Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2023, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de Villamediana de Iregua.

El referido acuerdo, junto con la modificación de la Ordenanza fiscal, ha permanecido expuesto al público durante treinta días hábiles, previa publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento e inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja nº 227 de fecha de 13 de noviembre de 2023, y no habiéndose presentado dentro de dicho plazo reclamación alguna, queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 17.4 del citado texto legal, a continuación se inserta el texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo adoptado y de la modificación de la Ordenanza Fiscal. Contra dicho acuerdo y Ordenanza podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del Texto Refundido 2/2004 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma establecida en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Villamediana de Iregua a 28 de diciembre de 2023.- El Alcalde-Presidente, Rubén Gutiérrez Ruiz.



Texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo de aprobación por el que, por el Pleno de la Corporación, con seis abstenciones y siete votos a favor,

ACUERDA

Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), con el texto que figura anexo a esta propuesta.

Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Tercero. En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el Acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de Acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que afecta al artículo 2, sobre exenciones y bonificaciones, y al artículo 4, sobre la base imponible, cuota y devengo:

Artículo 2. Exenciones y bonificaciones.

1.- Están exentos de este Impuesto todos los supuestos contemplados en el artículo 100.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.

2.- De conformidad con el artículo 103.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota íntegra del impuesto:

a) Una bonificación del 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Se considera que la construcción, instalación u obra reúne las condiciones que justifican la declaración de especial interés o utilidad municipal en los supuestos siguientes:

a.1) Cuando se trate de construcciones, instalaciones y obras que se realicen para la rehabilitación, mejora, mantenimiento y conservación de las edificaciones que se encuentren dentro del ámbito del Plan Especial del ?Barrio Bodegas?.

a.2) Cuando se trate de construcciones, instalaciones y obras que se realicen para la rehabilitación, mejora, mantenimiento y conservación de los inmuebles que se encuentren incluidos dentro del Catálogo del Plan General Municipal de Villamediana de Iregua, que, por su interés histórico-artístico, requieren de una especial protección.

a.3) Cuando se trate de construcciones, instalaciones y obras destinadas a ser utilizadas como dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

b) Una bonificación del 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras, en edificios existentes, en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea o haya sido obligatoria a tenor de la normativa urbanística o de cualquier otra naturaleza en el momento de la concesión de la licencia de obras.

c) Una bonificación del 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, siempre que dichas obras, construcciones e instalaciones no sean obligatorias por disposición legal aplicable al respecto.

3.- La declaración de especial interés o utilidad municipal, prevista en la letra a) del apartado segundo de este artículo, corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

4.- Las bonificaciones reguladas en los apartados a), b) y c) tendrán carácter rogado y, en todo caso, las solicitudes referentes a dichas bonificaciones deberán presentarse en este Ayuntamiento en el momento de la solicitud de la licencia de obras o, en su caso, de la presentación de la declaración responsable o la comunicación previa, adjuntando la correspondiente justificación y documentación que acredite que concurren las circunstancias legales para tener derecho a la misma.

5.- Ninguna de las bonificaciones reguladas en la presente ordenanza fiscal podrán aplicarse de manera simultánea. En caso de que se soliciten simultáneamente dos o más de las bonificaciones previstas y se cumplan los requisitos para su concesión, se aplicará aquella que resulte más beneficiosa para el sujeto pasivo.

Artículo 4. Base imponible, cuota y devengo.

1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de la obra; se considerará como coste mínimo de cualquier obra la cantidad de 610,00 euros.

2.- La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

La cuota líquida será la que resulte de aplicar a esa cuota íntegra la bonificación que, en su caso, resulte de aplicación de entre las previstas en el apartado segundo del artículo 2 de la presente Ordenanza Fiscal, y de conformidad con lo señalado en el apartado quinto de dicho artículo.

3.- El tipo de gravamen será del 3 por ciento.

4.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.



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