de la construcción a los aspectos microclimáticos del territorio, así como la inserción de instalaciones de energías renovables, especialmente placas solares, tanto para usos propios como la iluminación general, la calefacción o el agua caliente sanitaria, como para la incorporación de energía a la red, equilibrando el impacto de las fuentes de energías no renovables.

b) Se dispondrán los medios necesarios para minimizar la generación de polvo, gases contaminantes, ruidos y vibraciones mediante el mantenimiento preventivo de los motores de la maquinaria, la optimización de los planes de trabajo y la reducción de los recorridos de la maquinaria pesada, con el fin de contribuir a reducir las emisiones causantes del cambio climático mediante el empleo de las mejores tecnologías disponibles.

2. En relación con los residuos:

a) Se evitará todo tipo de vertido en la zona afectada para las obras, tomando las medidas protectoras que se consideren necesarias. En este sentido, no se realizarán tareas de reparación y mantenimiento de maquinaria, vehículos y herramientas a motor en la zona de actuación.

b) Se gestionarán adecuadamente los distintos tipos de residuos generados durante las obras según la normativa vigente en esta materia, prestando especial atención a lo establecido por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

3. En lo que respecta a la normativa vigente en materia de ruido, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica dispuestos en el anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, no podrán concederse nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si los índices de inmisión incumplen los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación.

Segundo. No someter la Modificación Puntual del Plan General Municipal de Alfaro. Alineaciones de la calle Argelillo y calle Cervantes de Alfaro promovido por Jardines de Tudela, SL, al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con los resultados de las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, así como con los criterios establecidos a tal efecto en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con el establecimiento de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el Documento ambiental estratégico aportado por el promotor y las dispuestas por el órgano ambiental en la presente Resolución, así como con el cumplimiento de la normativa vigente, no se prevé la existencia de problemas ambientales significativos. En este sentido, no se espera la aparición de efectos acumulativos o sinérgicos, ni de riesgos para la salud humana o el medio ambiente que no puedan ser asumidos por el entorno. Los impactos potenciales de esta actuación afectarán a una pequeña área geográfica y a un reducido tamaño de población. Además, no se considera que se vayan a superar estándares de calidad ambiental o valores límite.

Tercero. Recordar al promotor que este Informe ambiental estratégico no le exime del cumplimiento de cualesquiera otros trámites o autorizaciones ambientales que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

Cuarto. Recordar al promotor que este Informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, no se hubiera procedido a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual en un plazo máximo de cuatro años.

En el plazo de diez días desde la aprobación definitiva de la Modificación Puntual, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la siguiente documentación:

1. La resolución por la que se aprueba la Modificación Puntual y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público su contenido íntegro.

2. Una referencia al Boletín Oficial de La Rioja en el que se ha publicado su Informe ambiental estratégico.

Quinto. Hacer público este Informe ambiental estratégico en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja.

Sexto. Trasladar la Resolución al promotor, al Ayuntamiento de Alfaro, a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda y al Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, adjuntando copia de los informes y alegaciones recibidos durante la fase de consultas para conocimiento del promotor y efectos oportunos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este Informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado esta Modificación Puntual, o bien sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa frente a su acto de aprobación.

Logroño a 10 de enero de 2024.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.

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