Resolución 13/2024, de 4 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se conceden y deniegan ayudas a los solicitantes detallados en las relaciones adjuntas, para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja correspondientes a la convocatoria del año 2023

Vistos:

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Las solicitudes presentadas y la documentación obrante en los expedientes de ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja, al amparo de la Resolución 741/2023, de 26 de mayo de 2023 (publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 111, de 1 de junio de 2023), de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, que aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2023 de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja, conforme a la Orden STE/8/2022, de 1 de marzo de 2022, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía de Gobierno (Boletín Oficial de La Rioja número 46, de 8 de marzo de 2022), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja.

Las actas previas e informes técnicos relativos a las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja, elaborados por la Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

El Informe propuesta provisional de resolución de concesión y denegación de ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja, correspondientes a la convocatoria de 2023, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, el día 9 de noviembre de 2023, durante diez días.

El Informe propuesta definitivo de resolución de concesión y denegación de ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja, correspondiente a la convocatoria del año 2023.

Los beneficiarios cumplen los requisitos y condiciones exigidos en la Orden reguladora para percibir las subvenciones que la misma contempla.

Estas ayudas serán gestionadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, conforme a su estructura orgánica establecida en el Decreto 56/2023, de 14 de julio, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 145, de 17 de julio de 2023.

La Orden STE/8/2022, de 1 de marzo de 2022, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

RESUELVO

Primero. Redistribuir dentro del proyecto 80702.3 para el ejercicio 2024:

- de la aplicación presupuestaria 09.07.4712.770.00 a la aplicación 09.07.4712.761.00 la cantidad de 99.959,50 euros

Segundo. Anular dentro del proyecto 80702.3 para el ejercicio 2024:

- de la aplicación presupuestaria 09.07.4712.770.00 la cantidad de 99.959,50 euros

Tercero. Autorizar el gasto dentro del proyecto 80702.3 para el ejercicio 2024:

- la cantidad de 99.959,50 euros en la aplicación presupuestaria 09.07.4712.761.00.

Cuarto. Conceder las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja y comprometer el gasto, a favor de los beneficiarios que se relacionan a continuación, por un importe total de setecientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve euros y cincuenta céntimos (769.959,50 euros), los cuales se cargarán dentro del ejercicio 2024 a la partida presupuestaria que se detalla en el siguiente cuadro:

Ejercicio presupuestario: Año 2024
Con cargo a la aplicación: 09.07.4712.761.00. Proyecto 80702.3           769.959,50
Total 769.959,50

El plazo para que los beneficiarios de las ayudas realicen las actuaciones previstas y aporten la documentación justificativa finalizará el día 1 de abril de 2024.

Tabla 1

Quinto. Anular el sobrante generado por importe de cuarenta euros y cincuenta céntimos (40,50 euros), con el siguiente desglose por aplicación presupuestaria:

- de la aplicación presupuestaria 09.07.4712.770.00 la cantidad de 40,50 euros

Sexto. Denegar las subvenciones a los beneficiarios de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja que se detallan a continuación:

Tabla 2

Séptimo. El pago de las citadas ayudas queda condicionado a:

a) El cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden STE/8/2022, de 1 de marzo, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno.

b) El cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Octavo. Dar traslado de la presente Resolución a Intervención Delegada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Servicio de Coordinación Administrativa, Servicio de Asesoramiento y Cooperación con las Entidades Locales y a los interesados.

Noveno. Publicar en el Boletín Oficial de La Rioja, haciendo saber a los interesados sus derechos de recurso.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 4 de enero de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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