Aprobación inicial de la modificación de los estatutos de la agrupación de municipios de Azofra, Berceo y Estollo
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Los Plenos de los Ayuntamientos que conforman la Agrupación de municipios de Azofra, Berceo y Estollo para el sostenimiento de personal en común, en las sesiones celebradas por sus respectivos Plenos, los días 27 y 28 de diciembre, respectivamente, adoptaron, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal, el Acuerdo que, en su parte dispositiva, se trascribe literalmente a continuación:
Primero. Aprobar inicialmente la modificación de los estatutos de la agrupación de municipios de Azofra, Berceo y Estollo, quedando redactado su artículo 3 de la siguiente manera:
Artículo 3. El objeto de la Agrupación es el de sostener en común un puesto de trabajo único de Secretaría, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención, con las responsabilidades y funciones que legalmente se le atribuye.
A mayores, será objeto de la agrupación de municipios el de sostener en común un puesto de trabajo único de auxiliar administrativo con la condición de funcionario de la agrupación de municipios que asumirá las responsabilidades y tareas propias del puesto.
Segundo. Se proceda a la publicación del acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación de estatutos de la Agrupación de municipios adoptado por el Pleno de la corporación por plazo de un mes, mediante su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
Se dará audiencia al Secretario de la Agrupación, por plazo de 10 días hábiles, poniéndole de manifiesto el expediente, a fin de que pueda examinarlo y formular las alegaciones que tenga por convenientes.
De interponerse reclamaciones y/o alegaciones, serán resueltas por el Pleno. De no interponerse reclamación y/o alegación alguna, se elevará el expediente a la Dirección general de Política local de la Comunidad Autónoma, para la aprobación definitiva de la modificación de la Agrupación y de sus Estatutos reguladores, en los términos indicados.
En virtud del artículo 248.3 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de la Rioja, los referidos expedientes se exponen al público mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en los respectivos tablones de edictos municipales, a fin de que durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja, los interesados puedan examinarlos en las dependencias municipales respectivas, y presentar cuantas alegaciones y reclamaciones tengan por conveniente.
Transcurridos los plazos de exposición pública y de audiencia a los funcionarios afectados y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, se elevará el expediente a la Dirección General de Política Local de la Comunidad Autónoma, para su aprobación definitiva.
Azofra a 3 de enero de 2024.- El Alcalde-Presidente, Aurelio Cantera Montoya.