Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 3/2023
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En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del artículo 177.2 del del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario de 1 de diciembre de 2023 sobre el expediente de modificación de créditos número 3/2023 en la modalidad de créditos extraordinarios y suplementos de créditos financiados con remanente líquido de tesorería:
Altas en aplicaciones de gastos:
Capítulo | Concepto | Crédito anterior/euros | Aumento/euros | Crédito definitivo/euros |
1 | Gastos de personal | 1.860.830,61 | 9.000,00 | 1.869.830,61 |
2 | Gastos corrientes en bienes y servicios | 2.613.185,20 | 55.647,24 | 2.668.832,44 |
3 | Gastos financieros | 49.400,00 | 5.600,00 | 55.000,00 |
4 | Transferencias corrientes | 287.924,16 | 4.760,00 | 292.684,16 |
6 | Inversiones reales | 2.814.684,12 | 21.500,00 | 2.836.184,12 |
Total | 96.507,24 |
Altas en concepto de ingresos:
Descripción | App. presupuestaria | Importe/euros | |
Remanente de Tesorería para gastos generales | 87000 | 96.507,24 | |
Total ingresos | 96.507,24 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Autol a 29 de diciembre de 2023.- La Alcaldesa-Presidenta, Catalina Bastida De Miguel.