Aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 2 del Plan Parcial del Sector Industrial I-9 (Polígono Puente Madre) de Villamediana de Iregua, que tiene por objeto modificar el régimen de compatibilidad de usos del citado Sector

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de enero de 2024, acordó aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 2 del Plan Parcial del Sector Industrial I-9 de Villamediana de Iregua, con la redacción y contenido del documento redactado en diciembre de 2023 por el Arquitecto Esteban Pardo Calderón, de la empresa Play Arquitectura S.L., y por el abogado Gerardo Losada Vázquez, cuyo promotor es la Estación de Servicio Jubera S.L., y cuyo objeto es dotar al Sector I-9 de un régimen de coexistencia con el uso industrial actual, acorde con la realidad socioeconómica de este municipio de Villamediana, dentro del entorno metropolitano de Logroño del que forma parte, incluyendo dentro del epígrafe 8 Espectáculos Públicos, Culturales, Instalaciones Turísticas Y Recreativas, en el apartado C, Espectáculos Públicos, el uso de restaurantes, cafés y bares, cafeterías, chocolaterías, degustación de café, tabernas y bodegones, mesones, sociedades gastronómicas y merenderos, que a continuación se reproduce.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

De conformidad con el artículo 32 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, deberá ponerse a disposición del público el contenido íntegro de la Modificación, pudiendo acudirse para ello al portal de transparencia accesible a través de la sede electrónica de esta administración, así como señalar que el Boletín Oficial de La Rioja donde figura publicada la Resolución de 17 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la modificación puntual número 2 del Plan Parcial del Sector I-9 de Villamediana de Iregua (EAE33/2020), es el Boletín número 156, de fecha 20 de noviembre de 2020.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que se establece en la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Título de la modificación:

Modificación Puntual del Plan Parcial I-9. Modificación Tabla de Usos, Epígrafe 8 Establecimientos Públicos Plan Parcial I-9, Villamediana de Iregua, La Rioja

1. Antecedentes.

1.1. Situación.

El Plan Parcial del Sector I-9 Villamediana de Iregua (La Rioja), de uso industrial, ha terminado de realizar las obras de urbanización las cuales fueron desarrolladas lentamente, conforme a la demanda de actividades. Se aprecia tras la profunda crisis económica una demanda de actividades que pueden desarrollarse en este suelo pues no son contrapuestos al uso principal establecido, sino complementarios o alternativos. La implantación de estos usos se justifica urbanísticamente en el apartado 2.1 de esta memoria.

El instrumento de planeamiento vigente en el municipio de Villamediana de Iregua es el General Municipal (P.G.M), aprobado definitivamente por el Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (COTUR) el 7 de Junio de 2013 (Boletín Oficial de La Rioja 17- 06-2013). El P.G.M asumió las determinaciones del Plan Parcial del Sector industrial I-9, aprobado definitivamente por el Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (COTUR), en sesión celebrada el día 25 de abril de 2003, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 77 de 17 de junio de 2004, y de su modificación posterior del año 2010, aprobada definitivamente por el Pleno de la COTUR, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2010 (Boletín Oficial de La Rioja número 102 de 20 de agosto), para incorporar las nuevas afecciones de la Carretera LR-250 y del nuevo acceso al Hospital San Pedro. En el año 2020 fue aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua (Sesión plenaria de 17 de diciembre), la Modificación Puntual número 1 del Plan Parcial del Sector Industrial I-9, para cambiar el régimen de compatibilidad de usos del Sector (Boletín Oficial de La Rioja número 2 de 5 de enero de 2021).

Este documento fue aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 24 de febrero de 2023. Tras la exposición pública, Informes sectoriales e Informe ambiental estratégico recibidos, se incorporan a este documento, en el apartado número 7 del mismo, los condicionantes recibidos en dichos informes.

1.2. Promotor y redactor.

La presente Modificación Puntual del Plan Parcial del sector I-9 de Villamediana de Iregua (La Rioja) está promovida por Estación de Servicio Jubera, S.L. (B26545079) con domicilio en Murillo de Río Leza, Carretera de Villamediana número 20 y ha sido redactada por:

Nombre: Play Arquitectura S.L. CIF: B26499517

Domicilio: Calle Barriocepo 13 2º Ida., 26001, Logroño, La Rioja

Arquitecto: Esteban Pardo Calderón

Colegiado 826 del Colegio Oficial de Arquitectos de La Rioja

Nombre: Gerardo Losada Vázquez

Abogado: Colegiado 1598 del Colegio Oficial de Abogados de La Rioja

2. Objeto.

2.1. Objeto y justificación de la modificación.

Las normas urbanísticas del vigente Plan General municipal de Villamediana (Artículo 252 y concordantes) dejan fuera de su ámbito de aplicación al sector I9, como consecuencia de lo cual el régimen de coexistencia de usos con el principal está regulado - a nivel de planeamiento general - en las derogadas normas urbanísticas subsidiarias, en su redacción original (Boletín Oficial de La Rioja número 138 de 10/11/1994), con la adaptación, para el ámbito del sector I-9, derivada de la modificación puntual aprobada definitivamente el día 3 de abril de 2003 y - a nivel de planeamiento de desarrollo en el Plan Parcial del sector I9, en particular en su artículo 2.4 (su redacción original fue aprobada definitivamente por la COTUR el día 25 abril 2003 y su última modificación publicada en el Boletín Oficial de La Rioja el día 20 agosto 2010) que no aporta nada significativo en materia de compatibilidad de usos.

En esta regulación, los usos permitidos quedan limitados a las actividades calificadas como industriales en la clasificación nacional de actividades económicas y a los talleres de servicios, quedando prohibidos prácticamente cualquiera de los usos que el propio Plan General municipal vigente califica como compatibles con el uso industrial, con la única excepción del uso - permitido - de 'Bar restaurante y un pequeño hotel de un máximo de 15 habitaciones, en ambos casos con una altura máxima edificable de 8 m, equivalentes a B+1'.

Con fecha 17 de diciembre de 2020 se produjo en Sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua la Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual número 1 del Plan Parcial del Sector I-9 de Villamediana, promovida por la Junta de Compensación del Sector, con la finalidad de dotar al sector I9 de un régimen de coexistencia con el uso de referencia (uso industrial) actual (el cuadro de coexistencia de usos de las normas subsidiarias data del año 1994) y acorde con la realidad socioeconómica de la población y del Municipio de Villamediana dentro del entorno metropolitano de Logroño, del que forma parte, con la siguiente justificación:

La inminente finalización de la urbanización del sector y el inicio de la comercialización de los solares resultantes están poniendo de manifiesto un cambio, de carácter general, en la naturaleza de las actividades empresariales que desean ubicarse en los polígonos industriales radicados en los ámbitos metropolitanos, desapareciendo las actividades productivas o de transformación de materias primas, en beneficio de la exposición y venta, el almacenamiento, la reparación, las sedes corporativas tanto empresariales como de actividades profesionales y ciertos servicios vinculados a los anteriores como bares y cafeterías, restaurantes y hoteles.

En el caso del sector I-9, este proceso de cambio se ha visto intensificado como consecuencia de su ubicación, sin apenas solución de continuidad con la ciudad de Logroño, y de la entrada en servicio del enlace LR250 y se verá, todavía más, en el futuro próximo como consecuencia de las obras de transformación de la actual autopista A-68 en ronda sur de Logroño y nuevos enlaces. A este proceso contribuye también la ya plena operatividad del nuevo y próximo hospital San Pedro, hospital de referencia para todo o en ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Todas estas circunstancias están atrayendo iniciativas empresariales de ubicación en el sector I-9 que, siendo generadoras de empleo para la población y de recursos para el Municipio y para los propietarios del suelo, chocan con la dificultad que produce un régimen jurídico de compatibilidad de usos desfasado en relación con la actual realidad socioeconómica general y particular del sector.

En este contexto y con el objetivo de dotar al sector I9 de un régimen de coexistencia con el uso de referencia (uso industrial) actual (el cuadro de coexistencia de usos de las normas subsidiarias data del año 1994) y acorde con la realidad socioeconómica de la población y del Municipio de Villamediana dentro del entorno metropolitano de Logroño, del que forma parte, el Pleno Municipal aprobó definitivamente la Modificación Puntual número1 del Plan Parcial del Sector I-9.

Sin embargo, el documento aprobado no contempla - dentro del Epígrafe 8 Espectáculos Públicos, Culturales, Instalaciones Turísticas y Recreativas - la compatibilidad del apartado C Establecimientos Públicos, en el que se incluyen los usos 'restaurantes', 'cafés y bares', cafeterías, chocolaterías, degustación de café, tabernas y bodegones, mesones, sociedades gastronómicas y merenderos, pese a tratarse de usos claramente complementarios del global de un Sector Industrial, permitidos con carácter general en el Planeamiento vigente, y por tanto aplicables al Sector I9.

El objeto de la presente Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector I-9 de Villamediana es corregir esa omisión, incluyendo dentro del Epígrafe 8 Espectáculos Públicos, Culturales, Instalaciones Turísticas y Recreativas, el apartado C como usos permitidos, sirviendo de justificación lo anteriormente expuesto. A su vez -dado que contiene limitaciones y parámetros ya recogidos en el Régimen general aplicable al uso - para evitar las posibles confusiones que se podrían derivar de la concurrencia de dos normas sobre la misma materia - se propone modificar la redacción del artículo 2.6.2. de las Ordenanzas del documento del Plan Parcial aprobado en el 2003 eliminando el último párrafo del artículo.

En cuanto al apartado 8.B 'espectáculos y actividades deportivas' la presente Modificación Puntual no altera el Régimen de Compatibilidad de Usos resultante de la Modificación Puntual número 1 (Vid. Cuadro correspondiente), que solo prohibía los 'Campos de Tiro', pero -para mayor claridad -se introduce en la nueva redacción del Artículo 2.4.1 la descripción de los tipos de instalaciones deportivas que incluye el Apartado:

1.- campos de fútbol, baloncesto, balonmano, atletismo, etc.

2.- pistas de tenis, patinaje, hockey.

3.- velódromos, circuitos, hipódromos, etc.

4.- boleras, frontones, gimnasios, piscinas, boxeo.

2.2. Régimen específico de compatibilidad de usos existente.

El apartado 2.4.1. Clasificación y 2.6.2. Cómputo de la edificabilidad de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial del Sector I9, se encuentra redactado de la siguiente forma:

'2.4.1. Clasificación.

Dentro del polígono se admite el uso industrial entendiéndose como tal las actividades incluidas al efecto en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

Se permitirá también los usos que en dicha Clasificación se incluyen como Talleres de servicio. Igualmente se tolerará hasta su desaparición el mantenimiento de los edificios y actividades actualmente existentes.

La clasificación de los usos permitidos es la siguiente:

1.- Residencial.

Se permitirán los usos siguientes:

1.G. Hoteles y Moteles.

Todas las modalidades del uso

2.- Industrial

Se permitirán los usos siguientes:

2.A. Talleres Independientes

1) Talleres Domésticos

Listado de actividades:

- Sastrerías y modisterías.

- Confección manual y familiar de prendas de vestir.

- Bricolaje doméstico.

- Reparación de calzado.

- Reproducción de planos y fotocopias.

- Estudios fotográficos.

- Talleres y estudios de pintores artísticos.

- Peluquerías y salones de belleza.

Superficie útil máxima: 50 m2.

Potencia máxima 2.000 W.

2) Talleres Artesanía Servicio

Listado de actividades:

- Elaboración de helados y sorbetes de todas clases y similares.

- Elaboración de productos de panadería, galletas y pastelería.

- Elaboración de masas fritas (churros, buñuelos, etc..) y freiduría de productos animales y vegetales.

- Talleres de géneros de punto.

- Talleres de calzado, excluido el calzado de goma.

- Reparación de calzado.

- Talleres de prendas de vestir (excepto calzado), sastrería y modistería, camisería, guantería y sombreros.

- Confección de artículos de materias textiles, excepto prendas de vestir.

- Servicios de lavado, planchado, limpieza y teñido.

- Talleres de muebles de madera.

- Talleres de tapizado y decorado.

- Talleres de muebles de mimbre y junco.

- Talleres de accesorios de muebles.

- Otros talleres auxiliares del mueble (talla, dorado, marquetería, barnizado, pirograbado, etc).

- Juguetería y artículos de deportes o instrumentos de música.

- Fabricación de escobas, cepillos, broches y pinceles.

- Talleres de artículos de pasta de madera, papel y cartón (incluso cortado, doblado y engomado.

- Tipografías.

- Talleres de composición mecánica.

- Talleres de planigrafía y litografía (estampación de carteles, cuadros, estampas, cromos, ilustraciones).

- Talleres de reproducción impresa: fotograbado, serigrafía (sin medios propios de estampación) galvanotipista, estenotipia y grabados.

- Talleres de encuadernación.

- Estudios y laboratorios fotográficos.

- Confección de artículos de cuero, exceptuando calzado y otras prendas de vestir, incluso guarnicionería.

- Talleres de calzado y artículos para el mismo.

- Talleres de juguetería y artículos de deporte y reparación de artículos de los mismos.

- Talleres de vidrio y productos de vidrio (plano, hueco, prensado, fibra óptica, y talleres de corte, biselado y grabado).

- Talleres de cerámica, loza y alfarería.

- Talleres de ferretería, cerrajería, fontanería y hojalatería.

- Talleres de armería.

- Talleres de construcción de aparatos eléctricos de medida, regulación y verificación.

- Talleres de construcción de material eléctrico, de telecomunicaciones y transmisión y cinematografía.

- Reparación de bicicletas.

- Talleres de instrumentos y aparatos profesionales científicos de medida y control. Aparatos de fotografía e instrumentos de óptica.

- Talleres de relojería.

- Talleres de joyería y platería.

- Talleres de instrumentos de música.

- Talleres de juguetes y artículos de deporte; artículos de bisutería o adorno; de lápices y objetos de escritorio o clasificación en otras agrupaciones.

- Servicios de mantenimiento y reparación de electrodomésticos.

Superficie útil máxima: 200 m2.

3) Talleres de Servicio.

Listado de actividades:

Las mismas que en artesanía de servicios.

Superficie útil máxima: 500 m2.

2.B. Industrias propiamente dichas.

En este uso se incluye el listado que se adjunta así como los almacenes, entendidos como tales los espacios destinados a la guarda, conservación y distribución de productos naturales, materias primas o artículos manufacturados.

- Mataderos en general (incluso de aves y similares).

- Industrias de enfriamiento, congelación y desecación de carnes y despojos.

- Fábricas de embutidos y productos conexos.

- Fábricas de conservas de aves y caza.

- Industrias de elaboración de tripas.

- Instalaciones para la primera fundición de sebos en bruto.

- Instalaciones de concentración y pasterización de leche (centrales lecheras).

- Industrias de fermentación de la leche y productos dietéticos lácteos.

- Fabricación de quesos, nata y mantequilla.

- Fabricación de helados y sorbetes de todas clases y fábricas de hielo.

- Industrias de conservación y envase de frutas y legumbres.

- Conservación y envase de pescados y mariscos.

- Elaboración de productos de molino (granos y legumbres, harinas, purés y pastas alimenticias).

- Elaboración de productos de panadería, galletas y pastelería.

- Elaboración de masas fritas (churros, buñuelos, etc. y freidurías de productos animales).

- Fábricas y refinerías de azúcar (incluso cortados y estuchados).

- Elaboración de productos derivados del cacao.

- Fabricación de aceite de oliva, margarinas y grasas concretas; extractos y condimentos.

- Pastas para sopa, café y sus sucedáneos.

- Elaboración de piensos compuestos, preparación de huevo en polvo; levadura prensada y en polvo.

- Fabricación y rectificación de alcoholes, y elaboración de bebidas espirituosas.

- Industrias vinícolas y sidrerías.

- Fabricación de cerveza y malta.

- Fabricación de bebidas analcohólicas, y aguas gaseosas.

- Preparación, hilado, tejido y acabado de textiles, incluso teñido y estampado.

- Fabricación de géneros de punto.

- Fábricas de cordaje, soga y cordel.

- Fabricación de linóleo, cuero artificial y telas impermeabilizadas de esteras y alfombras de paja y esparto, de fieltros, de guatas, borras, entretelas y demás rellenos para tapicerías y otros usos, industrias de regenerado y desperdicios de materias textiles.

- Fabricación de calzado, excluido el calzado de goma.

- Reparación de calzado.

- Fabricación de prendas de vestir (excepto el calzado), sastrería y modistería, camisería, guantería y sombreros.

- Confección de artículos de materias textiles, excepto prendas de vestir.

- Servicio de lavado, planchado, limpieza y teñido.

- Teñido.

-Industrias de primera transformación de la madera.

- Industrias de segunda transformación de la madera y materia de análogos (pastas, productos sintéticos y embalajes).

- Industrias de tratamiento de la madera (secado, estufado, creosotado, coloración, envejecimiento, inyección, impregnación, etc.).

- Industrias del corcho.

- Fabricación de muebles de madera.

- Industria del tapizado decorado.

- Fabricación de muebles de mimbre y junco.

- Fabricación de mamparas, persianas y cierres.

- Fabricación de accesorios de muebles.

- Otras industrial auxiliares del mueble (talla, dorado, marquetería, barnizado, pirograbado, etc.).

- Juguetería y artículos de deportes e instrumentos de música.

- Fabricación de escobas, cepillos, brochas y pinceles.

- Fabricación de pasta, papel y cartón.

- Fabricación de artículos de pasta de madera, papel y cartón (incluso cortado, doblado y engomado).

- Tipografías (imprentas).

- Talleres de composición mecánica.

- Industrias de planigrafía y litografía (estampación de carteles, cuadros, estampas, cromos, ilustraciones, etc.)

- Industrias de reproducción impresa: fotograbado, galvanoplastia, estenotipia, grabados, serigrafía (sin medios propios de estampación).

- Industrias de la encuadernación.

- Industrias de la prensa periódica (periódicos, diarios, revistas y anuarios).

- Rodaje de películas cinematográficas.

- Laboratorios cinematográficos.

- Doblaje y sonorización de películas.

- Estudios y laboratorios fotográficos.

- Estudios de radio y televisión y de reproducción fonográfica.

- Tenerías y talleres de acabado.

- Confección de artículos de cuero, exceptuando calzado y otras prendas de vestir, incluso guarnicionería.

- Obtención de caucho, regeneración y aglomerados.

- Fabricación y reparación de neumáticos y bandajes.

- Fabricación de artículos continuos (tuberías, aislamientos, correas, perfiles, hilos, anillos, planchas).

- Fabricación de artículos moldeados.

- Fabricación de artículos por inmersión.

- Fabricación de disoluciones de caucho.

- Cauchutado y plastificado de tejidos.

- Fabricación de calzado y artículos para el mismo.

- Fabricación de juguetería y artículos de deporte y reparación de artículos de los mismos.

- Fabricación de ácidos, álcalis y sales.

- Obtención de metaloides y gases y electroquímica.

- Fabricación de productos químicos para usos agrícolas, e insecticidas domésticos.

- Industrias química orgánica.

- Fabricación de productos químicos de origen animal y vegetal.

- Industrias de resinas naturales, sintéticas y de materias plásticas.

- Industrias colorantes y pigmentos.

- Fabricación de agresivos e incendiarios químicos.

- Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales.

- Extracción por disolventes de aceites vegetales de orujos grasos y semillas (pepita de uva, huesos de frutos).

- Obtención de aceites y grasas animales, refinerías y desdoblamientos.

- Fabricación de productos farmacéuticos y reactivos.

- Fabricación de productos aromáticos (perfumería).

- Fabricación de detergentes, jabones y lejías.

- Fabricación de pinturas, barnices y tintas.

- Fabricación de derivados de ceras y parafinas.

- Fabricación de abrasivos y adhesivos.

- Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón (productos asfálticos, aglomerados del carbón).

- Fabricación de productos de arcilla para la construcción (tierras cocidas, refractarios, gres).

- Fabricación de vidrio y productos de vidrio (plano, hueco, prensado, fibra óptica y talleres de corte, biselado y grabado).

- Fabricación de cerámica, loza y alfarería.

- Fabricación de cemento hidráulico y productos derivados y plantas de preparación de hormigón.

- Industrias de la piedra natural y artificial, productos de hormigón, y yesos, cales, fibrocemento y lana mineral.

- Industrias básicas de hierro y de acero.

- Industrias de metales no férreos.

- Fabricación y talleres de ferretería, cerrajería, fontanería y hojalatería.

- Fabricación de herramientas.

- Construcciones metálicas, calderería y soldadura.

- Fabricación de muebles y utensilios domésticos y de oficina metálicos.

- Fabricación de artículos derivados del alambre, de hierro, de acero y de metales no férreos.

- Industrias de recubrimientos metálicos (incluye el revestimiento metálico de toda clase de objetos y el acabado de superficies metálicas).

- Construcción de máquinas generadoras de fuerza motriz (motores, con excepción de los eléctricos).

- Construcción de maquinaria en general.

- Construcción de maquinaria auxiliar de producción mecánica; auxiliar para la industria fotográfica; para la fabricación de envases metálicos; para pesar, dosificar y envasar; de clasificación; para la fabricación de moneda; para la industria fosforera.

- Construcción de máquinas y aparatos para la producción, transmisión y distribución de la energía eléctrica.

- Construcción de aparatos eléctricos de medida, regulación y verificación.

- Construcción de material eléctrico, de telecomunicación y transmisión cinematográfica.

- Fabricación de lámparas de iluminación.

- Fabricación de acumuladores, pilas y carbones eléctricos.

- Construcción de vehículos automóviles.

- Reparación de vehículos automóviles y de bicicletas.

- Construcción de bicicletas.

- Construcción de aeronaves.

- Construcción de material de transporte no clasificado en otra parte.

- Fabricación de instrumentos y aparatos profesionales, científicos, de medida y de control. Aparatos de fotografía e instrumentos de óptica.

- Fabricación y reparación de relojes.

- Fabricación de joyas y artículos conexos, platerías.

- Fabricación de instrumentos de música.

- Fabricación de juguetes y artículos de deporte; artículos de 'bisutería' o adorno; de lápices y objetos de escritorio no clasificados en otras agrupaciones.

3. Automóviles.

Se permiten los garajes-aparcamientos, estaciones de servicio, talleres del automóvil, cocheras y hangares.

4. Locales Comerciales y Tiendas

Se permitirán los usos siguientes:

4.A. Comercio Detallista Tradicional.

Se permitirá el comercio detallista tradicional en su modalidad 3. Venta y exposición.

4.B. Autoservicio

Se permitirán las categorías de autoservicio hasta una superficie útil de 3.000 m2, en las siguientes categorías:

1. Hasta 400 m2. de superficie útil

2. Entre 400 y 1.000 m2

3. Entre 1.000 y 3.000 m2

4.D. Cash and Carry y Venta Al Por Mayor

Se permitirán la implantación de establecimientos de Cash and Carry y venta al por mayor, siempre que la superficie de la sala de ventas sea inferior o igual a 3.000 m2. Se establecen las siguientes categorías:

1. Hasta 500 m2 de superficie útil

2. Superior a 500 m2 de superficie útil.

4. E. Venta Directa de Fábrica

Se permiten los establecimientos de venta directa de fábrica, con una superficie máxima permitida de la sala de ventas de 3.000 m2

5.- Oficinas.

Se permitirán oficinas, edificios corporativos y servicios profesionales siempre que se establezcan en un cuerpo constructivo independiente o en planta baja o entresuelo.

6.- Enseñanza.

Se permiten las academias y los centros de enseñanza vinculados a la formación profesional.

A) Centros de enseñanza vinculados a Formación Profesional, con más de 50 alumnos.

B) Academias y otros centros de enseñanza con menos de 50 alumnos.

7.- Sanidad.

A) Consultorios, dispensarios, casa de Socorro.

Se permiten los consultorios y dispensarios, categoría en la que entra los servicios tanto administrativos como sanitario- asistenciales prestados por mutualidades y compañías de seguros.

8.- Espectáculos Públicos, Culturales, Instalaciones Turísticas y Recreativas

Espectáculos y actividades deportivas en general, en las condiciones que se establecen en el correspondiente cuadro.

Para no desvirtuar el carácter dominante del uso industrial, se establece como límite para la implantación de los usos previstos en los epígrafes 1 y 3 a 8, el 49 por ciento del aprovechamiento de cada una de las Parcelas resultantes del Proyecto de Compensación de la UE única del Sector, que ya ha sido aprobado definitivamente. No obstante, podrá superarse este límite consumiendo del límite de otras parcelas resultantes de la misma titularidad o con autorización fehaciente de su titular.

Los usos compatibles vinculados al 49 por ciento del aprovechamiento de cada parcela tendrán una altura máxima de 8 metros, equivalentes a B+1. Además, para el uso pormenorizado de Hoteles y moteles el número máximo de habitaciones queda limitado a 15.

Teniendo en cuenta que más de 65 por ciento de la superficie neta de uso industrial ya está ocupada con el uso industrial tradicional, la aplicación de los anteriores límites determinará que los nuevos usos queden muy por debajo del citado 49 por ciento.

La anterior limitación referida a los epígrafes respecto de los que se introduce alguna matización del régimen establecido en el vigente Plan General municipal para los sectores incluidos en su ámbito de aplicación - permite, simultáneamente, atender a las peculiares características de este sector sin perder la coherencia con la regulación general prevista en el Plan General municipal. Del mismo modo, el límite de 3000 m² de superficie establecido para el uso de hipermercado y la prohibición absoluta de los conjuntos comerciales (galería comercial, mercado, centro comercial, complejo multiusos) evita que pueda afectar negativamente al colindante sector comercial.

2.6.2. Cómputo de la edificabilidad

La edificabilidad se medirá sobre parcela neta. Su valor en parcelas industriales es de 1m²t/ m²s.

A efectos del cómputo no se incluirán las plantas de sótano.

La altura máxima hasta línea de cornisa será de 15 m. medida desde la rasante de la acera en el punto medio de la fachada de la parcela, excepto cuando se construyan oficinas, en cuyo caso la altura máxima será de 10 m.

Se admitirán alturas mayores debidamente justificadas en función del proceso productivo y solo para instalaciones.

Se admitirán rellenos diversos en la parcela realizados con el fin de alcanzar la cota de acera.

Separación a fachada principal: Las edificaciones se retranquearán 5 m. respecto a fachada. En caso de que la parcela tenga más de una fachada el retranqueo antes indicado se aplicará exclusivamente en la fachada de menor dimensión, en el resto de las fachadas el retranqueo será de 2 m. No se fijan retranqueos respecto a los linderos laterales, pero será preciso aplicar, según el tipo de industria a instalar, lo indicado en el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Edificios Industriales.

No se fija ocupación máxima de la parcela neta.

Los usos compatibles, incluidos en el artículo 5 de la Modificación de las Normas Subsidiarias tendrán limitada su altura a 8 m., equivalentes a B+1. Además, y para el uso de hotel, el número máximo de habitaciones queda limitado a 15.'

2.3. Régimen específico de compatibilidad de usos propuesto.

La presente Modificación Puntual del Plan Parcial del sector I-9 de Villamediana de Iregua (La Rioja) supondrá la modificación del apartado 2.4.1. Clasificación y del artículo 2.6.2. que quedarán redactados de la siguiente forma:

'2.4.1. Clasificación

Dentro del polígono se admite el uso industrial entendiéndose como tal las actividades incluidas al efecto en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

Se permitirá también los usos que en dicha Clasificación se incluyen como Talleres de servicio. Igualmente se tolerará hasta su desaparición el mantenimiento de los edificios y actividades actualmente existentes.

La clasificación de los usos permitidos es la siguiente:

1.- Residencial

Se permitirán los usos siguientes:

1.G. Hoteles y Moteles

Todas las modalidades del uso

2.- Industrial

Se permitirán los usos siguientes:

2.A. Talleres Independientes

1) Talleres Domésticos

Listado de actividades:

- Sastrerías y modisterías.

- Confección manual y familiar de prendas de vestir.

- Bricolaje doméstico.

- Reparación de calzado.

- Reproducción de planos y fotocopias.

- Estudios fotográficos.

- Talleres y estudios de pintores artísticos.

- Peluquerías y salones de belleza.

Superficie útil máxima: 50 m2. Potencia máxima 2.000 W.

2) Talleres Artesanía Servicio

Listado de actividades:

- Elaboración de helados y sorbetes de todas clases y similares.

- Elaboración de productos de panadería, galletas y pastelería.

- Elaboración de masas fritas (churros, buñuelos, etc..) y freiduría de productos animales y vegetales.

- Talleres de géneros de punto.

- Talleres de calzado, excluido el calzado de goma.

- Reparación de calzado.

- Talleres de prendas de vestir (excepto calzado), sastrería y modistería, camisería, guantería y sombreros.

- Confección de artículos de materias textiles, excepto prendas de vestir.

- Servicios de lavado, planchado, limpieza y teñido.

- Talleres de muebles de madera.

- Talleres de tapizado y decorado.

- Talleres de muebles de mimbre y junco.

- Talleres de accesorios de muebles.

- Otros talleres auxiliares del mueble (talla, dorado, marquetería, barnizado, pirograbado, etc).

- Juguetería y artículos de deportes o instrumentos de música.

- Fabricación de escobas, cepillos, broches y pinceles.

- Talleres de artículos de pasta de madera, papel y cartón (incluso cortado, doblado y engomado.

- Tipografías.

- Talleres de composición mecánica.

- Talleres de planigrafía y litografía (estampación de carteles, cuadros, estampas, cromos, ilustraciones).

- Talleres de reproducción impresa: fotograbado, serigrafía (sin medios propios de estampación) galvanotipista, estenotipia y grabados.

- Talleres de encuadernación.

- Estudios y laboratorios fotográficos.

- Confección de artículos de cuero, exceptuando calzado y otras prendas de vestir, incluso guarnicionería.

- Talleres de calzado y artículos para el mismo.

- Talleres de juguetería y artículos de deporte y reparación de artículos de los mismos.

- Talleres de vidrio y productos de vidrio (plano, hueco, prensado, fibra óptica, y talleres de corte, biselado y grabado).

- Talleres de cerámica, loza y alfarería.

- Talleres de ferretería, cerrajería, fontanería y hojalatería.

- Talleres de armería.

- Talleres de construcción de aparatos eléctricos de medida, regulación y verificación.

- Talleres de construcción de material eléctrico, de telecomunicaciones y transmisión y cinematografía.

- Reparación de bicicletas.

- Talleres de instrumentos y aparatos profesionales científicos de medida y control. Aparatos de fotografía e instrumentos de óptica.

- Talleres de relojería.

- Talleres de joyería y platería.

- Talleres de instrumentos de música.

- Talleres de juguetes y artículos de deporte; artículos de bisutería o adorno; de lápices y objetos de escritorio o clasificación en otras agrupaciones.

- Servicios de mantenimiento y reparación de electrodomésticos.

Superficie útil máxima: 200 m2.

3) Talleres de Servicio

Listado de actividades:

Las mismas que en artesanía de servicios.

Superficie útil máxima: 500 m2.

2.B. Industrias propiamente dichas.

En este uso se incluye el listado que se adjunta así como los almacenes, entendidos como tales los espacios destinados a la guarda, conservación y distribución de productos naturales, materias primas o artículos manufacturados.

- Mataderos en general (incluso de aves y similares).

- Industrias de enfriamiento, congelación y desecación de carnes y despojos.

- Fábricas de embutidos y productos conexos.

- Fábricas de conservas de aves y caza.

- Industrias de elaboración de tripas.

- Instalaciones para la primera fundición de sebos en bruto.

- Instalaciones de concentración y pasterización de leche (centrales lecheras).

- Industrias de fermentación de la leche y productos dietéticos lácteos.

- Fabricación de quesos, nata y mantequilla.

- Fabricación de helados y sorbetes de todas clases y fábricas de hielo.

- Industrias de conservación y envase de frutas y legumbres.

- Conservación y envase de pescados y mariscos.

- Elaboración de productos de molino (granos y legumbres, harinas, purés y pastas alimenticias).

- Elaboración de productos de panadería, galletas y pastelería.

- Elaboración de masas fritas (churros, buñuelos, etc. y freidurías de productos animales).

- Fábricas y refinerías de azúcar (incluso cortados y estuchados).

- Elaboración de productos derivados del cacao.

- Fabricación de aceite de oliva, margarinas y grasas concretas; extractos y condimentos.

- Pastas para sopa, café y sus sucedáneos.

- Elaboración de piensos compuestos, preparación de huevo en polvo; levadura prensada y en polvo.

- Fabricación y rectificación de alcoholes, y elaboración de bebidas espirituosas.

- Industrias vinícolas y sidrerías.

- Fabricación de cerveza y malta.

- Fabricación de bebidas analcohólicas, y aguas gaseosas.

- Preparación, hilado, tejido y acabado de textiles, incluso teñido y estampado.

- Fabricación de géneros de punto.

- Fábricas de cordaje, soga y cordel.

- Fabricación de linóleo, cuero artificial y telas impermeabilizadas de esteras y alfombras de paja y esparto, de fieltros, de guatas, borras, entretelas y demás rellenos para tapicerías y otros usos, industrias de regenerado y desperdicios de materias textiles.

- Fabricación de calzado, excluido el calzado de goma.

- Reparación de calzado.

- Fabricación de prendas de vestir (excepto el calzado), sastrería y modistería, camisería, guantería y sombreros.

- Confección de artículos de materias textiles, excepto prendas de vestir.

- Servicio de lavado, planchado, limpieza y teñido.

- Teñido.

- Industrias de primera transformación de la madera.

- Industrias de segunda transformación de la madera y materia de análogos (pastas, productos sintéticos y embalajes).

- Industrias de tratamiento de la madera (secado, estufado, creosotado, coloración, envejecimiento, inyección, impregnación, etc.)

- Industrias del corcho.

- Fabricación de muebles de madera.

- Industria del tapizado decorado.

- Fabricación de muebles de mimbre y junco.

- Fabricación de mamparas, persianas y cierres.

- Fabricación de accesorios de muebles.

- Otras industrias auxiliares del mueble (talla, dorado, marquetería, barnizado, pirograbado, etc.).

- Juguetería y artículos de deportes e instrumentos de música.

- Fabricación de escobas, cepillos, brochas y pinceles.

- Fabricación de pasta, papel y cartón.

- Fabricación de artículos de pasta de madera, papel y cartón (incluso cortado, doblado y engomado).

- Tipografías (imprentas).

- Talleres de composición mecánica.

- Industrias de planigrafía y litografía (estampación de carteles, cuadros, estampas, cromos, ilustraciones, etc.).

- Industrias de reproducción impresa: fotograbado, galvanoplastia, estenotipia, grabados, serigrafía (sin medios propios de estampación).

- Industrias de la encuadernación.

- Industrias de la prensa periódica (periódicos, diarios, revistas y anuarios).

- Rodaje de películas cinematográficas.

- Laboratorios cinematográficos.

- Doblaje y sonorización de películas.

- Estudios y laboratorios fotográficos.

- Estudios de radio y televisión y de reproducción fonográfica.

- Tenerías y talleres de acabado.

- Confección de artículos de cuero, exceptuando calzado y otras prendas de vestir, incluso guarnicionería.

- Obtención de caucho, regeneración y aglomerados.

- Fabricación y reparación de neumáticos y bandajes.

- Fabricación de artículos continuos (tuberías, aislamientos, correas, perfiles, hilos, anillos, planchas).

- Fabricación de artículos moldeados.

- Fabricación de artículos por inmersión.

- Fabricación de disoluciones de caucho.

- Cauchutado y plastificado de tejidos.

- Fabricación de calzado y artículos para el mismo.

- Fabricación de juguetería y artículos de deporte y reparación de artículos de los mismos.

- Fabricación de ácidos, álcalis y sales.

- Obtención de metaloides y gases y electroquímica.

- Fabricación de productos químicos para usos agrícolas, e insecticidas domésticos.

- Industrias química orgánica.

- Fabricación de productos químicos de origen animal y vegetal.

- Industrias de resinas naturales, sintéticas y de materias plásticas.

- Industrias colorantes y pigmentos.

- Fabricación de agresivos e incendiarios químicos.

- Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales.

- Extracción por disolventes de aceites vegetales de orujos grasos y semillas (pepita de uva, huesos de frutos).

- Obtención de aceites y grasas animales, refinerías y desdoblamientos.

- Fabricación de productos farmacéuticos y reactivos.

- Fabricación de productos aromáticos (perfumería).

- Fabricación de detergentes, jabones y lejías.

- Fabricación de pinturas, barnices y tintas.

- Fabricación de derivados de ceras y parafinas.

- Fabricación de abrasivos y adhesivos.

- Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón (productos asfálticos, aglomerados del carbón).

- Fabricación de productos de arcilla para la construcción (tierras cocidas, refractarios, gres).

- Fabricación de vidrio y productos de vidrio (plano, hueco, prensado, fibra óptica y talleres de corte, biselado y grabado).

- Fabricación de cerámica, loza y alfarería.

- Fabricación de cemento hidráulico y productos derivados y plantas de preparación de hormigón.

- Industrias de la piedra natural y artificial, productos de hormigón, y yesos, cales, fibrocemento y lana mineral.

- Industrias básicas de hierro y de acero.

- Industrias de metales no férreos.

- Fabricación y talleres de ferretería, cerrajería, fontanería y hojalatería.

- Fabricación de herramientas.

- Construcciones metálicas, calderería y soldadura.

- Fabricación de muebles y utensilios domésticos y de oficina metálicos.

- Fabricación de artículos derivados del alambre, de hierro, de acero y de metales no férreos.

- Industrias de recubrimientos metálicos (incluye el revestimiento metálico de toda clase de objetos y el acabado de superficies metálicas).

- Construcción de máquinas generadoras de fuerza motriz (motores, con excepción de los eléctricos).

- Construcción de maquinaria en general.

- Construcción de maquinaria auxiliar de producción mecánica; auxiliar para la industria fotográfica; para la fabricación de envases metálicos; para pesar, dosificar y envasar; de clasificación; para la fabricación de moneda; para la industria fosforera.

- Construcción de máquinas y aparatos para la producción, transmisión y distribución de la energía eléctrica.

- Construcción de aparatos eléctricos de medida, regulación y verificación.

- Construcción de material eléctrico, de telecomunicación y transmisión cinematográfica.

- Fabricación de lámparas de iluminación.

- Fabricación de acumuladores, pilas y carbones eléctricos.

- Construcción de vehículos automóviles.

- Reparación de vehículos automóviles y de bicicletas.

- Construcción de bicicletas.

- Construcción de aeronaves.

- Construcción de material de transporte no clasificado en otra parte.

- Fabricación de instrumentos y aparatos profesionales, científicos, de medida y de control. Aparatos de fotografía e instrumentos de óptica.

- Fabricación y reparación de relojes.

- Fabricación de joyas y artículos conexos, platerías.

- Fabricación de instrumentos de música.

- Fabricación de juguetes y artículos de deporte; artículos de 'bisutería' o adorno; de lápices y objetos de escritorio no clasificados en otras agrupaciones.

3.- Automóviles

Se permiten los garajes-aparcamientos, estaciones de servicio, talleres del automóvil, cocheras y hangares.

4.- Locales Comerciales y Tiendas

Se permitirán los usos siguientes:

4.A. Comercio Detallista Tradicional.

Se permitirá el comercio detallista tradicional en su modalidad 3. Venta y exposición.

4.B. Autoservicio

Se permitirán las categorías de autoservicio hasta una superficie útil de 3.000 m2, en las siguientes categorías:

1. Hasta 400 m2. de superficie útil

2. Entre 400 y 1.000 m2

3. Entre 1.000 y 3.000 m2

4.D. Cash and Carry y Venta Al Por Mayor

Se permitirán la implantación de establecimientos de Cash and Carry y venta al por mayor, siempre que la superficie de la sala de ventas sea inferior o igual a 3.000 m2. Se establecen las siguientes categorías:

1. Hasta 500 m2 de superficie útil

2. Superior a 500 m2 de superficie útil.

4.E. Venta Directa de Fábrica

Se permiten los establecimientos de venta directa de fábrica, con una superficie máxima permitida de la sala de ventas de 3.000 m2

5.- Oficinas

Se permitirán oficinas, edificios corporativos y servicios profesionales siempre que se establezcan en un cuerpo constructivo independiente o en planta baja o entresuelo.

6.- Enseñanza

Se permiten las academias y los centros de enseñanza vinculados a la formación profesional.

C) Centros de enseñanza vinculados a Formación Profesional, con más de 50 alumnos.

D) Academias y otros centros de enseñanza con menos de 50 alumnos.

7.- Sanidad

B) Consultorios, dispensarios, casa de Socorro.

Se permiten los consultorios y dispensarios, categoría en la que entra los servicios tanto administrativos como sanitario- asistenciales prestados por mutualidades y compañías de seguros.

8.- Espectáculos Públicos, Culturales, Instalaciones Turísticas Y Recreativas

8.B.- Espectáculos y Actividades Deportivas en Locales o Recintos

1. Campos de fútbol, baloncesto, balonmano, atletismo, etc.

2. Pistas de tenis, patinaje, jockey.

3. Velódromos, circuitos, hipódromos, etc.

4. Boleras, frontones, gimnasios, piscinas, boxeo.

8.C.- Establecimientos Públicos.

a) Restaurantes.

b) Cafés y bares.

c) Cafeterías, chocolaterías, degustación de café.

d) Tabernas y bodegones, mesones.

e) Sociedades gastronómicas y merenderos.

En las condiciones que se establecen en el correspondiente cuadro.

Para no desvirtuar el carácter dominante del uso industrial, se establece como límite para la implantación de los usos previstos en los epígrafes 1 y 3 a 8, el 49 por ciento del aprovechamiento de cada una de las Parcelas resultantes del Proyecto de Compensación de la UE única del Sector, que ya ha sido aprobado definitivamente. No obstante, podrá superarse este límite consumiendo del límite de otras parcelas resultantes de la misma titularidad o con autorización fehaciente de su titular.

Los usos compatibles vinculados al 49 por ciento del aprovechamiento de cada parcela tendrán una altura máxima de 8 metros, equivalentes a B+1. Además, para el uso pormenorizado de Hoteles y moteles el número máximo de habitaciones queda limitado a 15.

Teniendo en cuenta que más de 65 por ciento de la superficie neta de uso industrial ya está ocupada con el uso industrial tradicional, la aplicación de los anteriores límites determinará que los nuevos usos queden muy por debajo del citado 49 por ciento.

La anterior limitación referida a los epígrafes respecto de los que se introduce alguna matización del régimen establecido en el vigente Plan General municipal para los sectores incluidos en su ámbito de aplicación - permite, simultáneamente, atender a las peculiares características de este sector sin perder la coherencia con la regulación general prevista en el Plan General municipal. Del mismo modo, el límite de 3000 m² de superficie establecido para el uso de hipermercado y la prohibición absoluta de los conjuntos comerciales (galería comercial, mercado, centro comercial, complejo multiusos) evita que pueda afectar negativamente al colindante sector comercial.

2.6.2. Cómputo de la edificabilidad

La edificabilidad se medirá sobre parcela neta. Su valor en parcelas industriales es de 1m²t/ m²s.

A efectos del cómputo no se incluirán las plantas de sótano.

La altura máxima hasta línea de cornisa será de 15 m. medida desde la rasante de la acera en el punto medio de la fachada de la parcela, excepto cuando se construyan oficinas, en cuyo caso la altura máxima será de 10 m.

Se admitirán alturas mayores debidamente justificadas en función del proceso productivo y solo para instalaciones.

Se admitirán rellenos diversos en la parcela realizados con el fin de alcanzar la cota de acera.

Separación a fachada principal: Las edificaciones se retranquearán 5 m. respecto a fachada. En caso de que la parcela tenga más de una fachada el retranqueo antes indicado se aplicará exclusivamente en la fachada de menor dimensión, en el resto de las fachadas el retranqueo será de 2 m. No se fijan retranqueos respecto a los linderos laterales, pero será preciso aplicar, según el tipo de industria a instalar, lo indicado en el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Edificios Industriales.

No se fija ocupación máxima de la parcela neta.'

3. Justificación del cumplimiento de la LOTUR.

La presente Modificación Puntual - de naturaleza exclusivamente normativa - no supone, obviamente, un incremento de la densidad de población, ni supone la clasificación de nuevo suelo urbano, ni afecta a zonas verdes, dotaciones públicas o espacios libres de uso y dominio público. Tampoco afecta a usos residenciales, ni al resto de aspectos recogidos en el artículo 104 'Modificación del Planeamiento' de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (LOTUR).

4. Informe de sostenibilidad económica y memoria de viabilidad económica.

4.1 Informe de sostenibilidad económica

El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece en el artículo 22.4 lo siguiente:

'la documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de transformación urbanística deberá incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará, en particular, el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos'.

En cumplimiento de esta obligación, analizaremos en primer lugar el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas y posteriormente se ponderará la suficiencia y adecuación del suelo destinado a los nuevos usos propuestos.

a) Impacto en las Haciendas Públicas

La presente Modificación supone el cambio de usos aplicable al Polígono Industrial I9, sin que afecte a las alineaciones exteriores, ni a espacios libres de uso y dominio público, ni a dotaciones públicas. Por otra parte, el cambio de uso no implica la necesidad de implantar nuevas infraestructuras o servicios públicos, ni afectará al mantenimiento de las infraestructuras y servicios, ya que los nuevos usos propuestos podrán utilizar las infraestructuras y servicios existentes actualmente.

Por tanto, la actuación no tendrá impacto sobre el capítulo de gastos de las Haciendas Públicas, por cuanto no incrementa el coste de implantación y mantenimiento de los servicios públicos.

Tampoco generarán ingresos para las Haciendas Públicas derivados de la aplicación de distintos impuestos y tasas diferentes de los que se generarían sin los cambios de usos propuestos.

En el apartado e) del capítulo siguiente, correspondiente a la Memoria de Valoración Económica, se especifica que no se generarán ingresos diferentes a los previstos sin los cambios de usos propuestos.

b) Suelo destinado a usos productivos

En cuanto a la suficiencia y adecuación del suelo destinado a los nuevos usos propuestos, conllevará nuevas iniciativas empresariales en el sector I-9 que, siendo generadoras de empleo para la población y de recursos para el Municipio y para los propietarios del suelo

4.2. Memoria de viabilidad económica

El apartado 5 del artículo 22 del Real Decreto Legislativo 7/2015 mencionado anteriormente, establece:

'La ordenación y ejecución de las actuaciones sobre el medio urbano, sean o no de transformación urbanística, requerirá la elaboración de una memoria que asegure su viabilidad económica, en términos de rentabilidad, de adecuación a los límites del deber legal de conservación, y de un adecuado equilibrio entre los beneficios y cargas derivados de la misma para los propietarios incluidos en su ámbito de actuación (...)'.

Si bien es dudoso que sea aplicable esta obligación al presente caso, ya que los cambios de usos propuestos, no son propiamente una actuación sobre el medio urbano de las descritas en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, en aras de una mayor seguridad jurídica, se justifican a continuación los diferentes apartados que componen la Memoria de Viabilidad Económica.

a) Estudio comparativo de los parámetros urbanísticos existentes y propuestos

La modificación propuesta supone una ampliación/cambio de usos, sin afectar a la edificabilidad, retranqueos, altura, etc. Tampoco se modifica el aprovechamiento ni se realizan modificaciones sobre espacios o redes públicos.

b) Determinaciones económicas básicas

Las propuestas de ampliación/cambio de uso a desarrollar en el Polígono Industrial no supone ningún inversión ni incremento del valor de suelo.

a) Análisis de la inversión

No da lugar al análisis de la inversión por no haber ni gastos ni ingresos.

b) Evaluación de la capacidad pública

Como ya se ha indicado en el Informe de Sostenibilidad Económica, la modificación propuesta no genera gastos adicionales para las Haciendas Públicas, puesto que no es necesario ejecutar nuevas infraestructuras o servicios. El mantenimiento de servicios públicos como el abastecimiento de agua, el saneamiento o la recogida de residuos sólidos urbanos se costea a través de las correspondientes tasas públicas, por lo que no supone una carga adicional para el Ayuntamiento por la Modificación Puntual propuesta.

La modificación propuesta tampoco supondrá un incremento o variación de los ingresos para las Haciendas Públicas diferentes que los que se producirían sin la ampliación/cambio de uso propuesto.

En conclusión, la Memoria de Viabilidad Económica, según lo indicado anteriormente, ni produce ingresos ni gastos para las Haciendas Públicas.

5. Justificación de la tramitación ambiental.

De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la modificación puntual será objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada, según lo establecido en el artículo 6. 'Ámbito de aplicación', apartado 2, que concreta que serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada 'las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior', incluyéndose en el apartado anterior los planes y proyectos relacionados con la ordenación del territorio o el uso del suelo, como es el caso.

Se adjunta el Documento Ambiental Estratégico con objeto de atender al Artículo 29. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, de la mencionada Ley.

6. Justificación de la tramitación urbanística.

La presente modificación de Plan Parcial (asignación de usos pormenorizados del artículo 75.2 b LOTUR 5/2006) no supone - obviamente - la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación de suelo, de manera que conforme a lo establecido en el artículo 103.2 de la LOTUR se considera una modificación puntual del Plan Parcial del Sector I9.

Por todo ello, y conforme a lo establecido en el artículo 105.2 de la LOTUR, la presente modificación puntual seguirá el procedimiento de modificación del planeamiento de desarrollo recogido en el artículo 90 de la LOTUR.

Dado su carácter normativo, el documento no incide sobre el plan Parcial vigente, a efectos de los artículos 94 a 96 LOTUR 5/2006.



7. Condicionantes derivados de Informes Sectoriales.

7.1.- Informe de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja

De manera previa a la implantación de usos o actividades incluidas en la categoría de espectáculos públicos, culturales e instalaciones turísticas y recreativas en el sector y I-9 se deberá elaborar un análisis de tráfico en la rotonda de la carretera LR- 250.Dicho análisis de tráfico deberá ser remitido a la Dirección General competente en materia de carreteras, para que emita el correspondiente informe vinculante. El otorgamiento de las licencias de nuevos usos o actividades incluidas en la categoría de espectáculos públicos, culturales, instalaciones turísticas y recreativas no podrá llevarse a cabo sin la conformidad expresa de la Dirección General competente en materia de carreteras

7.2.- Informe Ambiental Estratégico

La concesión de licencias de edificación para edificios de uso hotelero deberá realizarse garantizando que se cumplen los objetivos de calidad acústica para el uso residencial establecidos por la normativa vigente. Para ello, los edificios destinados a uso hotelero deberán situarse más allá de las curvas isófonas correspondientes conforme a los Mapas Estratégicos del Ruido para las carreteras LR-250 y LR-443 aprobados por el Gobierno de La Rioja.

Dado que los usos recreativos y de espectáculos pueden generar molestias e incumplimientos de los objetivos de calidad acústica cuando se sitúan dentro de las áreas acústicas de uso predominante cultural, se recomienda que se exceptúe la instalación de dichos usos dentro de las áreas acústicas de uso predominante cultural del sector I-9, a no ser que estén asociados a dichas actividades culturales (por ejemplo polideportivo escolar).

Debe tenerse en cuenta a la hora de valorar la aprobación definitiva que cualquier instalación con uso recreativo y de espectáculos quedará bajo la posibilidad de influencia de unos índices de ruido más altos (+2dB) propios de la presencia del uso mayoritario industrial.

7.3.- Informe de la Dirección General de Aviación Civil

En el ámbito se encuentra incluido en las zonas de Servidumbres Aeronáuticas y/o en las zonas de la propuesta de Servidumbres Aeronáuticas contenida en el Plan Director del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo. Las Líneas de nivel de las superficies limitadoras de dichas servidumbres determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea.

Las construcciones u objetos fijos, postes, antenas, carteles etc. no podrán vulnerar las servidumbres aeronáuticas, quedando en todo caso a salvo las competencias del Ministerio de defensa.

Cualquier construcción o instalación que se sitúe en una zona afectada por servidumbres aeronáuticas, o que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno o sobre el nivel del mar dentro de aguas jurisdiccionales, requerirá el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), o del órgano competente del Ministerio de Defensa, según corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31, y en el artículo 8, respectivamente, del Decreto 584/72 sobre Servidumbres Aeronáuticas, en su actual redacción.

Se adjuntan planos de las Servidumbres Aeronáuticas y/o la propuesta de Servidumbres Aeronáuticas contenida en el Plan Director del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo que afecten al ámbito

7.4.- Informe Demarcación Carreteras del Estado en La Rioja

Con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación deberán llevarse a cabo por parte de los promotores los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como la obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer los medios de protección acústica imprescindibles, en caso de superarse los umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente (Ley 37/2003, de 17 de noviembre de Ruido y demás normativa y Reglamento de desarrollo) y en su caso, en la normativa autonómica y ordenanzas locales.

En lo relativo a la delimitación de la zona de limitación a la edificabilidad del sector I-9, así como al resto de las zonas de protección de la futura autovía A- 68, deberán ser de aplicación las aristas exteriores de la calzada y explanación resultantes del proyecto de construcción de la autovía A-68, tramo Arrúbal- Navarrete, con clave 14-LO-5540.



8. Documentación adjunta.

- Tabla de Usos Permitidos Estado Actual

- Tabla de Usos Permitidos Estado Propuesto

- Plano de Situación

- Planos servidumbres aeronáuticas

Villamediana de Iregua a 10 de enero de 2024.- El Alcalde-Presidente, Rubén Gutiérrez Ruiz.

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7170 {"title":"Aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 2 del Plan Parcial del Sector Industrial I-9 (Polígono Puente Madre) de Villamediana de Iregua, que tiene por objeto modificar el régimen de compatibilidad de usos del citado Sector","published_date":"2024-01-12","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"7170"} larioja Ayuntamiento de villamediana de iregua,BOR,BOR 2024 nº 9,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2024-01-12/7170-aprobacion-definitiva-modificacion-puntual-numero-2-plan-parcial-sector-industrial-9-poligono-puente-madre-villamediana-iregua-tiene-objeto-modificar-regimen-compatibilidad-usos-citado-sector https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.