Resolución 76/2024, de 12 de enero, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se deniega el acceso al grado solicitado de carrera horizontal para el año 2023
Visto el Decreto 20/2022, de 18 de mayo, por el que se regula la carrera horizontal del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.
En cumplimiento del artículo 43 del citado Decreto, se convocó el acceso a los grados I y II de carrera horizontal para el año 2023 por Resolución 604/2023, de 29 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja el día 30 de marzo de 2023.
Por Resolución 3266/2023, de 30 de octubre, de la Dirección General de Función Pública, se han aprobado las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas al acceso o progresión en el sistema de carrera profesional horizontal para el año 2023.
Esta Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 49 del Decreto 20/2022, de 18 de mayo y del apartado quinto de la Resolución 604/2023, de 29 de marzo,
RESUELVE
Primero. Denegar el acceso al grado solicitado de carrera horizontal para el año 2023, a las personas que se relacionan en el Anexo I de esta resolución, por declararse personas admitidas NO APTAS tras el resultado definitivo de las valoraciones.
Segundo. Denegar el acceso al grado solicitado de carrera horizontal para el año 2023, a las personas que se relacionan en el Anexo II de esta resolución, por incumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado segundo de la Resolución 604/2023, de 29 de marzo.
Ambos anexos quedarán expuestos en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja el mismo día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, en el caso de personal funcionario, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2.a), 46.1 y 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se trata de personal laboral, demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación o notificación, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Logroño a 12 de enero de 2024.- El Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Alfonso Domínguez Simón.