Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 9/2023

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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 30 de noviembre de 2023, sobre aprobación del expediente de modificación de créditos 9/2023 del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con baja de otras aplicaciones como sigue a continuación:

Estado de gastos:
          Modificación     
    Capítulo    
Denominación    Consignación anterior Altas Bajas      Crédito definitivo
1 Gastos de personal 777.748,00 47.000 -   824.748,00
2 Gastos corrientes 1.676.840,00 22.000 -   1.698.840,00
3 Gastos financieros 62.170,00 -   -   62.170,00
4 Transferencias corrientes 431.700,00 -   -   431.700,00
5 Fondo de Contingencia 12.000,00 -   12.000 0,0
6 Inversiones reales 1.566.702,02 8.200,74     65.200,74 1.509.702,02
9 Pasivo Financiero 202.100,00 -   -   202.100,00
  Total 4.729.260,02     77.200,74 77.200,74 4.729.260,02

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Pradejón a 28 de diciembre de 2023.- El Alcalde-Presidente, Alfonso Pousada Cabrero.

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